Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800301

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800301
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018

LEXTA20180404-007 - Juan E. Amador Colon -

vs v. Norma Concepcion Peña demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, FAJARDO Y HUMACAO

JUAN E. AMADOR COLÓN Demandante-Peticionario Vs. NORMA CONCEPCIÓN PEÑA Demandada-Recurrida
KLCE201800301
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: NSCI201500882 Sobre: Difamación, Negligencia Temeraria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la JuezLebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2018.

El Sr. Juan E. Amador Colón (señor Amador) solicita que este Tribunal deje sin efecto la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI), de 23 de agosto de 2017, notificada el 24 de octubre de2017. En ésta, el TPI denegó la solicitud de sentencia sumaria que presentó el señor Amador.

Por los fundamentos que siguen, denegamos la expedición del recurso de certiorari.

I

El 15 de diciembre de 2015, el señor Amador presentó una Demanda, por derecho propio, sobre difamación, interferencia torticera contractual y daños y perjuicios en contra del Sr. Orlando Flores Flores (señor Flores), la Lcda. Norma I. Concepción Peña (licenciada Concepción), su esposo y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos.

El señor Amador alegó que otorgó un contrato verbal con la señora Margarita Algarín Díaz (señora Algarín) por virtud del cual ésta le regaló la cuenta de determinado bien inmueble. Sostuvo que, una vez ocupó el bien, el señor Flores, vecino suyo, lo increpó por motivo de una pared que invadía su residencia, luego de lo cual se suscitaron una serie de desavenencias entre ambos. En específico, aludió que el señor Flores operaba un negocio ilegal para la reparación de equipo de jardinería los 365 días del año. Señaló, entre otras cosas, que el señor Flores hacía ruidos constantes y a cualquier hora. Aseguró que lo que pretendía el señorFlores era hacerle la vida imposible y con ello entorpecer la relación contractual habida con la señoraAlgarín. En ese tenor, trajo a la atención del Tribunal que la señora Algarín había instado un pleito sobre desahucio en su contra.

También señaló que la licenciada Concepción, representante legal del señor Flores, incurrió en violación de las normas éticas que rigen la profesión legal.[1]

A su juicio, ésta realizó acusaciones infundadas...

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