Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201600882

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600882
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018

LEXTA20180328-001 - Consejo De Titulares Del Condominio One Candina v. John Buhler Laboy

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO ONE CANDINA
Apelante
Vs.
JOHN BUHLER LABOY
Apelado
KLAN201600882
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KCM2015-1101 Sobre: Cobro de Dinero (R. 60)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Cortés González y el Juez Cancio Bigas[1].

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.

Comparece el apelante, Consejo de Titulares del Condominio One Candina y nos solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 14 de abril de 2016 y notificada el 20 de abril de 2016, en virtud de la cual desestimó una demanda en cobro de dinero presentada por la parte apelante contra del apelado, Sr. John Buhler Laboy.

Posteriormente, mediante resolución emitida el 2 de junio de 2016, notificada el 7 de junio de 2016, el foro apelado denegó una moción de reconsideración presentada por el apelante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I

El 18 de noviembre de 2010, el apelado adquirió mediante compraventa el apartamento cuatro del Condominio One Candina. Posteriormente, el Fideicomiso Buhler-Laboy adquirió la titularidad de dicho apartamento mediante Escritura de Donación y Cesión de Derechos otorgada el 28 de junio de 2011. A pesar de que la titularidad del mencionado apartamento le había sido cedida al Fideicomiso Buhler-Laboy, el apelado residía en el mismo.

Para enero de 2015, el apartamento cuatro había acumulado una deuda de $6,503.89 por concepto de cuotas de mantenimiento de los elementos comunes, por lo que el 12 de enero de 2015 los servicios de energía eléctrica y agua le fueron suspendidos. Dos días más tarde, el apelado, motu propio, canceló su cuenta con la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), sin pagar el monto adeudado por concepto de cuota de mantenimiento.[2]

Así las cosas, el 24 de febrero de 2015, el apelante presentó una demanda sobre cobro de dinero bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA AP. V, en contra del apelado. Alegó que, a esa fecha, el apelado adeudaba la suma de $7,132.27 por concepto de cuotas de mantenimiento de los elementos comunes del Condominio One Candina, más sus penalidades e intereses.

Posteriormente, el apelante presentó una Primera Enmienda a Demanda.

Alegó que el apelado se había servido ilegalmente del servicio eléctrico comunal, por lo que reclamó que se le impusiera la penalidad triple del Artículo 39 de la Ley de Condominios, 31 LPRA Secc. 1293c.[3] Asimismo, presentó una Solicitud Enmendada de Orden de Embargo para Asegurar Efectividad de la Sentencia y Mandamiento de Embargo Preventivo en Aseguramiento de Sentencia.

El 30 de junio de 2015, el apelado presentó la Contestación a Primera Enmienda a Demanda en la que alegó haber remitido dos cheques a favor del Condominio One Candina para satisfacer el pago de las cuotas de mantenimiento vencidas. Además, indicó que los servicios suspendidos le habían sido reconectados. Finalmente, negó haber realizado una conexión ilegal de servicios.

Así las cosas, el apelante presentó una Moción Para Que Se Deje Sin Efecto Vista Sobre Solicitud de Embargo Y Para Que Se Señale Vista Evidenciaria. Alegó que el apelado había satisfecho las cuotas de mantenimiento adeudadas, por lo que solicitó que se dejara sin efecto la solicitud de embargo. No obstante, solicitó una vista evidenciaria para dilucidar la alegada conexión ilegal de los servicios suspendidos al apartamento cuatro. Indicó, que a pesar de que el apelado había satisfecho el pago de la cuota de mantenimiento, aún le quedaba por pagar la triple penalidad.

Luego de varios trámites procesales, se celebró el juicio en el que las partes presentaron sus respectivas pruebas. La prueba del apelante consistió en los testimonios del Sr. Francisco Cabello Domínguez, Presidente del Consejo de Titulares del Condominio One Candina, del apelado y el del Sr.

Carlos Hernández Pagán, perito electricista. Por su parte, la prueba testifical del apelado consistió en los testimonios del Sr. José L. Barreto Colón, perito electricista y el del propio apelado.

En el juicio, el señor Cabello Domínguez declaró que en enero de 2015, los servicios comunes del Apartamento cuatro habían sido suspendidos por falta de pago de las cuotas de mantenimiento.[4] Manifestó que, durante el período en que dichos servicios fueron suspendidos, nunca hubo una autorización para que fueran reconectados.[5] Expuso que los servicios de agua y luz le fueron restituidos al apartamento cuatro cuando la Junta recibió los dos pagos que satisfizo el apelado.[6] Declaró, que mientras los servicios estuvieron suspendidos, en ocasiones y desde la calle, pudo observar luces prendidas en el apartamento cuatro y además, escuchó el ruido de un tanque de agua.[7] Señaló, que el apelado continuó residiendo en el Apartamento cuatro pues lo vio entrar al edificio, pernoctar y vio que su automóvil permanecía allí toda la noche. Indicó, ser el residente del apartamento que queda debajo del apartamento cuatro, por lo que podía escuchar cuando el apelado caminaba por su apartamento.[8] Dijo que luego de la suspensión de los servicios comunes en el apartamento cuatro, empezaron a tener problemas con una línea de circuitos de electricidad que daba luz a los recibidores de los apartamentos, cuyos “breakers” se estaban “tumbando” y calentando debido a una sobrecarga, por lo que decidieron desconectar permanentemente esos “breakers”. Finalmente, declaró que dicha situación cesó cuando el apartamento cuatro reconectó sus servicios eléctricos.[9]

Durante el contrainterrogatorio, el señor Cabello Domínguez admitió no constarle personalmente que el apelado hubiera levantado el “switch” en el cuarto de los contadores para darle energía al apartamento cuatro ni haber visto una conexión de dicho apartamento al sistema eléctrico comunal. Declaró, no haberse querellado en contra del apelado en la AEE alegando que éste había realizado una conexión ilegal.[10] Tampoco precisó si las bombillas de los “lobbies” del apartamento cuatro estaban conectadas al sistema comunal.[11]

El declarante no pudo explicar de dónde provenían las luces que observó desde la calle ni precisar si provenían de un “flash light” o de algún sistema de energía alterna, así como tampoco pudo mencionar las fechas exactas en las que vio dichas luces.[12] Informó, que el apartamento cuatro había satisfecho la totalidad de la deuda de las cuotas de mantenimiento.[13]

Finalmente, admitió haber entrado al apartamento cuatro y no ver conexión ni indicio alguno de que el apelado hubiese realizado una conexión al sistema comunal.[14]

El apelante interrogó al apelado quien declaró que, en el período de suspensión de servicios, primero compró unas bombillas de baterías y luego compró un generador marca Honda de 2,000 vatios. Expresó que contrató un perito electricista para que realizara una conexión eléctrica utilizando el generador que había comprado, donde cargaba unas baterías, las cuales pasaban por un “inverter” que estaba conectado al panel eléctrico del apartamento cuatro para distribuir la energía eléctrica al sistema de iluminación del apartamento, durante aproximadamente dos o tres horas al día, mientras hacía ejercicios.[15]

Señaló que en el período de suspensión de servicios, su vecino del piso cinco le proveyó agua a través de una manguera, la cual conectaba del balcón y la bajaba a una cisterna de su propiedad. Explicó, que dicha cisterna se conectó al sistema de agua del apartamento y con las baterías le daban energía al “pump”, el cual cogía y distribuía el agua a través de la tubería del apartamento.[16]

De otra parte, declaró el perito electricista del apelante, que fue contactado por el Condominio One Candina, debido a que losbreakers de los paneles eléctricos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR