Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800299

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800299
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018

LEXTA20180406-006 - Rnpm v. Trm

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

RNPM, LLC, mediante su agente de servicios
TRM, LLC
Demandante - Peticionario
V.
JOALY TOJEIRO ALEMÁN, MICHELLE AURIGNAR LEPRETE
Demandada - Recurridos
KLCE201800299
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques Caso Núm.: N2CI201300068 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la parte demandante peticionaria, TRM, LLC (en adelante, la parte peticionaria), mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques, el 26 de enero de 2018, notificada y archivada en autos el 29 de enero de 2018. Mediante el referido dictamen el foro a quo declaró No Ha Lugar la Moción en Cumplimiento de Orden, en Solicitud de Reconsideración y Reiterando Orden de Confirmación de Venta Judicial presentada por la parte demandante peticionaria el 11 de enero de 2018.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 26 de enero de 2018, notificada el 29 de enero de 2019.

Consecuentemente, se devuelve el caso al foro primario para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí dispuesto y para que se expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial.

I

Los hechos pertinentes para resolver la controversia instada ante nos, según surge del expediente, son los que se expresan a continuación. El 19 de julio de 2013, Oriental Bank[1], parte demandante original en este caso, presentó Demanda en ejecución de hipoteca por la vía ordinaria y cobro de dinero, en contra de Joaly Tojeiro Alemán y Michelle Aurignar Leprete (en adelante, la parte demandada recurrida), en relación a una propiedad inmueble ubicada en el municipio de Vieques. Alegó en la demanda que la parte demandante recurrida suscribió un Pagaré por la suma de $118,750.00, para garantizar una hipoteca voluntaria, según consta en la escritura número 133 otorgada el 23 de marzo de 2007 ante la notario público Miriam Vélez de Montañez.[2] La parte demandada recurrida incumplió con los pagos mensuales de la hipoteca, por lo que se presentó la demanda en cobro de dinero. Asimismo, aclaró la parte demandante peticionaria que, una vez la hipoteca fuese inscrita, la reclamación se convertiría en una de ejecución de hipoteca.

La parte demandada recurrida no vivía en Puerto Rico, por lo que fue emplazada por edicto. Así las cosas, el 20 de junio de 2014, presentó su Contestación a la Demanda, representada por la licenciada María Luisa Vila García. Posteriormente, el 3 de octubre de 2014, la licenciada Vila García presentó Moción Solicitando Renuncia de Representación Legal, la cual fue declarada Ha Lugar mediante Orden emitida el 3 de diciembre de 2014. La parte demandada recurrida continuó su representación por derecho propio.

El 21 de abril de 2015, la peticionaria cursó a la recurrida “Primer Pliego de Interrogatorio y Producción de Documentos”. La parte recurrida solicitó prórroga para contestar el mismo, pero a pesar de habérsele concedido la misma y haber transcurrido el término en exceso, la recurrida no produjo la información solicitada.

Así las cosas, el 21 de octubre de 2015, la peticionaria presentó

Moción Solicitando Sentencia Sumaria, por entender que no existen hechos sustanciales en controversia, ya que la prueba documental establecía la procedencia de la causa de acción incoada, por lo que solo restaba la aplicación del derecho.

Con fecha del 13 de octubre de 2016, notificada el 14 de octubre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques, emitió Sentencia.

El 21 de febrero de 2017, la parte peticionaria presentó Moción Solicitando Orden y Mandamiento de Ejecución de Hipoteca. El Tribunal de Primera Instancia emitió Orden de Ejecución de Sentencia con fecha 23 de febrero de 2017 y Mandamiento de Ejecución de Sentencia con fecha del 9 de marzo de 2017.

Posteriormente, la parte peticionaria solicitó fechas para la celebración de la venta judicial en pública subasta. El 20 de abril de 2017, la Oficina de Alguaciles dispuso las fechas de subasta a ser celebradas el día 8, 15 y 22 de junio de 2017 a la 1:00 de la tarde.

El anuncio de subasta fue publicado en el rotativo The San Juan Daily Star en sus ediciones del 8 y 15 de mayo de 2017, y se notificó a la parte recurrida en ese mismo día, a sus direcciones de récord. De igual forma, se fijó copia del edicto en la Colecturía de Vieques, Casa Alcaldía de Vieques y en el tablón de edictos de subastas del Tribunal de Primera Instancia de Vieques.

El 8 de junio de 2017 se celebró la primera subasta. A la misma compareció la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR