Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201701289

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701289
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018

LEXTA20180328-044 - Fatima Seda Barletta v. Harry Martinez Cosme

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

FÁTIMA SEDA BARLETTA
Recurrida
v.
HARRY MARTÍNEZ COSME, ET AL.
Peticionarios
KLCE201701289 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: E DP2015-0161 Sobre: Daños y perjuicios; vicios ocultos

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.

Comparece el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o el peticionario, y solicita que revoquemos parcialmente la Resolución emitida el 15 de junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). Mediante la misma, el TPI concluyó que la Sentencia Parcial dictada en el caso ECD2013-0534 no era un dictamen final para propósitos de la aplicación de la defensa de cosa juzgada, y consecuentemente denegó la Solicitud de Desestimación Sumaria que presentó el BPPR.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari, se revoca la Resolución recurrida y se desestima la demanda contra el BPPR.

I.

En el contexto de una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca que presentó la Federal National Mortgage Association (Fannie Mae) contra la Sra.

Seda, Caso Núm. ECD2013-0534, el 6 de agosto de 2013, la Sra. Seda instó una Reconvención, contra Fannie Mae, sus agentes BPPR y Popular Mortgage, y los vendedores del inmueble, para que le compensaran por los serios defectos que adolece su residencia. En la reconvención, reclamó los gastos de mudanza y cualquier otro gasto en los que tuviese que incurrir para trasladarse a otra residencia, e indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de estar la estructura residencial construida sobre “terreno inestable, que no percola adecuadamente, entrando agua por los pisos y paredes, lo que hace prácticamente inutilizada su primera planta y lo que hacía irreal el valor de compraventa del inmueble”.

Luego de varios trámites procesales, el 24 de junio de 2014 el TPI dictó una “Sentencia Parcial” que desestimó la reconvención de

la Sra. Seda.[1] El TPI determinó que Popular Mortgage únicamente intervino como facilitador financiero y que no participó en la construcción de la vivienda ni en su promoción y venta.

Posteriormente, el 23 de diciembre de 2015, el TPI dictó una Sentencia en la que dispuso sumariamente del Caso Núm. ECD2013-0534 y declaró ha lugar la Demanda. Además, respecto a la Reconvención dicho foro indicó que previamente se había dispuesto de la misma, mediante la Sentencia Parcial de 24 de junio de 2014, sin que la parte demandada solicitara reconsideración o instara una apelación, por lo cual la misma es final y firme.

Inconforme con dicha determinación, el 16 de marzo de 2016, la Sra.

Seda presentó una Apelación ante este Tribunal, Caso Núm. KLAN201600361. En su recurso, la Sra. Seda alegó en el cuarto señalamiento de error, lo siguiente:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria sin permitir que se dilucidara la controversia pendiente contra el agente de demandante, cuando de ser encontrado incurso en responsabilidad por la pérdida del hogar de la apelante, no procedería la ejecución.

El 31 de mayo de 2016, otro panel de este Tribunal dictó Sentencia en el Caso Núm. KLAN201600361, en la cual se confirmó la Sentencia apelada.

Además determinó, entre otras cosas, lo siguiente:

“Al contestar la demanda doña Fátima presentó una reconvención contra Fannie Mae, los agentes del Banco Popular y Popular Mortgage, las personas que le vendieron el inmueble (el señor Harry Martínez Cosme y su esposa la señora Monserrate Burgos Hernández) y “cualquier otro responsable”, para que “se le compense por lo que pagó […] por una estructura seriamente defectuosa”. En la reconvención, reclamó los gastos de mudanza y cualquier otro gasto en los que tuviese que incurrir para trasladarse a otra residencia, e indemnización por los daños y angustias mentales, entre otras partidas. […]

Luego de varios trámites procesales, el 24 de junio de 2014 el foro primario emitió la sentencia parcial que desestimó en su totalidad la reconvención de doña Fátima. Determinó dicho foro que Popular Mortgage únicamente intervino como facilitador financiero y que no participó en la construcción de la vivienda ni en su promoción y venta. También se estableció en ese dictamen que doña Fátima adquirió el aludido inmueble directamente de los esposos Martínez Burgos, y no del banco. Doña Fátima no cuestionó esa determinación mediante una solicitud [de] reconsideración o en un recurso de apelación.

[…]

Como cuestión de umbral, debemos dejar claro que este caso trata sobre una acción por cobro de dinero y ejecución de un gravamen hipotecario. Es decir, este caso no versa sobre la presunta ruina funcional de la residencia de doña Fátima. Este asunto quedó fuera del ámbito del caso, hace ya dos años, mediante la sentencia parcial que el Tribunal de Primera Instancia emitió el 24 de junio de 2014, que desestimó en su totalidad la reconvención de doña Fátima, y que esta nunca cuestionó ante los foros jurisdiccionales correspondientes.

Dicho dictamen delimitó la controversia del caso y dejó establecido que Popular Mortgage únicamente fungió como facilitador financiero y que no participó en la promoción, construcción y venta de la vivienda que doña Fátima adquirió de los esposos Martínez Burgos. Por consiguiente, los planteamientos de doña Fátima sobre estos asuntos y el estado físico de su residencia, son y eran irrelevantes en la acción de cobro de dinero que Fannie Mae instó contra ella”. (Énfasis en el original).

El 5 de julio de 2016, la Sra. Seda presentó una Petición de Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR). El 14 de octubre de 2016, dicho foro denegó expedir del auto de certiorari. El TSPR notificó el mandato el 1 de diciembre de 2016.

En el ínterin, el 7 de febrero de 2015, la Sra. Seda presentó la Demanda de epígrafe sobre daños y perjuicios y vicios ocultos contra los esposos Martínez-Burgos, los esposos José A. Román y Maritza Camacho Núñez, y el BPPR. Alegó que su residencia se encuentra en estado de ruina y las reparaciones correspondientes costaría tres veces el valor actual de la propiedad. En cuanto al BPPR, expuso que los alegados vicios ocultos de la propiedad eran o debieron ser conocidos por el BPPR porque previamente había otorgado una hipoteca sobre el inmueble a los esposos Martínez-Burgos, y por haber contratado al tasador que intervino en la hipoteca que se constituyó sobre su propiedad. Por último, alegó que el BPPR debe responder por “auspiciar, promover y negociar hipotecas sobre propiedades inservibles”, y por haberse beneficiado de los negocios hipotecarios realizados sobre la propiedad.

El 9 de febrero de 2016, el BPPR presentó una Moción Solicitando Desestimación. Alegó que la acción de daños y perjuicios instada en su contra, surgen de los mismos hechos que motivaron la Reconvención en el Caso Núm. E CD2013-0534, y por el cual el TPI dictó una Sentencia Parcial el 24 de junio de 2014, la cual advino...

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