Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800179

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800179
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018

LEXTA20180328-021 - Mercedes L. Parra Carchi v. PR Telephone Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

MERCEDES L. PARRA CARCHI
RECURRIDO
V.
PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, INC.
PETICIONARIO
KLCE201800179 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2014-0562 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.

Comparece ante nos la Puerto Rico Telephone Company, Inc. [en adelante Peticionario o Puerto Rico Telephone], y nos solicita que revoquemos la resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 21 de agosto de 2017[1]. En la referida resolución declaró no ha lugar una moción de sentencia sumaria presentada por la Puerto Rico Telephone.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega

la expedición el recurso presentado.

ANTECEDENTES

El 22 de julio de 2014, Mercedes L. Parra Carchi [en adelante Parra Carchi o Recurrida] presentó una demanda contra la Puerto Rico Telephone.

Alegó discrimen por edad, condición social u origen nacional, al amparo de la Ley 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 LPRA sec. 146 et seq., más daños y perjuicios por violación a derechos constitucionales. Parra Carchi reclamó que ha sido discriminada por razón de edad, debido a las actuaciones ilegales llevadas a cabo por su supervisora inmediata mediante sanciones discriminatorias impuestas desde octubre de 2012 hasta septiembre de 2013, así como en la evaluación que recibió en el 2013. Por ello, reclamó una compensación por $100,000. Asimismo, solicitó el cese y desista de las actuaciones discriminatorias en su contra y la imposición de doble penalidad, honorarios de abogados y reposición de su salario.

El 22 de septiembre de 2014, el peticionario presentó su contestación a la demanda, en la que negó las imputaciones en su contra. Entre otras defensas afirmativas, expuso que las acciones disciplinarias contra Parra Carchi fueron justificadas y que éstas respondieron a razones legítimas de negocio y de buena marcha de las operaciones de la empresa. Por ello, adujo que la demanda no aludía hechos que justificaran la concesión del remedio solicitado.

Culminados los trámites sobre descubrimiento de prueba, el 12 de agosto de 2015, la recurrida presentó una “Moción Solicitando Enmendar Demanda”, para incluir unos datos que surgieron durante el descubrimiento de prueba y que, presuntamente, establecen la causal de discrimen. El 17 de agosto de 2015, el TPI declaró ha lugar la solicitud de Parra Carchi. Oportunamente, el Peticionario presentó su contestación a la demanda enmendada.

El 28 de diciembre de 2016, la Recurrida presentó una segunda solicitud para enmendar la demanda e incluir daños adicionales sufridos por ésta. El 9 de enero de 2017, el peticionario presentó su oposición a la moción. No obstante, el 20 de enero de 2017, la Puerto Rico Telephone presentó su “Contestación a Segunda Demanda Enmendada”.

Después de varios trámites procesales, el 28 de abril de 2017, la Puerto Rico Telephone presentó unaSolicitud de Sentencia Sumaria. En su escrito, argumentó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR