Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201800079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800079
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018

LEXTA20180404-003 - Frente Unido De Policias Organizados v.

ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

FRENTE UNIDO DE POLICÍAS ORGANIZADOS; CORONEL ROBERTO SALVA LÓPEZ
Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, POLICÍA DE PUERTO RICO; MICHELLE M. HERNÁNDEZ DE FRALEY en su carácter oficial como COMISIONADA DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO, HON. RICARDO, ROSSELLÓ NEVÁREZ en su carácter como GOBERNADOR DE PUERTO RICO
Apelados
KLAN201800079
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. SJ2017CV02502 Sobre: Mandamus; Injunction Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria, Derechos Adquiridos, Debido Proceso de Ley

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 4 de abril de 2018.

El Coronel Roberto Salvá López (“Salvá López” o apelante”) apela una Sentencia emitida y notificada el 14 de diciembre de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En esta, el referido foro desestimó la Demanda del apelante por falta de jurisdicción sobre la materia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

el dictamen apelado.

-I-

El 6 de octubre de 2017, la Comisionada de la Policía de Puerto Rico, Michelle M. Hernández de Fraley (“Comisionada”) cursó una carta al Gobernador de Puerto Rico, el Hon. Ricardo Rosselló Nevares (“Gobernador”), para recomendar el ascenso del apelante Salvá López al rango de Coronel. Para ese entonces, el apelante se desempeñaba como Superintendente Auxiliar en Operaciones de Campo de la Policía de Puerto Rico. El mismo día, la Comisionada nombró al apelante como Coronel.

No obstante, el 10 de noviembre de 2017, el Gobernador cursó una carta a la Comisionada para informarle que dejaba sin efecto el nombramiento en cuestión. Ello, ante el presunto incumplimiento con el procedimiento de ascensos especiales que emana del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico y varios otros estatutos relacionados.[1] Se le exhortó al apelante que instara nuevamente su solicitud de ascenso, pero siguiendo el procedimiento establecido. La Comisionada envió una carta al apelante el 15 de noviembre de 2017 informándole de lo sucedido.

En respuesta, el Frente Unido de Policías (“FUPO”), en representación del apelante, reclamó a la Comisionada que Salvá López había adquirido derecho sobre el puesto de Coronel. El FUPO sostuvo que no se cumplió con la debida notificación para despojarlo del mismo, por lo que les violentaron las garantías de debido proceso de ley que cobijaban al apelante. Amparado en ello, le solicitó a la Comisionada que en cinco (5) días revirtiera y corrigiera la decisión del Gobernador.

Transcurrido dicho término sin que la Comisionada accediera a sus reclamos, el 22 de noviembre de 2017, la FUPO y el apelante instaron una Demanda ante el tribunal de primera instancia en la que solicitaron varios remedios extraordinarios. Específicamente, solicitaron un mandamus para que se le ordenara a la Policía de Puerto Rico que le reconociera al apelante el nombramiento de Coronel; un interdicto preliminar y permanente para que no se llenara la vacante de Coronel; y una sentencia declaratoria con la que procuraban que el Tribunal reconociera que el apelante albergaba un derecho adquirido sobre el puesto de Coronel.

El 4 de diciembre de 2017, se celebró una vista a los fines de dilucidar la procedencia de los remedios extraordinarios solicitados. Durante la misma, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“Estado”) presentó una solicitud de desestimación fundamentada en la presunta falta de jurisdicción del Tribunal para atender el asunto. Afirmó que la CASP poseía jurisdicción exclusiva para atender asuntos de personal de la Policía de Puerto Rico, particularmente sobre ascensos y descensos.

El Estado incluyó con su solicitud de desestimación una carta redactada por la Comisionada, con fecha del 29 de noviembre de 2017, y la cual había sido notificada electrónicamente al apelante ese mismo día de la vista. En esta se le apercibió sobre su derecho a apelar la revocación de su nombramiento como Coronel ante la CASP y el término que disponía para ello. Tras varias otras incidencias procesales, la controversia jurisdiccional quedó sometida a la consideración del Tribunal.

El 14 de diciembre de 2017, el foro judicial primario dictó la Sentencia que hoy revisamos. Precisó que, para poder determinar si procedía la desestimación solicitada, debía primero evaluar si la notificación de la revocación del nombramiento en cuestión cumplió con las garantías de debido proceso de ley del apelante.[2]

El tribunal de primera instancia concluyó que la carta del 29 de noviembre de 2017, en la que se le notificó al apelante sobre su derecho a apelar ante la CASP la revocación de su nombramiento, “contiene las advertencias e información suficiente para cumplir mínimamente con el debido proceso de ley.”[3] Así las cosas, determinó que, en efecto, es la CASP el foro con jurisdicción exclusiva para atender el asunto.[4]

A la misma vez, el Tribunal decretó la improcedencia de los remedios extraordinarios solicitados. Advirtió al apelante que no podía valerse de estos para intentar revertir la revocación que pretendía impugnar. En vista de ello, decretó la desestimación del caso por falta de jurisdicción sobre la materia.

Ante la reconsideración solicitada, el foro judicial primario se mantuvo en lo resuelto.

Inconforme, los demandantes acuden ante nos mediante el recurso de título. Plantean que:

1. Erró el TPI al resolver que la CASP es el foro idóneo para atender el caso de autos, debido a que solamente la Rama Judicial tiene autoridad para interpretar la Constitución de Puerto Rico y debido a que la Rama Judicial es la única rama de Gobierno con la autoridad de determinar los derechos de las partes por lo cual, la Sentencia del TPI violó la cláusula de separación de poderes al delegarle a la CASP a que interprete si una agencia administrativa hermana (Departamento de la Policía de Puerto Rico) violó la Constitución de Puerto Rico.

2. Erró el TPI al no reconocer que el apelante tiene un derecho adquirido sobre el puesto de Coronel de la Policía de Puerto Rico.

El 1ro de marzo de 2018, la Oficina del Procurador General presentó el alegato de la parte apelada. Mediante dicho escrito, el Estado reiteró su argumentación previa de falta de jurisdicción sobre la materia. Con los escritos de ambas partes, estamos en posición de disponer de este recurso.

-II-

A. Jurisdicción de la CASP.

Las...

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