Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800087

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800087
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018

LEXTA20180405-006 - Angel Alvarez v. Johnny Jusino

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

ÁNGEL ÁLVAREZ, CAMALIA VALDÉS ÁLVAREZ y JULIA PIZÁ ÁLVAREZ,
Peticionaria,
v.
JOHNNY JUSINO,
Recurrida.
KLCE201800087
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Civil núm.: K PE2015-3141. Sobre: acción de accesión, desalojo y cobro de dinero.

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de abril de 2018.

La parte peticionaria, compuesta por Ángel Álvarez, Camalia Valdés Álvarez y Julia Pizá Álvarez, instó el presente recurso el 17 de enero de 2018. En él, nos solicitó que revocáramos la Orden dictada el 7 noviembre de 2017, notificada el 11 de diciembre de 2017, mediante la cual el foro primario declaró sin lugar la solicitud de prórroga para la notificación de los informes periciales de sus dos peritos.

El 29 de enero de 2018, la parte recurrida presentó su alegato en oposición.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari, revocamos la Orden recurrida, ordenamos al foro primario que le permita a la parte peticionaria presentar su prueba pericial dentro de un plazo razonable y devolvemos para la continuación de los procedimientos, cónsono con lo aquí resuelto.

I.

El caso del título se origina con una demanda sobre desahucio y cobro de dinero, incoada por la parte peticionaria en contra de la parte recurrida, Johnny Jusino (Sr. Jusino). La parte peticionaria alegó que el Sr. Jusino se encontraba ocupando una estructura, que este destinó a un taller de mecánica y que dicha estructura enclava en un solar perteneciente a la peticionaria. Además, adujo que el Sr. Jusino le adeudaba varios cánones de arrendamiento por el uso del solar.

Mediante una segunda demanda enmendada presentada el 8 de diciembre de 2016, la parte peticionaria simplificó las controversias a ser adjudicadas por el tribunal; a decir, reconoció al recurrido como edificante de buena fe, reclamó su derecho de accesión y al cobro de dinero, en concepto del uso del solar por parte del Sr. Jusino.

Dicha segunda demanda enmendada fue contestada por el recurrido el 26 de enero de 2017, y, el 27 de abril de 2017, las partes litigantes presentaron su Informe para el Manejo del Caso. En él, la parte peticionaria identificó al Sr. Mario Dumont (Sr. Dumont o perito), como el perito de valoración que habría de utilizar[1].

Presentado el Informe, el 19 de mayo de 2017 (notificada el 26 de mayo), el foro primario pautó la Conferencia con Antelación al Juicio para el 24 de agosto de 2017; por lo tanto, ordenó la culminación del descubrimiento de prueba para el 21 de julio de 2017.

Llegado el 24 de agosto, ambas partes litigantes solicitaron la conversión de la Conferencia a una vista de estatus, pues no habían podido culminar el descubrimiento de prueba.

Nótese que, entre el 24 de agosto y la próxima vista de estatus señalada en el caso para el 7 de noviembre de 2017, los huracanes Irma y María azotaron la Isla y trastocaron la vida de los puertorriqueños[2]. El resultado de ambos eventos atmosféricos conllevó que la Rama Judicial tuviera que ordenar la suspensión de los términos desde el martes, 5 de septiembre, hasta el lunes, 11 de septiembre de 2017, por razón de Irma; y desde el martes, 19 de septiembre, hasta el viernes, 1 de diciembre de 2017, por razón de María.

Llegado el 7 de noviembre, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista de estatus. Conforme a la Orden dictada el 7 de noviembre de 2017, notificada el 11 de diciembre de 2017[3], el foro primario dispuso que la parte peticionaria contaría con un término de 30 días para notificar su informe pericial, so pena de que se entendiera que había renunciado al mismo. Además, señaló otra vista de estatus para el 20 de diciembre de 2017, en la cual las partes litigantes informarían las fechas acordadas para la toma de las deposiciones aún pendientes.

El 6 de diciembre de 2017, la parte peticionaria solicitó al tribunal una prórroga de 45 días, que vencería el 26 de enero de 2018, para notificar el informe pericial del tasador Sr. Dumont, y para contratar y rendir un informe, en el mismo término, de un agrimensor, quien mediría el solar y establecería las colindancias[4].

El 19 de diciembre, notificada el 20 de diciembre de 2017, el foro recurrido declaró sin lugar la solicitud de prórroga de la peticionaria y reiteró lo ordenado en sala el 7 de noviembre de 2017.

El 28 de diciembre de 2017, la peticionaria solicitó la reconsideración de dicha orden. En su moción, detalló las razones que impidieron el cumplimiento con el término concedido por el tribunal; expuso los problemas generados por los daños causados por el huracán María en sus oficinas y en la oficina del perito Dumont; inclusive, adjuntó una declaración jurada del Sr. Dumont, que dio cuenta de los impedimentos sufridos en su labor oficinesca a causa de la carencia de servicio eléctrico. Por último, la parte peticionaria también acompañó, en sobre sellado, una certificación médica sobre la hospitalización del Sr. Dumont entre el 12 al 19 de diciembre de 2017[5].

El 29 de diciembre, la parte recurrida se opuso a la prórroga y, en síntesis, adujo que la peticionaria siempre tenía a su disposición desistir...

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