Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Abril de 2018, número de resolución KLRA201700896

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700896
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018

LEXTA20180405-013 - Tracfone Wireless v. Junta Reclamentadora De Telecomunicaciones De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

TRACFONE WIRELESS, INC. H/N/C SAFELINK
Peticionario
v. JUNTA RECLAMENTADORA DE TELECOMUNICACIONES DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201700896
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico Caso Núm.: JRT-2012-OMC-0008 Sobre: Notificación a Clientes

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de abril de 2018.

Comparece Tracfone Wireless Inc., H/N/C Safelink (Tracfone) mediante recurso de revisión judicial presentado el 29 de diciembre de 2017. Solicitó la revisión de una Resolución emitida por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (JRT). Mediante dicho dictamen la JRT le impuso una multa de $25,000.00 por violaciones a la Resolución y orden emitida el 25 de marzo de 2011.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS

el dictamen apelado.

I.

El 25 de marzo de 2011 notificada el 25 de marzo de 2011 la JRT emitió una Resolución y orden (Resolución). En esta, la JRT les informó a todas las compañías de telecomunicaciones elegibles (ETC’s) que se había iniciado una auditoria para revisar el cumplimiento con los requisitos de elegibilidad de los beneficiarios del servicio Lifeline.

Entre otras cosas, la Resolución le requirió a las ETC’s notificar a los clientes que perderían el beneficio a menos que demostraran error en la identificación. Específicamente, la JRT ordenó que las ETC’s informaran a los usuarios de lifelink que estaban en la lista de duplicados y triplicados que perderían el beneficio de lifeline y link up y serán inelegibles permanentemente a estos programas, a menos que presenten evidencia dentro de sesenta días contados a partir de la fecha del aviso, de que ha habido un error. La notificación contendría una advertencia expresa de que estos se exponían a las multas administrativas dispuestas en la sección 14.5 del Reglamento sobre Servicio Universal, Reglamento Número 7795. Esta notificación debía enviarse mediante un texto especifico preparado por la JRT.

El 7 de febrero de 2012 la JRT le notificó a Tracfone la lista de duplicados y triplicados junto con un documento que contenía el formato y el lenguaje que la notificación de cancelación de beneficios debía contener.

En cumplimiento con lo ordenado Tracfone notificó la cancelación de beneficios a sus clientes identificados por la JRT. La notificación enviada por Tracfrone incluyó el lenguaje y las advertencias ordenadas, además de ciertas expresiones que Tracfone añadió al formato pre establecido por la JRT. Este texto adicional al del formato era en desacuerdo con la acción tomada por la JRT.

Así las cosas, el 14 de noviembre de 2012 la JRT emitió una Orden para mostrar causa en contra de Tracfone. En la misma, la JRT le informó a Tracfone que su actuación de añadir un lenguaje adicional a la notificación de cancelación de beneficios constituyó una abierta violación a su orden e iba en...

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