Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2018, número de resolución KLRA201800122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800122
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018

LEXTA20180327-029 - Alfonso Santiago De Jesus v. Power Sports Warehouse

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

ALFONSO SANTIAGO DE JESÚS
Recurrente
V.
POWER SPORTS WAREHOUSE, INC.
Recurrido
KLRA201800122 Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 (Ley Orgánica de DACo) Caso Núm.: SAN-2017-0001053

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2018.

En el presente caso debemos desestimar la Resolución recurrida por no haber notificado al recurrente de la celebración de la vista administrativa que dio pie a dicha determinación. Veamos.

-I-

El 13 de octubre de 2017 el señor Alfonso Santiago De Jesús (en adelante recurrente) presentó una querella por derecho propio ante el Departamento de Asuntos al Consumidor (en adelante DACo) en contra de Power Sports Warehouse, Inc., por la venta de una planta eléctrica defectuosa y, por anuncios engañosos.[1]

En atención a la querella presentada, el 25 de octubre de 2017 el DACO emitió una Notificación a Sesión de Mediación. Oportunamente el recurrente acudió por derecho y solicitó la suspensión de la misma, pues estaría fuera de Puerto Rico. Así, la agencia señaló para el 30 de noviembre de 2017 la sesión suspendida. Llegado el día para dicha Mediación, las partes se reunieron, pero no rindió frutos, por lo que el recurrente se quedó a la espera de un señalamiento de vista en su fondo.

Así las cosas, el 5 de diciembre de 2017 el recurrente presentó una moción intitulada: Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Vista en sus Méritos. Allí, se hizo constar la dirección, teléfono y correo electrónico del abogado. Además, se solicitó que señalase la vista.

Trabado ahí el proceso, el 31 de enero de 2018 el Juez Administrativo de DACo emitió una Resolución en la cual ordenó el cierre y archivo de la querella por la incomparecencia del recurrente a la vista administrativa.[2]

Oportunamente, el recurrente acude ante nos y señala el siguiente error:

ERRÓ DACO AL ORDENAR EL CIERRE Y ARCHIVO DE QUERELLA CUANDO NO SE NOTIFICÓ A LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL QUERELLANTE NI AL QUERELLANTE NINGÚN SEÑALAMIENTO DE VISTA

El 12 de marzo de 2018 el DACo nos presentó un...

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