Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800388

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800388
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018

LEXTA20180406-009 - El Pueblo De PR v. Edwin Gonzalez Garay

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
V.
EDWIN GONZÁLEZ GARAY
Peticionario
KLCE201800388
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCR201700755 HSCR201700756 HSCR201700757 Sobre: Art. 195 CP Art. 199 CP Art. 5.05 LA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Edwin González Garay (en adelante, la parte peticionaria) mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita la revocación del dictamen emitido en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 26 de febrero de 2018[1]. Mediante el aludido dictamen, el foro de primera instancia denegó la desestimación de los cargos por incumplimiento con el término de juicio rápido a tenor con la Regla 64 (n)(3) de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. Regla 64 (n)(3).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari incoado y se revoca el dictamen recurrido. Consecuentemente, se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que dicho foro proceda con la excarcelación del señor Edwin González Garay de manera inmediata. Se ordena además, a la Secretaria de este Tribunal de Apelaciones expedir el correspondiente mandato en la misma fecha en que se notifique esta Sentencia.

I

Por hechos acaecidos el 17 de junio de 2017, el Ministerio Público presentó varias denuncias en contra de la parte peticionaria por alegada violación a los Artículos 195 (a) (Escalamiento agravado) y 199 (b) (Daño agravado)del Código Penal de 2012 y por el Artículo 5.05 (Portación y Uso de Armas Blancas) de la Ley de Armas de Puerto Rico. El 18 de diciembre de 2017, se celebró la Vista Preliminar, en la que se determinó causa probable para acusar al peticionario. Consecuentemente, el 21 de diciembre de 2017, el Ministerio Público presentó las acusaciones por los delitos antes mencionados.

Las acusaciones disponen como sigue:

ACUSACIÓN (HSCR201700755)

Artículo 195 (a)

Código Penal

El referido imputado, EDWIN GONZÁLEZ GARAY, allá en o para el día 17 de junio de 2017, en Las Piedras, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, ilegal, voluntaria, a propósito y criminalmente penetró en la residencia ocupada por el Sr. Violbi Merced Collazo, donde éste tenía una expectativa razonable de intimidad con el propósito de cometer el delito grave Artículo 199 (B) del Código Penal. Consistente en que el aquí imputado penetró la residencia del aquí perjudicado y utilizando un machete largo, cortó el cable eléctrico que distribuye la energía de la residencia. Esto sin el consentimiento del perjudicado.

ACUSACIÓN (HSCR201700756)

Artículo 199 (b)

Código Penal

El referido imputado, EDWIN GONZÁLEZ GARAY, allá en o para el día 17 de junio de 2017, en Las Piedras, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, ilegal, voluntaria, a propósito y criminalmente destruyó, inutilizó, causó deterioro total o parcialmente a un bien mueble ajeno, cablería de luz de la residencia del Sr. Violbi Merced Collazo, la misma perteneciente a la Autoridad de Energía Eléctrica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyo valor causado en daños es de $742.00. Consistente en que el aquí imputado utilizando un machete largo, cortó el cable eléctrico que distribuye la energía de la residencia del aquí perjudicado.

ACUSACIÓN (HSCR201700757)

Artículo 5.50 Ley de Armas

El referido imputado, EDWIN GONZÁLEZ GARAY, allá en o para el día 17 de junio de 2017, en Las Piedras, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, ilegal, voluntaria, a propósito y criminalmente utilizó un objeto cortante y punzante, machete largo, en ocasión de usarlo no como un instrumento de un arte, deporte u oficio, sino para cometer un delito público contra la residencia del Sr. Violbi Merced Collazo. Consistente en que el aquí imputado utilizando un machete largo, el cual es un arma mortífera capaz de ocasionar grave daño corporal y hasta la muerte de un ser humano, cortó la cablería de luz de la residencia del aquí perjudicado.

El 2 de enero de 2018, el señor González Garay presentó escrito titulado Moción Bajo la Regla 92 de Procedimiento Criminal y al Amparo del Debido Proceso de Ley. El 4 de enero de 2018, el Ministerio Público presentó Moción en Contestación al Amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal. En esta misma fecha (4 de enero de 2018), el Ministerio Público también presentó Moción al Amparo de la Regla 95-A de las de Procedimiento Criminal.

El Juicio en su Fondo fue señalado para el 18 de enero de 2018 a las 8:30 de la mañana. Llegada la fecha del Juicio (18 de enero de 2018), según surge de la Minuta del Tribunal de Primera Instancia, el acusado no compareció porque estaba sumariado en cuarentena, pero sí compareció su representación legal, el licenciado Carlos R. Nido Escribano. El Ministerio Público compareció representado por la Fiscal Nimia Salabarría Belardo.

