Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201701880

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701880
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018

LEXTA20180328-047 - Joanna Diaz Colon - v. Kjm Management

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

JOANNA DÍAZ COLÓN
Peticionaria-Apelante
v.
KJM MANAGEMENT, PSC
Recurrida-Apelado
KLCE201701880
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm. DPE2014-0373

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas,[1] la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Sra.

Joanna Díaz Colón (en adelante la peticionaria-apelante) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos que revisemos y revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (el TPI), el 29 de junio de 2017, notificada el 7 de julio siguiente. Mediante dicha determinación el foro de instancia declaró HA LUGAR la Moción de Sentencia Sumaria presentada por KJM MANAGEMENT, PSC (en adelante el recurrido-apelado) y desestimó con perjuicio dos causas de acción, la Ley núm.

379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 LPRA sec. 271, y la Ley federal Consolidated Omnibus Budget Reconciliation Act, conocida por sus siglas como COBRA.

Al recurso de epígrafe se le asignó el alfanumérico KLCE201701880, no obstante, por tratarse de la revisión de una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, lo acogemos como un escrito de apelación, manteniendo el alfanumérico asignado en nuestra Secretaría.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso presentado por falta de jurisdicción.

I.

Según surge del recurso ante nuestra consideración la querella se instó el 27 de mayo de 2014. El recurrido-apelado contestó la misma el 11 de junio de 2014 y entre sus defensas adujo que no era patrono sucesor. Así las cosas, el 14 de enero de 2016 presentó una Moción de Sentencia Sumaria alegando que dicha figura no aplicaba a los hechos del caso, ni estaban presentes los elementos constitutivos del negocio en marcha. El 9 de marzo de 2016 la peticionaria-apelante presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria en la cual sostuvo que el recurrido-apelado cumple con los criterios de la figura de patrono sucesor.

El 9 de marzo de 2016 el TPI dictó una Orden concediendo la conversión de los procedimientos de sumario a ordinario. Posteriormente dictó la Sentencia Sumaria Parcial aquí apelada. En la misma, como adelantamos, el TPI desestimó con perjuicio dos causas de acción, la Ley núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 LPRA sec. 271 y la Ley federal Consolidated Omnibus Budget Reconciliation Act, conocida por sus siglas como COBRA.

La peticionaria-apelante presentó una Solicitud de Reconsideración y de Determinaciones de Hechos Adicionales la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución dictada el 21 de noviembre de 2017, notificada el 15 de diciembre siguiente.

Inconforme con esta determinación, la peticionaria-apelante acudió ante este foro intermedio señalando como único error el siguiente:

ERRÓ EL...

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