Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201800125

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800125
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018

LEXTA20180327-006 -

Esperanza Diaz Ruiz v. Aseguradora Mapfre PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN y CAROLINA

Panel VI

ESPERANZA DÍAZ RUIZ, JUAN SOTO QUIÑONES, SOCIEDAD DE GANANCIALES INTEGRADA POR AMBOS; JUAN ALBERTO SOTO DÍAZ, GABRIEL ALBERTO SOTO DÍAZ, MARÍA DEL CARMEN SOTO DÍAZ
Apelantes
v.
ASEGURADORA MAPFRE PUERTO RICO, GOBIERNO MUNICIPAL DE BAYAMÓN, ASEGURADORA AEGIS INTERNATIONAL CORP., DEPARTAMENTO TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DEL ELA DE PR (DTOP); ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (ELA); COMPAÑÍAS ASEGURADORAS ABC
Apelados
KLAN201800125
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D DP2015-0874 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Colón

Cortés González Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2018.

La parte apelante Esperanza Díaz Ruiz, Juan Soto Quiñones, la Sociedad Legal de Gananciales integrada entre ambos; Juan Alberto Soto Díaz, Gabriel Alberto Soto Díaz y María del Carmen Soto Díaz (en adelante, los apelantes), solicitan mediante el recurso de título que revoquemos la Sentencia emitida el 15 de septiembre de 2017[1], por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante su dictamen, el foro primario desestimó sin perjuicio la demanda sobre daños y perjuicios instada por los apelantes, al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

Oportunamente, los apelantes solicitaron reconsideración de la Sentencia, la cual fue declarada “No Ha Lugar” mediante Resolución de 9 de enero de 2018.[2] En adelante, esbozamos los antecedentes fácticos de mayor relevancia que dieron origen al recurso que nos ocupa.

I.

El 30 de noviembre de 2015 los apelantes instaron acción en daños y perjuicios en contra del Gobierno Municipal de Bayamón p/c del Sr. Alcalde, Ramón Luis Rivera; Aseguradora Mapfre Puerto Rico; Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP); Aseguradora Aegis International Corp.; Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y Compañías Aseguradoras ABC. En la Demanda los apelantes alegaron que la Sra. Esperanza Díaz Ruiz, sufrió una caída el 3 de diciembre de 2014, cuando cruzaba hacia la Calle 2, cerca de las oficinas médicas del Hospital Hermanos Meléndez en Bayamón y, como consecuencia, sufrió torcedura en el pie izquierdo y graves lesiones corporales.

El 10 de diciembre de 2015, Mapfre Praico Insurance Company (MAPFRE o parte apelada) presentó Moción Asumiendo Representación Legal. El 12 de enero de 2016, Aegis International Insurance, Corp. (AEGIS) solicitó la desestimación de la Demanda en su contra. Luego, el 14 de enero de 2016 MAPFRE contestó la Demanda. Por su parte, el ELA presentó Comparecencia Especial en Solicitud de Desestimación, el 29 de enero de 2016.

El TPI emitió una Orden el 29 de enero de 2016, notificada el 8 de febrero de 2016, en la que requirió a la parte demandante que replicara a la moción de desestimación de AEGIS en 20 días, so pena de conceder lo solicitado.[3]

El 1 de marzo de 2016, los apelantes presentaron Moción sobre Demanda Enmendada y Emplazamientos y Desistimiento, en la que solicitaron incluir a Triple S Propiedad como parte demandada y desistieron de la causa de acción en contra de AEGIS. El 10 de marzo de 2016 los apelantes instaron Moción complementaria para unir emplazamientos sobre Demanda Enmendada, en la que incluyeron los emplazamientos de la Demanda Enmendada para ser expedidos. El 14 de junio de 2016 el ELA reiteró su solicitud de desestimación mediante Moción. Los apelantes se opusieron a dicha solicitud mediante moción instada el 21 de junio de 2016.

El 20 de enero de 2017 el TPI emitió dos Sentencias Parciales mediante las cuales decretó el archivo de la Demanda en cuanto a la parte co-demandada, AEGIS y en cuanto al ELA. Además, ese mismo día, emitió Orden mediante la cual autorizó la Demanda enmendada y ordenó la expedición de emplazamientos para ser diligenciados en veinte días.

Esta Orden fue notificada el 31 de enero de 2017.

El 10 de marzo de 2017, MAPFRE presentó Moción en solicitud de desestimación al amparo de la Regla 39.2 (a) (b) de Procedimiento Civil con perjuicio[4], en la que alegó habían transcurrido más de seis meses desde que se presentó la Demanda y que no había tenido oportunidad de tomarle deposición a la parte demandante, ni hacer ningún tipo de descubrimiento de prueba. Señaló que no había recibido las contestaciones a los interrogatorios que fueron sometidos a la parte demandante, la cual no había mostrado interés en el caso. Añadió que el último trámite realizado por la parte demandante fue la presentación de Moción en Oposición a Desestimación, el 21 de junio de 2016, que no se había preparado el Informe de Manejo de Caso, obligación que recae en la parte demandante y, que no había recibido algún acercamiento de la parte demandante sobre el manejo del caso.

Posteriormente, el 14 de marzo de 2017 el foro primario dictó una Orden a las partes en virtud de la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil, supra, y concedió un término de diez días, para exponer por escrito las razones por las cuales no se debía desestimar el caso y decretarse su archivo. En esa misma fecha el TPI dictó otra Orden, en la que dispuso lo que a continuación transcribimos:

El presente caso tiene término vencido sin que se cumpla con la Orden emitida el día 8 de febrero de 2016, por lo que el Tribunal determina lo siguiente:

Se le concede un término de 10 días para que informe el trámite a seguir en este caso. De incumplir con esta orden y no responder en el término dado, se ordenará el archivo sin perjuicio de la presente reclamación a tenor con la Regla 39.2 (a) de Procedimiento Civil.

El 28 de marzo de 2017 (día siguiente a la notificación de las Órdenes antes citadas), los apelantes presentaron Moción en cumplimiento de orden y sobre trámites procesales y señalamiento sobre viaje de vacaciones, en la que informaron que la Secretaría expidió los emplazamientos dirigidos a Triple S Propiedad el 31 de enero de 2017, fueron diligenciados el 7 de febrero de 2017 y ese mismo día fue presentada la constancia del diligenciamiento en el tribunal.

Dicha parte añadió que se encontraba en el proceso de preparación de informe pericial sobre la condición de salud de la demandante y en trámites de cursar dicho informe...

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