Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800281

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800281
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018

LEXTA20180327-010 - El Pueblo De PR v. David Ortiz Espino

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
DAVID ORTIZ ESPINO
Peticionario
KLCE201800281
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo
Caso Núm.:
C LA2013G0552
(Salón Núm. 0301)
Sobre:
A5.04 Portación y Uso de Armas de Fuego

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2018.

David Ortiz Espino (Ortiz Espino o el peticionario), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, comparece por derecho propio mediante el recurso de certiorari de epígrafe. En su escrito presentado ante este foro apelativo, el peticionario nos solicita la revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 15 de diciembre de 2017, y archivada en autos copia de su notificación el día 19 del mismo mes y año.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado, por carecer de jurisdicción para atenderlo.

Según surge de la Sentencia en el caso KLAN201400890, el 14 de mayo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia declaró culpable a Ortiz Espino en dos cargos de asesinato en segundo grado, y le impuso una pena de 50 años en cada uno a ser cumplidos de manera concurrente. Además, se le encontró culpable por violación al Art. 249 del Código Penal de 2012, 33 LPRA Sec. 5339, y se le impuso una pena de 20 años. También, por cargos de la Ley de Armas de Puerto Rico, se le halló culpable por violar los Arts. 5.04 y 5.15, 25 LPRA Sec. 458c y n. El primero con una pena de 10 años, duplicados a 20 años por disposición de ley y a ser cumplidos consecutivamente con las otras penas. El segundo con una pena de 5 años consecutivos, duplicados a 10 años también por disposición de ley. La pena total fue de 80 años.

El peticionario plantea en su escrito que incidió el Tribunal de Primera Instancia al “no archivar la Ley de Armas, aun cuando existe concurso del delito y la Ley lo dispone conforme a su enmienda en el Código Penal [de]

2014. Además, sostiene como error del foro primarioduplicar la Ley de Armas bajo su Art. 7.03 aun cuando el mismo es...

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