Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800295

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800295
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018

LEXTA20180328-025 - El Pueblo De PR v. Luis A. Medina Orellana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN y CAROLINA

Panel VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS A. MEDINA ORELLANA
Peticionario
KLCE201800295
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Crim. Núm. C BD2017G0244 Sobre: Tent. Art. 182 Apropiación Ilegal Agravada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Colón

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.

Comparece, por derecho propio, el Sr. Luis A. Medina Orellana (Sr. Medina Orellana o el peticionario) a través del recurso de certiorari de título.[1] Solicita que se enmiende su sentencia aplicando el Artículo 36 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5049, sobre tentativa de delito.

Para disponer del presente recurso prescindiremos de la comparecencia de la Oficina del Procurador General, según nos faculta la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Por hechos ocurridos el 15 de junio de 2017, al Sr. Medina Orellana se le acusó de cometer cuatro (4) infracciones al Artículo 205 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5275, sobre uso, posesión o traspaso fraudulento de tarjetas con bandas electrónicas. El 12 de septiembre de 2017 éste formuló alegación de culpabilidad, en virtud de un preacuerdo alcanzado con el Ministerio Público.[2]

El preacuerdo consistió en que se reclasificarían los cuatro delitos imputados por cuatro tentativas al Artículo 182 del Código Penal de 2012, 33 LPRA 5252, sobre apropiación ilegal agravada, con una pena recomendada de veintidós meses y medio (22½) de cárcel; así como eliminar la alegación de reincidencia.

Tras los trámites procesales de rigor, el preacuerdo fue acogido, por lo que las acusaciones fueron enmendadas. La alegación de culpabilidad fue aceptada y el TPI declaró culpable al Sr. Medinal Orellana en cuatro (4) cargos de tentativa de Artículo 182 del Código Penal.

Luego del peticionario haber renunciado al informe pre sentencia, por no existir impedimento para dictarla, ese mismo día el TPI dictó las Sentencias y se impuso la pena de dieciocho (18) meses, más un veinticinco por ciento (25%) de agravantes, para...

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