Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLRA201800016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800016
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018

LEXTA20180328-029 - Neftali Gonzalez Alamo v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VII

NEFTALÍ GONZÁLEZ ÁLAMO
Recurrente
Vs.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800016
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: F1-330-17 Sobre: Revisión

Panel integrado por su presidente el Jueza Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry, y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.

Comparece el señor Neftalí González Álamo (“recurrente”) solicitando nuestra intervención en el presente caso, debido a que el Departamento de Corrección y Rehabilitación, a la fecha de la presentación del presente Recurso de Revisión Judicial, no había contestado la “Solicitud de Remedio Administrativo” presentada por el peticionario.

Veamos el trasfondo procesal y fáctico pertiente, que da génesis a las controversias que hoy resolvemos.

I

El 15 de septiembre de 2017, el recurrente presentó una “Solicitud de Remedio Administrativo” ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En síntesis, alegó que había presentado una solicitud similar el 8 de mayo de 2017, la cual alegadamente no habían contestado; añadió que interesaba conocer si cualificaba para un programa de desvío, debido a que el arma utilizada en la comisión del delito por el cual fue sentenciado era una neumática. Añadió que su trabajadora social sociopenal no había atendido adecuadamente su reclamo.

Así las cosas, el 18 de enero de 2018, el peticionario presentó conjuntamente una “Moción de Solicitud de Revi[s]ión y Remedio” -la cual acogemos como un recurso de revisión judicial- y una “Moción Solicitando ser Relevado de Pago de Arancel”.[1] En su solicitud de revisión judicial, la cual no contiene señalamientos de error, alegó, en resumen, que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) había violentado su reglamento al no proveerle respuesta a su solicitud, según dispuesto en el reglamento de la agencia. En cuanto a la solicitud para litigar in forma pauperis, la misma no era el documento provisto por el tribunal para tales fines. Del mismo modo, del documento se infiere que se desea la excención del pago del arancel de presentación, mas no constituye parte de ladeclaración jurada que emite el recurrente...

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