Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201701401
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201701401 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2018 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2018.
Ecolift Corporation (en adelante la Apelante) nos solicita la revisión de una Sentencia Parcial emitida el 28 de agosto de 2017 y notificada el 30 de agosto del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En el referido dictamen, el Tribunal declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por la Apelante y concedió el remedio solicitado por el Municipio de San Juan en su Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.
Este caso se originó luego de que el 3 de octubre de 2014 la Apelante presentó una demanda de cobro de dinero en contra del Municipio de San Juan. En lo pertinente, se alegó que las partes suscribieron un contrato intitulado Contrato de Arrendamiento el 3 de julio de 2012 a fin de prestar servicios de helicóptero para proveer servicios de vigilancia aérea a la Policía Municipal de San Juan. La Apelante sostuvo que, a pesar de que los servicios fueron efectivamente prestados, el Municipio de San Juan no ha satisfecho el pago de las facturas generadas y otros servicios rendidos. El 7 de enero de 2017, el Municipio de San Juan presentó su contestación a la demanda, en la cual argumentó que el contrato en controversia no era válido por incumplir con el requisito previo de la celebración de una subasta pública, entre otros requisitos relacionados a la contratación gubernamental.
Luego de varios trámites procesales, la Apelante solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial a su favor. Alegó que se proveyeron parte de los servicios contratados y los facturaron conforme a lo pactado, sin embargo, el Municipio de San Juan no había realizado los pagos correspondientes. Ante ello, sostuvo que el Municipio de San Juan le adeudaba la cantidad de $397,350.00. De igual manera, argumentaron que la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81-1991, según enmendada, 21 LPRA secs. 4001 y ss., no requiere que se realice una subasta pública en este caso. Cabe destacar que la Apelante señaló como un hecho no controvertido que en dicho contrato las partes acordaron que Exolift brindaría servicios de helicópteros para vigilancia área en la zona capital. Véase apéndice del recurso, pág. 79.
El 10 de febrero de 2017, el Municipio de San Juan presentó su escrito en oposición a la solicitud de sentencia sumaria parcial. En esta señaló como hechos incontrovertidos que el contrato objeto del caso y su enmienda fue otorgado sin que mediara subasta pública y durante el periodo de veda electoral, por lo cual es nulo. En particular, sostuvo que el Artículo 10.006 de la Ley de Municipios Autónomos establece que la Junta de Subasta de cada municipio atenderá y adjudicará las subastas requeridas por nuestro ordenamientoy en los contratos de arrendamiento de cualquier propiedad mueble o inmueble y de servicios, tales como servicios de vigilancia y otros. 21 LPRA sec.4506. Igualmente, adujo que el Artículo 8.009 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 LPRA 4359...
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