Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201800094
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201800094 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2018 |
SCOTIABANK OF PUERTO RICO | KLAN201800094 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2012-3153 Sobre: Ejecución de Hipoteca |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres
Colom García, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.
Shamila Medina Santiago, Josué Rivera Torres y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos solicitan la revocación de sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón el 16 de noviembre de 2017, notificada el 28 de diciembre de 2017.
Mediante dicha sentencia se condenó a los apelantes pagar $115,000 de principal y otras partidas adicionales en cobro de dinero y la ejecución de la hipoteca constituida.
Scotiabank de Puerto Rico presentó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra los apelantes. En síntesis, se alegó que el 22 de diciembre de 2008 el matrimonio Rivera-Medina suscribió, ante notario público, un pagaré a favor de R& G Premier Bank of Puerto Rico por la suma principal de $120,400.00. Ese mismo día se otorgó escritura sobre hipoteca para garantizar el pagaré que grabó la finca 10,081 en el Municipio de Toa Baja e inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Bayamón. En esa transacción se retuvo la cantidad de $21,407.00 para cubrir el CRIM adeudado hasta el 1985. Quedó al descubierto del 1985 al 2008.
Scotiabank advino poseedor y tenedor de buena fe del pagaré garantizado con la hipoteca. Al incumplirse el pago, el 1 de noviembre de 2012, presentó la demanda en ejecución de hipoteca de epígrafe.
Previamente se estaba ventilando demanda en daños y perjuicios radicada por los apelantes contra el Banco y el vendedor de la propiedad, al existir una deuda ascendente a $15,819.00 en el CRIM, como consecuencia de esa deuda, fue revocada la exoneración contributiva de la residencia, conllevando el aumento considerable en los pagos mensuales de la hipoteca.
Mientras tanto, en la causa de epígrafe los Rivera-Medina presentaron su contestación a demanda y reconvención.
Entre otras, alegaron afirmativamente que la propiedad era su primera residencia.[1]
Luego de varios trámites procesales que incluyeron la consolidación de las demandas y la desestimación de la Reconvención, el 16 de noviembre de 2017 el TPI dictó sentencia, concedió el cobro de dinero y la ejecución de hipoteca, sin haber agotado el recurso de la mediación. El TPI entendió...
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