Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201700482

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700482
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018

LEXTA20180328-038 - Scotiabank De PR v. Fernando L.

Rodriguez Ares

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Apelante
v.
FERNANDO L. RODRÍGUEZ ARES
Apelado
KLAN201700482 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Civil Núm.: EECI201500095 Sobre: Regla 60

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.

Comparece Scotiabank de Puerto Rico (Soctiabank o el Apelante), y nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). Mediante la misma, se declaró No Ha Lugar la demanda de cobro de dinero presentada por Scotiabank y Ha Lugar la reconvención presentada por el Sr. Fernando L. Rodríguez Ares (Sr. Rodríguez o el Apelado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 28 de abril de 2016 el TPI dictó la Sentencia apelada mediante la cual declaró No Ha Lugar la demanda de cobro de dinero presentada por Scotiabank y Ha Lugar la reconvención presentada por el Sr. Rodríguez. Inconforme, Scotiabank solicitó reconsideración y determinaciones adicionales de hecho y conclusiones de derecho, la cual fue declarada no ha lugar el 23 de junio de 2016.

El 1 de agosto de 2016 Scotiabank apeló la decisión en el recurso KLAN201601080. El 31 de agosto de 2016, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso porque la sentencia apelada no se notificó en el formulario correcto. El 8 de marzo de 2017, el TPI notificó nuevamente la Sentencia del 28 de abril de 2016.

Inconforme con la determinación del TPI, el 6 de abril de 2017, un día antes de que venciera el término para apelar, Scotiabank presentó el recurso de epígrafe. En el mismo certificó haber notificado copia del escrito al Lic. José A. Díaz Espinosa (Lic. Díaz) a la dirección “P.O. Box 3612, Juncos, Puerto Rico 0077-3612. (diazespinosajose@outlook.com)”. Sin embargo, en la carátula del recurso indicó que la dirección del Lic. Díaz es “P.O. Box 851-PMB 130, Humacao, Puerto Rico 00792-0851”.

El 19 de abril de 2017, la representante legal de Scotiabank, Lic. Yasmin R. Vázquez Vázquez (Lic.

Vázquez), presentó ante nosotros un escrito titulado Moción expositiva de justa causa en torno a error en notificación de la apelación. En la misma informó que el 27 de marzo de 2017, sufrió una lesión en el pie derecho que resultó en una doble fractura. En atención a esto, expuso que estuvo impedida de caminar y conducir un vehículo de motor por ocho semanas. Adujo que durante la semana del 27 de marzo y la primera semana de abril tuvo que visitar la Sala de Emergencias, asistir a cuatro citas médicas, y se realizó una radiografía del pie y un CT Scan para determinar si era o no necesario someterse a una operación quirúrgica. La Lic. Vázquez sostuvo que hizo todo lo posible por cumplir con el Tribunal y sus clientes, por lo que continuó, de manera limitada, los trabajos desde su residencia. En específico, expuso que:

“[…]

4. La apelación de este caso vencía el 7 de abril del año en curso. Ello coincidió con la semana que estuve asistiendo a citas médicas, con las consabidas tardanzas, con el ortopeda, el fisiatra y realizando estudios radiológicos correspondientes.

Aun así, preparé el recurso de apelación, el apéndice y su índice desde mi residencia, pero solicité ayuda a mi equipo secretarial en la oficina para finalizar la portada, el índice legal y el índice de materias. Por la limitación en la movilidad, retuve el expediente voluminoso del caso en mi residencia. Al equipo secretarial no contar con los últimos documentos físicos para escribir las direcciones y completar los formatos necesarios de la apelación, utilizaron los documentos digitales que se desprendían de nuestro sistema de computadora.

5. Lamentablemente, dichos documentos digitales contenían una dirección postal anterior, no actualizada, del compañero José A. Díaz Espinosa, representante de la parte apelada. Por esta razón, aun cuando en la subsección de “Certifico” de la página 24 del escrito de apelación por mi preparado incluía la dirección correcta, el equipo secretarial utilizó una dirección incorrecta cuando se confeccionó la portada del recurso de apelación ante este Tribunal. Las limitaciones en mi movilidad y las distintas citas médicas, afectaron que no pudiera revisar con rigor necesario, y que nos percatamos [sic.] del error en la dirección en la versión final de la caratula que acompañó el escrito de apelación.

6. […] Al respecto, mi asistente notificó la radicación de la apelación al compañero Díaz Espinosa el mismo día en que se presentó la apelación, 6 de abril de 2017, pero lo hizo a la anterior dirección según la caratula del recurso”. (Énfasis suplido).

Sostuvo, además, que el 18 de abril de 2017 recibió el...

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