Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2018, número de resolución KLRA201700591

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700591
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018

LEXTA20180327-014 - Pedro R. Martinez H/n/c Envirosafe Consulting v. Junta De Planificacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

PEDRO R. MARTINEZ
H/N/C ENVIROSAFE CONSULTING
Recurrente
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Recurrida
KLRA201700591
Revisión Administrativa Caso Núm.: 2008-60-0617-JGU Sobre: Consulta de Ubicación

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2018.

Mediante recurso de revisión administrativa comparece ante nosotros Pedro R. Martínez h/n/c Envirosafe Consulting [en adelante Recurrente], y nos solicita que revoquemos las resoluciones que emitió la Junta de Planificación [en adelante la Junta o Recurrida] el 14 de diciembre de 2016 y el 8 de junio de 2017, respectivamente. En la primera Resolución, la Junta aprobó una consulta de ubicación presentada por el Municipio de Yauco [en adelante el Municipio]

sobre la expansión lateral de 60 cuerdas del vertedero del municipio. Después de reconsiderar su determinación, en la Resolución del 8 de junio de 2017, la Recurrida reafirmó la aprobación de la consulta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima

el recurso presentado.

ANTECEDENTES

Para atender las controversias presentadas ante nuestra consideración, haremos un recuento de los hechos procesales más relevantes acaecidos durante el proceso administrativo.

El 30 de diciembre de 2008, el Municipio presentó ante la Junta una solicitud de consulta de ubicación para expandir el vertedero situado en el mismo término municipal. Después que la Junta le concediera un plazo para que el Municipio presentara los endosos del proyecto y los documentos relacionados a la vista pública a celebrarse, el Municipio sometió los documentos requeridos.

Por su parte, el Departamento de Agricultura, la Autoridad de Carreteras, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Desperdicios Sólidos sometieron sus comentarios a la consulta.

Después de varias incidencias procesales, el 20 de octubre de 2011, la Junta celebró la primera vista pública en el Municipio. En ésta, participaron sobre cuarenta ciudadanos. Asimismo, el Municipio de Guánica expresó su oposición al proyecto.

El 18 de enero de 2012, la Junta celebró la segunda vista pública. En su Informe de Vista Pública, el Oficial Examinador a cargo no recomendó la aprobación de la consulta.

Así las cosas, el 5 de noviembre de 2014, la Junta dictó la Resolución en la que denegó la consulta de ubicación. Expuso que el Municipio no demostró tener la capacidad de infraestructura vial. Además, señaló que éste no pudo justificar de qué forma protegería el Bosque Estatal de Guánica. Adujo que parte del proyecto estaría situado dentro de la zona restringida del Carso.

Inconforme con esta determinación, el Municipio presentó una solicitud de reconsideración el 22 de diciembre de 2014. Esta moción no fue acogida por la Junta. Por ello, el 5 de febrero de 2015, el Municipio presentó ante este Tribunal un recurso de revisión administrativa en el que solicitó la revocación de la Resolución emitida por la Junta. El 16 de marzo de 2015, este Tribunal emitió Sentencia en la que revocó la Resolución del 5 de noviembre de 2014 y ordenó la devolución del caso a la Junta para que ésta lo evaluara a la...

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