Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLRA201800016
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201800016 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2018 |
NEFTALÍ GONZÁLEZ ÁLAMO | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: F1-330-17 Sobre: Revisión |
Panel integrado por su presidente el Jueza Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry, y el Juez Cancio Bigas.
Cancio Bigas, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.
Comparece el señor Neftalí González Álamo (recurrente) solicitando nuestra intervención en el presente caso, debido a que el Departamento de Corrección y Rehabilitación, a la fecha de la presentación del presente Recurso de Revisión Judicial, no había contestado la Solicitud de Remedio Administrativo presentada por el peticionario.
Veamos el trasfondo procesal y fáctico pertiente, que da génesis a las controversias que hoy resolvemos.
El 15 de septiembre de 2017, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En síntesis, alegó que había presentado una solicitud similar el 8 de mayo de 2017, la cual alegadamente no habían contestado; añadió que interesaba conocer si cualificaba para un programa de desvío, debido a que el arma utilizada en la comisión del delito por el cual fue sentenciado era una neumática. Añadió que su trabajadora social sociopenal no había atendido adecuadamente su reclamo.
Así las cosas, el 18 de enero de 2018, el peticionario presentó conjuntamente una Moción de Solicitud de Revi[s]ión y Remedio -la cual acogemos como un recurso de revisión judicial- y una Moción Solicitando ser Relevado de Pago de Arancel.[1] En su solicitud de revisión judicial, la cual no contiene señalamientos de error, alegó, en resumen, que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) había violentado su reglamento al no proveerle respuesta a su solicitud, según dispuesto en el reglamento de la agencia. En cuanto a la solicitud para litigar in forma pauperis, la misma no era el documento provisto por el tribunal para tales fines. Del mismo modo, del documento se infiere que se desea la excención del pago del arancel de presentación, mas no constituye parte de ladeclaración jurada que emite el recurrente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba