Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800202

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800202
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018

LEXTA20180327-023 - Banco Santander De PR v. Ana L. Toledo Davila Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ANA L. TOLEDO DÁVILA Y OTROS
Peticionaria
KLCE201800202
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria Caso Núm.: K CD2009-0268 (807)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2018.

Comparece ante nos Ana L. Toledo Dávila (Toledo Dávila o la peticionaria) para solicitar la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 10 de enero de 2018.[1] Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por la peticionaria. En consecuencia, mantuvo la Resolución de 13 de noviembre de 2017,[2]

en la que denegó la petición de Toledo Dávila para el retiro de ciertos fondos que consignó a raíz del pleito instado en su contra.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado. Veamos.

-I-

Los hechos que informa el presente caso se originan con la presentación de una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoada por Doral Bank en contra de Toledo Dávila el 26 de enero de 2009.[3] Doral Bank alegó ser el tenedor de buena fe de un pagaré hipotecario suscrito por la peticionaria a su favor o a su orden. Dado el incumplimiento de Toledo Dávila con el repago del préstamo evidenciado por el pagaré, la institución bancaria declaró vencida la totalidad de la deuda y solicitó la ejecución de la hipoteca que grava un inmueble sito en el Viejo San Juan.

El 25 de febrero de 2009, la peticionaria presentó alegación responsiva en la que aceptó el atraso en los pagos de la hipoteca. Sin embargo, negó la cuantía exacta de la deuda e instó una reconvención contra de Doral Bank en cobro de honorarios por servicios profesionales prestados y no pagados.[4]

El 29 de abril de 2009, Doral Bank contestó la reconvención negando las alegaciones en su contra.

El 15 de diciembre de 2009, Toledo Dávila consignó la totalidad de las mensualidades, penalidades e intereses que había dejado de pagar y que habían vencido hasta ese momento.

Además, indicó su disposición de consignar aquellas que se fueran venciendo hasta la culminación del pleito y solicitó la desestimación de la causa de acción de ejecución de hipoteca.

El 28 de diciembre de 2009, Doral Bank se opuso a la solicitud de desestimación de la peticionaria.

Planteó que la cantidad consignada no satisfacía la totalidad de la deuda, pues había ejercido su derecho a acelerar la misma, y que los términos de la escritura no proveían para la reinstalación de la hipoteca.

El 29 de octubre de 2010, el TPI dictó una Sentencia Parcial en la que denegó la solicitud de ejecución de hipoteca presentada por Doral Bank y al mismo tiempo declaró la procedencia de la reclamación en cobro de dinero. Con relación a lo primero, el foro recurrido dispuso lo siguiente:

luego de iniciar el proceso judicial la Sra. Toledo consignó todos los pagos atrasados hasta aquel entonces, un total de 16 pagos que con la (sic) penalidades dispuestas por atrasos ascendentes (sic) a $1,816.28 cada uno. Posteriormente, y hasta el presente la Sra. Toledo ha consignado en el Tribunal todas las mensualidades de los meses de enero a octubre del 2010. Ciertamente, la Sra. Toledo ha estado incumpliendo con su obligación para con el préstamo hipotecario. Lo cual evidencia, que este caso en particular la cláusula penal de aceleración de deuda tuvo una función coercitiva, que consiguió que la Sra. Toledo entrara en cumplimiento con sus obligaciones. Ante ello, y tomando el (sic) consideración la normativa antes esbozada, entendemos que sería oneroso poner en vigor la cláusula de aceleración de deuda y continuar con el proceso de ejecución de hipoteca. En el caso de autos, amerita a que se reinstale la hipoteca y que la Sra. Toledo continúe su cumplimiento, bajo los términos originales del contrato.[5]

Respecto a la reclamación en cobro de dinero, el TPI limitó la responsabilidad de la peticionaria a aquellos gastos o cargos pendientes al momento de radicarse la demanda, a saber:

[e]n relación, a la imposición de costas y honorarios de abogado para con la demanda original, y ante el ahora cumplimiento de la Sra. Toledo, entendemos que sería demasiado oneroso imponer los mismos según pactados originalmente. No obstante, ello no implica que la Sra. Toledo no deba pagar por dichas partidas. […] [D]eterminamos que la Sra.

Toledo deberá pagar los $10,417.42 que reflejaban (sic) la cuenta al momento de presentarse la demanda, correspondientes a cargos adicionales fijados por Doral y el 10% del balance de pagos atrasados al momento de radicarse la demanda, de honorarios de abogado.

Por último, procedió a denegar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Toledo Dávila por existir controversia en cuanto a si interrumpió el término prescriptivo para reclamar el pago de los honorarios y la cuantía adeudada, si alguna. En consecuencia, el foro de primera instancia se reservó jurisdicción para continuar con el procedimiento en lo referente a la reconvención. Dicho dictamen advino final y firme.

Luego de varios trámites procesales impertinentes a la controversia que nos ocupa, el Banco Santander de Puerto Rico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR