Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLRA201800100

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800100
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018

LEXTA20180328-051 - Jason Santiago Ramos v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

JASÓN SANTIAGO RAMOS
Recurrente
V
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800100 Revisión Judicial Procedente de la División de Remedios Administrativos Querella Núm: 215-17-329 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidenta la Juez Colom García, la Juez Nieves Figueroa, y el Juez Rivera Torres.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.

El pasado 23 de febrero de 2018 compareció ante nosotros, mediante recurso de revisión judicial, el señor Jason Santiago Ramos (en adelante “señor Santiago”). Cuestionó la corrección de una Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante “Corrección”), mediante la cual fue encontrado incurso en una violación al Código 125 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009 (en adelante “Reglamento Disciplinario”). En un escueto recurso sin apéndice y sin súplica, el representante legal del señor Santiago se limita a hacer mención de la determinación de la cual recurre y, sin citar disposición legal alguna, arguye que “[e]rró [Corrección] al determinar que mi representado violó el Código 125 del [Reglamento Disciplinario], según enmendado, esto sin estar presente la persona que radicó y firmó la querella en la Vista de Adjudicación.”

Posteriormente, el 26 de febrero de 2018, compareció nuevamente mediante lo que aparenta ser un alegato suplementario. En esta ocasión, incluyó un breve recuento procesal y argumentó que el señor Santiago había solicitado reconsideración de la Resolución emitida por Corrección, pero la misma había sido declarada No Ha Lugar. No obstante, indicó que no había podido presentar copia de los documentos porque el expediente del recurrente había sido enviado sin razón a las oficinas centrales. A tales efectos, únicamente incluyó copia de una Reconsideración a Determinación que ni siquiera tiene ponche que refleje su fecha de presentación.

La Regla 59 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, es diáfanamente clara en cuanto a los requisitos de contenido del recurso de revisión. Sobre el particular, dicha Regla dispone lo siguiente:

El escrito de revisión contendrá:

(A)...

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