Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800397

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800397
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2018

LEXTA20180402-001 - El Pueblo De PR v. Walter Antonetty Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. Walter Antonetty Rivera Peticionario
KLCE201800397
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J1VP201700959 y otros Sobre: Art. 5.05 Ley 404 y otros Habeas Corpus

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de abril de 2018.

I.

Según reseñado en el presente recurso, el 16 de julio de 2017 se presentaron cuatro (4) denuncias contra el Sr. Walter Antonetty Rivera por hechos ocurridos el 16 de julio de 2017. Se alegó, que amenazó de muerte a sus hermanos Clifford y Axel, y a su madre Rayna Rivera, utilizando una cuchilla. Se le imputó un cargo por violar el Art. 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico, y tres (3) cargos por el delito de Amenaza, según tipificado en el Código Penal de Puerto Rico.[1] Previa determinación de causa para arresto, Antonetty Rivera fue ingresado por no prestar la fianza impuesta.

Antes de celebrarse la vista preliminar pautada para el 10 de agosto de 2017, el 9 de agosto de 2017 la Defensa, mediante Moción Solicitando Orden, informó al Tribunal de Primera Instancia tener dificultades de comunicación con su cliente y solicitó una orden para obtener el expediente médico de su representado con el psiquiatra Marcos Rodríguez Aponte. Adujo que era necesario examinar el mismo para poder determinar si solicitaban una vista al amparo de la Regla 240 de Procedimiento Criminal.

Concedida su petición, mediante Orden notificada el 10 de agosto de 2017, la vista señalada para el 6 de septiembre de 2017, fue suspendida por causas relacionadas al paso del huracán Irma.

Destacamos que, desde la Orden del 11 de septiembre de 2017, se requirió al Departamento de Corrección y Rehabilitación trasladar a Antonetty Rivera para que pudiera ser evaluado por la Dra. Yamilka Rolón, psiquiatra del Estado, y se señaló una vista de procesabilidad para el 18 de octubre de 2017.

Posteriormente se señaló otra vista de procesabilidad para el 15 de noviembre de 2017. En ésta, el Foro recurrido declaró al peticionario “no procesable” a base del testimonio de la Dra.

Yamilka Rolón y ordenó su traslado al Hospital de Psiquiatría Forense de Ponce o Río Piedras para recibir tratamiento. La Orden consignó que, de no efectuarse el ingreso, el Departamento de Corrección y Rehabilitación tenía que trasladar al confinado el 6 de febrero de 2018 para ser evaluado por la Dra. Yamilka Rolón, so pena de desacato. El Tribunal de Primera Instancia señaló una vista de seguimiento para el 7 de febrero de 2018.

En la vista del 7 de febrero de 2018 la Dra.

Yamilka Rolón expresó que el peticionario no estaba recibiendo tratamiento para la condición mental. Asimismo, reafirmó que no está procesable y recomendó su traslado al Hospital Siquiátrico Forense. El Tribunal ordenó evaluación por la psiquiatra para el 3 de abril de 2018 y vista de seguimiento para el 4 de abril de 2018. Según la Minuta de dicha vista, el Tribunal a quo fue advertido de que el Peticionario hacía el turno 139 para entrar a Psiquiatría Forense de Ponce y un turno 109 para el de Río Piedras.

Así las cosas, el 13 de marzo de 2018 Antonetty Rivera presentó una Solicitud de Auto de Habeas Corpus. Fundamentó la misma en que se encontraba bajo la custodia de la Departamento de Corrección y Rehabilitación en la Institución Regional del Sur, Las Cucharas, desde su arresto el 17 de julio de 2017, transcurridos más de los seis (6) meses en detención preventiva, que establece la Constitución de Puerto Rico.

El 15 de marzo de 2018 se celebró vista de Habeas Corpus. En dicha vista, la representación legal del Peticionario alegó que su cliente llevaba más de 223 días ingresado en una institución penal esperando que surgiera un espacio en el hospital psiquiátrico. Argumentó, que las cárceles no son instituciones adecuadas para personas con problemas de salud mental y que, a pesar de las órdenes del Tribunal, Antonetty Rivera aún no recibía el tratamiento requerido. Para esa fecha, habían transcurrido 121 días desde la determinación de no procesable.

Al resolver la solicitud de habeas corpus, el Tribunal recurrido expuso, entre otras cosas, que, ante la determinación de que Antonetty...

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