Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLRA201700666

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700666
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018

LEXTA20180328-028 - Church Of God Mission Board v. Compañia De Fomento Industrial De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

CHURCH OF GOD MISSION BOARD, INC. RECURRENTE v. COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO RECURRIDO
KLRA201700666
Revisión Administrativa Proyecto S-1231-0-78 Compraventa de Solares 14 y 14-1 del L-082-2-64 Sobre: Incumplimiento de Reglamento

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.

Comparece la Church of God Mission Board, Inc., en recurso de revisión judicial para que revisemos la decisión administrativa emitida por la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico [Compañía de Fomento o PRIDCO] el 5 de junio de 2017.

Por los fundamentos que exponemos REVOCAMOS la determinación recurrida.

ANTECEDENTES

En carta del 8 de julio de 2013 la Iglesia de Dios Mission Board, Inc.

[Iglesia] le presentó a la Compañía de Fomento una propuesta de compraventa de unos solares ubicados en la Zona Industrial de contorno en Toa Alta.

El propósito de compra era ubicar las facilidades de un templo y demás establecer un centro de acopio y distribución gratuita de alimentos para familias con necesidad en el pueblo de Toa Alta y pueblos limítrofes.

El 13 de septiembre de 2013 la Compañía de Fomento le indicó que estaba en disposición de comenzar el proceso de venta de los solares y solicitó un deposito inicial de $10,000.00. Luego de varias conversaciones, el 4 de diciembre de 2013 la iglesia envió el depósito de los $10,000. El 18 de noviembre de 2014 la iglesia recibió una oferta de compraventa de Fomento por $670,000. Ese precio se determinó a base de una tasación realizada por Janson Colberg el 23 de septiembre de 2014.[1]

La iglesia solicitó reconsideración del precio de venta. En respuesta, la Compañía de Fomento decidió ajustar el precio de venta por el valor del solar, descontando el valor imputado en la tasación a la estructura que estaba en muy mal estado, resultando el precio de venta final de $600,000.[2] Así, el 19 de febrero de 2015 la compañía de Fomento extendió una nueva oferta de compra a la iglesia para los solares 14 y 14-1, la cual aplicaba al terreno y al edificio en su condición actual por $600,000. La iglesia tendría que pagar un depósito de $18,000 equivalentes al 3% del precio de venta de la propiedad, a ser pagados una vez la Junta de Directores de la Compañía de Fomento aprobara la venta. Sobre el precio de venta en la carta se indicó que,

El precio de venta informado ha sido establecido tomando en consideración la tasación y otros factores pertinentes determinados por la Junta de Directores de Fomento, así como de conformidad con la reglamentación aplicable. El precio de compraventa aquí indicado no es menor que el valor en los libros de las propiedades de Fomento y se establece, como en todas las transacciones de compraventa, tomando en consideración una tasación realizada por un tasador independiente licenciado en Puerto Rico contratado por Fomento para estos efectos. La tasación estará disponible para ser compartida con el Comprador. La tasación tendrá un período de vigencia de doce (12) meses y la misma será actualizada en aquellos casos en que el proceso de venta se extienda más allá del período de vigencia de doce (12) meses, por razones o motivos atribuibles a Fomento. De haber una desviación en el precio de compraventa, la misma tendrá que ser aprobada por la Junta de Directores de Fomento.

El 9 de marzo de 2015 la Iglesia le informó a la Compañía de Fomento que acordaron “aceptar la oferta de venta por $600,000.00 o precio de tasación lo que sea menor”.[3] El 17 de marzo de 2015 Fomento contestó que el precio de venta era de $600,000, le indicó que “el precio de venta de nuestras propiedades se determina a base de una tasación preparada por un tasador independiente contratado por la Compañía de Fomento Industrial según se estipula en nuestro Reglamento para la Disposición de Propiedad Inmueble.” Agregó que no era posible condicionar el precio de venta a la tasación del banco. Le concedieron a la iglesia hasta el 27 de marzo de 2015 para contestar la oferta. Llegado el día, la iglesia firmó y entregó a la Compañía de Fomento el acuerdo de la oferta. El 27 de marzo de 2015 la Compañía de Fomento suscribió una comunicación a la Junta de Directores, informando, entre otros asuntos, que decidieron ajustar el precio de venta únicamente por el valor del solar, descontando el valor imputado en la tasación a la estructura que está en muy mal estado resultando el precio de venta final de $600,000. En carta del 10 de abril de 2015 la Compañía de Fomento le notificó a la iglesia que la Junta de Directores aprobó la venta y le solicitó el depósito de los $18,000. La iglesia emitió el pago el 13 de mayo de 2015.

Un año después, en reunión del 23 de mayo de 2016, la Compañía de Fomento le entregó la Iglesia copia de la Resolución de la Junta de Planificación de Puerto Rico, con fecha del 18 de febrero de 2016, en la que se aprobó la transacción de compraventa.

Así las cosas, en carta del 23 de junio de 2016 la Compañía de Fomento aceptó la petición de la Iglesia de realizar los pagos de la compra de la propiedad a plazos, comenzando desde en o antes del 30 de junio de 2016 hasta un pago final en o antes del 30 de junio de 2017. Esta última fecha sería la pautada para el cierre de la transacción. Se le indicó que de incumplir con el plan de pagos se cancelaría la transacción y cualquier depósito sería retenido. El 27 de junio la Iglesia se comunicó con Fomento para discutir los términos de la carta oferta. Las partes se reunieron el 19 de julio de 2016 y la Iglesia solicitó que se le ampliara el plan de pagos a 24 meses. En carta del 12 de agosto de 2016 Fomento aprobó el precio de venta con un plan de pago hasta el 31 de agosto de 2018. Se le indicó a la iglesia que el incumplimiento conllevaría la cancelación y retención del depósito.

El 30 de agosto de 2016 la Iglesia le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR