Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201701854

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701854
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018

LEXTA20180327-031 - Dennis Casas Peña v. Claro PR

stado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

DENNIS CASAS PEÑA
Recurrido
v.
CLARO PUERTO RICO, INC.
Peticionario
KLCE201701854
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia
Sala de San Juan
Caso Núm.
K PE2014-3271 (804)
SOBRE:
Ley de Represalias, (Ley Núm. 115 de 1991);
Despido Injustificado
(Ley Núm. 80 de 1976);
Procedimiento Sumario
(Ley 2 de 1961)

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2018.

Puerto Rico Telephone Company Inc. h/n/c CLARO (CLARO) nos presentan un recurso de certiorari. En este solicitan la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En ella el TPI declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la parte aquí peticionaria.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrente, examinados los documentos que surgen del caso, así como el derecho aplicable, se EXPIDE el recurso de certiorari y se CONFIRMA la determinación del TPI.

Exponemos.

I

El señor Dennis Casas peña presentó una querella en el TPI sobre la Ley de represalias, Ley 115 y por despido injustificado, Ley 80. Ello bajo el procedimiento sumario de la Ley 2 del 17 de octubre de 1961. En lo aquí pertinente, el señor Casas alegó en la querella que fue despedido por su patrono CLARO luego de haber presentado un reclamo ante el Departamento del Trabajo por una suspensión ilegal que tuvo de dos días de trabajo[1].

CLARO contestó la demanda y posteriormente presentó ante el TPI una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Sostuvo que luego de efectuada una toma de deposición al querellante y el descubrimiento de prueba correspondiente, no existía hechos que permitieran concluir que se sostenía una causa de acción de represalias contra CLARO. El señor Casas no presentó oposición a la referida moción de sentencia sumaria en el término correspondiente y, a solicitud de CLARO, el TPI dio por sometida para adjudicación la solicitud.

El TPI emitió una Resolución en la que declaró la moción de sentencia sumaria no ha lugar. Adujo que CLARO en su solicitud anejaba un extracto de una deposición de la querellante para establecer que no se configura la acción de represalias y que de dicho extracto no surge que el querellante aseveró rotundamente que su despido fue en represalia basado en una serie de comentarios hachos por uno de los empleados. Sostuvo que la deposición no ofrecía un marco claro en cuanto a la alegación de represalia pues no mencionaba ni discutía la impugnación de la parte querellante en el Negociado de Conciliación y Arbitraje. Señaló que las preguntas y respuestas de la deposición eran amplias y vagas y no demostraban que la parte querellante había renunciado a su alegación de la Querella, ni se puso al TPI en condición para realizar tal inferencia. Por ello el TPI resolvió que la solicitud de CLARO no lo colocó en posición de adjudicar la reclamación de manera sumaria.

No conforme con tal determinación, CLARO acudió ante este Tribunal de Apelaciones en recurso de certiorari. Este mismo Panel atendió el recurso y resolvió revocar el dictamen recurrido por entender que el TPI no cumplió con las disposiciones de la Regla 36.4 de las de Procedimiento Civil. A estos efectos, se devolvió el caso al TPI para que dicho foro cumpliera con las disposiciones de Procedimiento Civil y expusiera los hechos probados, los que están en controversia y los fundamentos de derecho por los que entiende que no procede la sentencia sumaria parcial solicitada.

El TPI emitió una Resolución el 8 de noviembre de 2017, en la que nuevamente denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por CLARO. En ella dispuso sobre los hechos esenciales y pertinentes que no estaban en controversia y en cuanto a los hechos esenciales que estaban en controversia dispuso “[s]i el despido de la parte querellante fue motivado por represalias”. En la conclusión de derecho explicó nuevamente que CLARO en su solicitud anejaba un extracto de una deposición de la querellante para establecer que no se configura la acción de represalias; que de la deposición del querellante no surge una serie de preguntas dirigidas a indagar sobre la naturaleza de la reclamación por represalias y que la deposición no ofrece un marco claro sobre los hechos que pudieran dar lugar a dicha acción o derrotar la misma. Señaló que las preguntas y respuestas de la deposición eran amplias y vagas y no eran suficientes para inclinar el ánimo del juzgador a realizar una determinación de que no medió ánimo de represalia y que lo sometido en la solicitud sumaria no derrota las alegaciones de la parte querellante en su querella.

Inconforme con tal determinación, CLARO acude ante nosotros nuevamente en recurso de certiorari y sostiene como señalamientos de error los siguientes:

El Tribunal de Primera Instancia erró al nuevamente emitir Resolución denegando la solicitud...

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