Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201701143

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701143
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018

LEXTA20180328-006 - Adalberto Quiles Gonzalez v. Elaine Rivera Galarza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

ADALBERTO QUILES GONZÁLEZ
Apelante
v.
ELAINE RIVERA GALARZA
Apelada
KLAN201701143
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián Caso Núm.: A2CI201500646 Sobre: Reivindicación de bien inmueble

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.

El 16 de agosto de 2017, el señor Adalberto Quiles González (señor Quiles o el apelante), presentó ante nos la Apelación Civil, en la cual nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián (TPI), 19 de junio de 2017, y debidamente notificada el 26 del mismo mes y año. Mediante dicha sentencia, el foro primario declaró No Ha Lugar la Demanda sobre Reivindicación de bien inmueble, reconoció la existencia de una comunidad de bienes entre las partes, y otorgó al aquí apelante el derecho a rentas en un 50% por el valor justo, desde la fecha de la radicación de la demanda.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

-I-

El 15 de octubre de 2015, el señor Quiles radicó una Demanda sobre reivindicación de bien inmueble. En la misma, le solicitó a la señora Elaine Rivera Galarza (señora Rivera o la apelada), con quien mantuvo una relación concubinaria por 15 años, la devolución del bien inmueble, que constituyó el hogar familiar, y reclamó el pago de rentas por la cantidad de $500.00 mensuales, desde el 23 de agosto 2008, momento en donde el apelante alegó que comenzó su exclusión del disfrute del bien inmueble en controversia.

Luego de emplazada, el 2 de noviembre de 2015, la apelada solicitó

Moción Solicitando Desestimación de la causa de acción. Como parte de su escrito comunicó que Addy Mabel Quiles Rivera, la hija de las partes, era estudiante de enfermería en la UMET, Recinto de Aguadilla y que vivía con ella. Por tal razón solicitó que el hogar en donde residía la apelante con su hija se declarara hogar seguro.

Por consiguiente, el 10 de noviembre de 2015, notificada el 16 del mismo mes y año, el TPI indicó mediante Resolución y Orden lo siguiente: “Exponga su posición el demandante. 15 días. La joven Addy Mabel, siendo mayor de edad debe comparecer y reclamar el derecho que entiende tener sobre la propiedad; de lo contrario el pleito es entre las partes de epígrafe.”

Así las cosas, el 11 de diciembre de 2015, la apelada radicó

Contestación a Demanda en la que negó las alegaciones en su mayoría. Asimismo, levantó como defensas afirmativas el que la hija de las partes vivía en la propiedad, que era una estudiante y que la propiedad constituía hogar seguro de ésta.

Posterior a eso, el TPI ordenó la celebración de una vista evidenciaría con el interés de atender el asunto referente al hogar seguro. En la vista pautada para el 25 de abril de 2016, la hija habida entre las partes, no asistió. El mismo día la parte apelada desistió de la reclamación del hogar seguro, debido a que la hija había contraído matrimonio el 16 de abril de 2016.

Luego de celebrado el juicio en su fondo el 6 de junio de 2017, el TPI dictó Sentencia el 19 de junio de 2017, notificada el día 26 del mismo mes y año. En ella, el foro primario reconoció que entre las partes se constituyó una comunidad de bienes mediante pacto implícito. Por tal razón, determinó que no procedía la entrega de la propiedad al señor Quiles. Concluyó, además, que no procedía el pago de rentas desde el 2008, como fue solicitado por el señor Quiles. El TPI ordenó a la apelada el pago de 50% del valor justo de renta, dado al hecho de que a ella le correspondía una participación indeterminada sobre el valor de las mejoras del bien inmueble. Por todo lo cual ordenó a la señora Rivera el pago de $175.00 mensuales a favor del señor Quiles, computados desde la presentación de la demanda, lo que a dicha fecha había acumulado una deuda de $3,675.00, correspondiente a 21 meses contados desde la presentación de la demanda.

En la Sentencia dictada, el TPI realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El demandante, Adalberto Quiles González, es mayor de edad, soltero y vecino de Isabela, Puerto Rico.

2. El demandante mantuvo una relación de concubinato con la demandada, Elaine Rivera Galarza, desde el 1993 hasta el 2008, cuando se separaron por alegados incidentes de violencia doméstica.

3. Durante su convivencia procrearon una hija que nació en junio de 1994.

4. Vivieron en casa de los padres del demandante desde 1993 al 1999, cuando se mudaron a una casa que el demandante había adquirido de los herederos de José Luis Quiles Rodríguez mediante la Escritura 7 otorgada el 29 de enero de 1997, ante el Notario Público Ramón Quiles Díaz.

5. El demandante solo adquirió una estructura en suelo ajeno, la cual no se encontraba en condiciones de ser habitada, por lo que hubo que realizar mejoras a la misma.

6. A la fecha de la compraventa, la demandada no generaba ingresos, recibía asistencia nutricional para ella y sus dos hijos, y a pesar de que vivía con el demandante.

7. Al momento de comenzar su relación sentimental con el demandante, la demandada tenía bajo su cuidado un hijo de una anterior relación que tendría unos 4 a 5 años de edad.

8. El demandante trabajó en el Hospital San Carlos de Moca y como músico en las noches desde comienzos de la relación hasta el 2008.

Actualmente, y desde esa fecha, está desempleado y pensionado por el seguro social.

9. Las partes en este caso llenaron a lo largo de los años de convivencia planillas de contribución sobre ingresos estatales y planillas federales, haciendo constar que estaban casados y reclamando a sus hijos y sobrinos con el fin de recibir reintegros del Gobierno Estatal y Federal. Cuando no les convenía, radicaban como solteros.

10. La demandada generaba ingresos desde octubre de 1998, cuando comenzó a trabajar para la empresa Me Salvé, también cuidaba niños y hacía bizcochos, lo que todavía hace.

11. La demandada realizó aportaciones de dinero y esfuerzo para el beneficio de la familia. Se dedicó a suplir las necesidades de los menores, compras de comida y aportaba a los gastos del hogar...

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