Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201701262

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701262
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018

LEXTA20180328-009 - Asociacion De Condomines Del Condominio Midtown v. John Ward Llambias

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

ASOCIACIÓN DE CONDÓMINES DEL CONDOMINIO MIDTOWN
APELADO
v.
JOHN WARD LLAMBIAS
APELANTE
KLAN201701262
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K CD2011-0809 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, dictó sentencia sumaria parcial el 21 de julio de 2017 en el caso de epígrafe. Ordenó a John Ward Llambias y a Carmen Collazo pagar a la Asociación de Condómines del Condominio Midtown la suma de $92,321.00 por concepto de cuotas de mantenimiento de las Oficinas 601 y 602 del Condominio Midtown, así como otras partidas misceláneas.

ANTEDECENTES

El 6 de abril de 2011 la Asociación de Condómines del Condominio Midtown presentó una demanda de cobro de dinero contra John Ward Llambias y Carmen Collazo, titulares de las oficinas 601 y 602 del Condominio Midtown. Ward Llambias contestó la demanda y presentó una demanda de coparte contra Carmen Collazo, como titular de la oficina 602. La Sra.

Collazo contestó la demanda y demanda contra coparte. Luego de varios trámites procesales, el 20 de septiembre de 2013 Collazo presentó una moción de sentencia sumaria, a la que se opuso Ward Llambias el 5 de diciembre de 2013. El 17 y 24 de junio de 2014 se celebraron vistas de seguimiento. El 23 de mayo de 2015 Carmen Collazo presentó una Moción actualizando prueba en apoyo a solicitud de sentencia sumaria. El 29 de junio de 2015 esta presentó otra moción Supliendo Evidencia Aludida en vistas de 17 y 24 de junio de 2014. El 15 de noviembre de 2016 la representante legal del demandante solicitó la renuncia y el 29 de noviembre de 2016 el Tribunal la concedió. El 3 de febrero de 2017, el demandante presentó varias mociones que incluyeron Moción asumiendo representación legal, Moción urgente solicitando orden de embargo preventivo y Moción solicitando orden para que los demandados diluciden sus controversias en un pleito independiente, solicitando sentencia sumaria a favor de la parte demandante o en la alternativa solicitando sentencia sumaria parcial a favor de la parte demandante. Las partes no reaccionaron ni se opusieron a estas mociones. El 22 de mayo de 2017 el Tribunal concedió la orden de embargo. El 7 de junio de 2017 Ward Llambias solicitó reconsideración y la desestimación y archivo de la acción por no haberse efectuado trámite alguno desde el 29 de junio de 2015, al amparo de la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil. La Asociación de Condómines se opuso. A la petición de Ward Llambias, el 20 de junio de 2017, notificada el 27, el Tribunal la declaró

“No Ha Lugar. El caso ha estado sometido a la consideración del tribunal. El remedio solicitado es estatutario y procede desde el inicio del caso”. Entretanto, el caso continuó su curso y el 22 de junio de 2017 el Tribunal dictó sentencia sumaria parcial para disponer de la reclamación de la parte demandante, no obstante, realizó ciertas determinaciones de hechos relacionadas a la acción contra coparte entre la Sra. Collazo y el Sr. Ward Llambias. Ante ello, la Asociación de Condóminos y Ward Llambias solicitaron reconsideración. El Tribunal celebró una vista de seguimiento y el 21 de julio de 2017 enmendó la Sentencia Sumaria Parcial a los fines de hacer determinaciones y disponer únicamente la acción de cobro de dinero incoada por el demandante.

Luego de varios trámites procesales y por estar inconforme con la determinación, el 15 de septiembre de 2017 Ward Lambias acudió ante nosotros en recurso de apelación, solicitó la revocación de dicha sentencia al entender que incidió el TPI de la siguiente manera:

PRIMER ERROR

Erró el Honorable Tribunal al no actuar conforme dicta la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil que dispone que en casos en que no se haya efectuado trámite alguno por cualquiera de las partes por los últimos seis meses a menos que tal inactividad se justifique oportunamente el Tribunal ordenara la desestimación y archivo de todos los asuntos y requerir a las partes que en el término de diez días expongan por escrito las razones por las cuales no deban desestimarse y...

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