Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800320

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800320
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018

LEXTA20180327-011 - El Pueblo De PR v. Angel Rodriguez Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ÁNGEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201800320
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Criminal Núm.: A LE2017G0087 Por: Artículo 3.3 Ley 54 Recl. Tent. Artículo 3.2 Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2018.

Comparece el Sr. Ángel Rodríguez Rodríguez (el peticionario), por derecho propio, mediante recurso de certiorari presentado el 5 de marzo de 2018. Solicitó que revisemos un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, que declaró No Ha Lugar su solicitud para que se le eximiera de un comprobante por la cantidad de $600.00.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS el presente recurso.

I.

Según surge del recurso ante nuestra consideración, el peticionario se declaró culpable de Tentativa al Artículo 3.2 de la Ley 54, por lo que se encuentra confinado cumpliendo Sentencia. Arguyó que como parte de la Sentencia se le impuso el pago de un arancel de $600.00.

Posteriormente, solicitó al tribunal de primera instancia que le eximiera de pagar el arancel de $600.00 basado en que este no contaba con dinero para realizar tal pago.

El 19 de diciembre de 2017, notificado el 29 de enero de 2018 el foro primario denegó la solicitud del peticionario debido a que el arancel era una pena mandatoria.

Inconforme, el Peticionario presentó el recurso que nos ocupa. Aunque no hizo un señalamiento de error propiamente solicito que se deje sin efecto el pago del comprobante.

Conforme a la Regla 7B(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, y para promover un despacho más justo y eficiente, disponemos de este recurso sin el escrito de oposición de la parte recurrida.

II.

-A-

En lo sustantivo, el certiorari es un recurso extraordinario discrecional expedido por un tribunal superior a otro inferior. Mediante dicho recurso, el tribunal revisor está facultado para enmendar errores cometidos por el foro revisado, cuando “el procedimiento adoptado no esté de acuerdo con las prescripciones de la ley”. Véase...

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