Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2018, número de resolución KLRA201800140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800140
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018

LEXTA20180327-030 - Jose A. Sanchez Roa v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

JOSÉ A. SÁNCHEZ ROA
Recurrente
v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800140
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm. 215-17-0386 Sobre: Querella Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2018.

I.

El 12 de marzo de 2018 el señor José A. Sánchez Roa (en adelante “el señor Sánchez Roa” o “el recurrente”), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en lo sucesivo “DCR”), presentó ante este foro un documento a manuscrito intitulado “Revisión”. En el mismo, alegó que el DCR presentó una querella en su contra y que una Jueza Examinadora lo halló “culpable por el Art. 107 del Reglamento Dis[c]iplinario de Correción”. Adujó que presentó una solicitud reconsideración y a pesar de haber transcurrido más de veintiocho (28) días desde su presentación el DCR no la había atendido. Además, arguyó que solicitó al Oficinal de Querella copia de todo lo relacionado a la querella y la reconsideración, pero le negaron las mismas, “diciendo que sólo a las mociones se les saca copia”. El recurrente nos solicitó que ordenemos al DCR el archivo de la querella y que se deje sin efecto la sanción impuesta.

No obstante, el señor Sánchez Roa no acompañó un apéndice a su solicitud. Ni siquiera incluyó copia de la solicitud de los documentos que alegó realizó al Oficial de Querella.

De umbral, debemos mencionar que la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), confiere a este foro la facultad para prescindir de escritos, en cualquier caso, ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. Dadas las particularidades de este caso, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida

II.

La jurisdicción es el poder o autoridad que tiene un tribunal para considerar y resolver casos y controversias. Shell v. Srio. Hacienda, 187 DPR 109, 122 (2012); Asoc. Punta Las Marías v. A.R.P.E., 170 DPR 253, 263 [nota al calce núm. 3] (2007); Cordero et al. v. A.R.Pe. et al., supra, pág. 456. Los tribunales tenemos...

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