Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLRA201700766

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700766
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018

LEXTA20180328-054 - Gary L. Humbert v. Junta De Directores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

GARY L. HUMBERT
Recurrente
v.
JUNTA DE DIRECTORES Y CONSEJO DE TITULARES DEL COND. VILLA CAPARRA EXECUTIVE
Recurridos
KLRA201700766 Recurso de Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: C-SAN-2017-0000410 Sobre: Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.

Comparece el señor Gary L. Humbert (señor Humbert o recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 23 de agosto de 2017 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante el referido dictamen, el DACo desestimó la querella presentada por el señor Humbert y ordenó el cierre y archivo de la misma.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar el dictamen recurrido.

I.

Los hechos de este caso se remontan a dos querellas presentadas por varios titulares del Condominio Villa Caparra Executive (Condominio), incluyendo al señor Humbert, el 30 de julio y el 17 de septiembre de 2012. Ambas querellas iban dirigidas a impugnar algunos acuerdos del Consejo de Titulares del Condominio (Consejo de Titulares o recurridos). El 21 de febrero 2013, el DACo emitió una Resolución desestimando ambas querellas. A su vez, el foro administrativo le impuso a los querellantes el pago de $400.00 por honorarios de abogado. Además, el 6 de junio de 2014, la agencia recurrida emitió una Resolución imponiéndole al recurrente y a otro querellante, solidariamente, el pago de costas por la cantidad de $656.89.

Posteriormente, el 20 de diciembre de 2014, el Consejo de Titulares presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) una Demanda en Cobro de Dinero en contra del recurrente para cobrar las costas y honorarios de abogado concedidos por el DACo. El 3 de octubre de 2016, el TPI emitió una Sentencia mediante la cual desestimó la reclamación por insuficiencia de prueba.

Así las cosas, el 24 de marzo de 2017, el señor Humbert presentó la querella C-SAN-2017-0000410 ante el DACo en contra del Consejo de Titulares. Mediante dicha querella, el recurrente impugnó la asamblea celebrada el 22 de febrero de 2017 en donde se aprobó el presupuesto del año 2017. Posterior a ello, el 12 de mayo de 2017, el recurrente presentó una solicitud de resolución sumaria. El 15 de mayo de 2017, los recurridos presentaron una moción de desestimación alegando que el recurrente no cumplió con el pago de costas y honorarios impuestos por el DACo al desestimar las querellas consolidadas SJ0008875 y SJ0009160.

El 16 de mayo de 2017, el DACo emitió una Notificación y Orden concediéndole al Consejo de Titulares un término de diez días para contestar la querella y un término de quince días para presentar su oposición a la solicitud de resolución sumaria. En cumplimiento con dicha orden, el 26 de mayo de 2017, los recurridos presentaron su contestación a la querella. No obstante, éstos no presentaron su oposición a la solicitud de resolución sumaria. Por su parte, el 1 de junio de 2017, el señor Humbert presentó su oposición a la moción de desestimación presentada por los recurridos. Alegaron que el Consejo de Titulares estaba impedido de basar su solicitud en la referida deuda de costas y honorarios de abogado por la aplicación de la doctrina de cosa juzgada, actos propios, mandato judicial y la ley del caso.

Mediante Notificación y Orden emitida el 13 de junio de 2017, el DACo ordenó al señor Humbert a cumplir con el pago de las costas y los honorarios de abogados impuestos en las resoluciones de 21 de febrero de 2013 y de 6 de junio de 2014.

A su vez, la agencia le apercibió al recurrente que el incumplimiento con dicha orden acarrearía la desestimación de la querella. Luego de ello, ante el incumplimiento del señor Humbert, el 5 de julio de 2017, el Consejo de Titulares presentó una Moción informativa solicitando la desestimación de la querella por el incumplimiento con la orden de la agencia.

A raíz de ello, el 23 de agosto de 2017, el DACo desestimó la querella presentada por el recurrente. En dicha Resolución, el DACo indicó que el señor Humbert no había cumplido con las órdenes emitidas por dicho foro en las querellas anteriores, por lo que no se podía considerar que tenía las manos limpias.

Inconforme con dicho dictamen, el señor Humbert acude ante este Tribunal de Apelaciones y nos plantea los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el DACo, abusó de su discreción y actuó sin jurisdicción al dictar la resolución recurrida desestimando la Querella C-SAN-2017-0000410 debido a que el recurrente no le pagó a la recurrida una reclamación económica consistente en costas y honorarios de abogado concedidas por DACo a la recurrida en las Querellas SJ0008875 y SJ0009160 que fueron archivadas en febrero de 2013 y para cuya ejecución y cobro DACo carece de jurisdicción.

  2. Erró

    DACo y abusó de su discreción al dictar la resolución recurrida desestimando la Querella C-SAN-2017-0000410 como sanción al ignorar el principio de que una moción de desestimación debe ser interpretada liberalmente a favor de la parte querellante y solamente procede como último recurso cuando dicha parte no tiene derecho a remedio alguno bajo cualquier estado de hechos que pueda probar en apoyo a su reclamación.

  3. Erró el DACo y abusó de su discreción al dictar la resolución recurrida desestimando la Querella C-SAN-2017-0000410 debido a que el recurrente no le pagó a la recurrida las costas y honorarios de abogado concedidas por DACo a la recurrida en las Querellas SJ0008875 y SJ0009160 y no concluir que la parte recurrida estaba impedida de reclamar el pago de dichas costas y honorarios de abogado por la aplicación de las doctrinas de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia.

  4. Erró el DACo y abusó de su discreción al dictar la resolución recurrida desestimando la Querella C-SAN-2017-0000410 debido a que la recurrente no le pagó a la recurrida las costas y honorarios de abogado concedidas por DACo a la recurrida en las querellas SJ0008875 y SJ0009160 por no concluir que la recurrida estaba impedida de reclamar el pago de dichas costas y honorarios de abogado por ser contraria al estado de cuenta que la recurrida le entregó al recurrente el 30 de enero de 2017 y por no aplicarle a la recurrida la doctrina de los actos propios.

  5. Erró el DACo y abusó de su discreción al dictar la resolución recurrida por cuanto la misma no está basada en evidencia sustancial en el expediente que la sostenga como cuestión de derecho.

  6. Erró el DACo y abusó de su discreción al dictar la resolución recurrida por cuanto la misma no está basada en determinaciones de hecho ni conclusiones de derecho, lo que violenta al recurrente su derecho a un debido procedimiento de ley.

  7. Erró el DACo y abusó de su discreción al dictar la resolución recurrida desestimando la Querella C-SAN-2017-0000410 aduciendo que el recurrente no estaba acudiendo a DACo con las “manos limpias”.

  8. Erró el DACo y abusó de su discreción al dictar la resolución recurrida desestimando la Querella C-SAN-2017-0000410 debido a que el recurrente no le pagó a la recurrida las costas y honorarios de abogado concedidas por DACo a la recurrida en las Querellas SJ0008875 y SJ0009160 e ignorar su propia orden para que la recurrida se opusiera a la moción solicitando resolución sumaria presentada por el recurrente y al ignorar dicha moción, la cual está basada exclusivamente en documentación generada por la recurrida y que atiende los méritos de la Querella C-SAN-2017-0000410.

  9. Erró el DACo y abusó de su discreción al dictar la resolución recurrida desestimando la Querella C-SAN-2017-0000410 sin entrar en los méritos de la misma e ignorar cuatro (4) solicitudes del recurrente para que se le ordenara a la recurrida producir copia de...

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