En dicha Vista, el Tribunal leyó una certificación enviada por el Departamento de Corrección donde se indicaba que el imputado se encontraba en aislamiento. De la referida Minuta surge también que se discutió lo relacionado al Habeas corpus. Sobre este particular, el juez indicó “que se le otorgó el recurso de habeas corpus y se le impone la condición de “lock down” y una vez cumpla con esta condición se le excarcelará”. El Juicio quedó reseñalado para el 1ro de febrero de 2018.

Llamado el caso para el Juicio en su Fondo el 1ro de febrero de 2018, el Ministerio Público indicó que no estaba preparado. En cuanto a la prueba de cargo comparecieron varios testigos. No obstante, no compareció el Agente José Rodríguez Díaz (Agente investigador). El Ministerio Público indicó que faltaba verificar si había notas del agente investigador. A la referida Vista comparecióel peticionario y su representación legal. Se reseñaló el juicio en su fondo para el 13 de febrero de 2018 a las 8:30 a.m. El Juzgador de los hechos le advirtió a las partes que debían completar el descubrimiento de prueba para esa fecha.

Al Juicio en su Fondo del 13 de febrero de 2018, comparecióel peticionario y su representación legal. De la Minuta de dicha Vista surge lo siguiente:

[. . .]

La prueba de cargo está presente.

El fiscal Hornero Colón expresa que la prueba está completa. La defensa radicó una Regla 95 y los documentos solicitados están disponibles. Hoy la defensa le solicitó otro documento (certificación), el cual podrá recoger en la fiscalía en el día de hoy.

Se reseñaló el Juicio en su Fondo para el 21 de febrero de 2018. El Tribunal nuevamente indicó que a esa fecha debía estar completado el descubrimiento de prueba. En la fecha antes indicada (21 de febrero de 2018), se llamó el caso para el Juicio en su Fondo. Al mismo comparecióel peticionario y su representación legal. De la Minuta de la referida Vista surge lo siguiente:

A preguntas del tribunal sobre si fue entregada Certificación a la defensa, el licenciado Nido Escribano manifestó que además de ese documento, le faltan las anotaciones del agente y el informe de incidente.

La fiscal Garcés Camacho manifestó con relación a la Certificación de la Autoridad de Energía Eléctrica que hoy habló con los funcionarios de la AEE. Ellos le indican que el sistema no provee Certificación de la información que solicita el abogado. La data es registrada, pero el sistema borra la información cada 6 meses. El documento no está disponible porque conforme a cómo opera el sistema, el mismo no existe.

A preguntas del tribunal, el Sr. Frank Rivera, funcionario de la AEE explicó que es un documento que está disponible en lo que se generan las cartas. Indicó que lo que existen son dos cartas.

Discutido sobre lo solicitado por la defensa, el tribunal da por servido con las explicaciones del funcionario de la Autoridad de Energía Eléctrica.

El licenciado Nido Escribano expresó que le faltan las anotaciones del agente y el informe de incidente. La fiscal Garcés indicó que lo que tiene es el informe de incidente que fue lo que se entregó por la Policía. El licenciado Nido Escribano manifestó que en ocasión anterior el Ministerio Público indicó que había notas. [……..]. No obstante, de las notas en el expediente del Ministerio Público lo que surge [es] el informe de incidente. El licenciado Nido solicitó que para una próxima vista se aclare. Indica que está recibiendo el informe de incidente del Agte. José

Rodríguez Díaz.

El licenciado Nido Escribano solicitó la desestimación de la acusación, toda vez que ha transcurrido el término de 60 días sin que se celebre el juicio del Sr. Edwin González Garay. También hay dudas sobre si el descubrimiento de prueba está completo.

El juez expresa que antes tendría que ver la versión del agente. Aún no se tienen los elementos completos. El licenciado Nido Escribano continuó argumentando sobre su planteamiento para la desestimación de los cargos. El licenciado Nido Escribano manifestó que la posición de la defensa es que los términos de juicio rápido están vencidos.

En la próxima vista se atenderán los asuntos pendientes. El juicio en su fondo quedó pautado para el 26 de febrero de 2018 a las 8:30 a.m. El juez indica que queda pendiente aclarar si hay notas del agente Rodríguez Díaz. Ordenó que se cite al Agte. José Miguel Rodríguez Díaz.

Que se indique en dicha citación que si tiene alguna nota o documento que se traiga ese día y que debe presentar evidencia que su esposa se encontraba en el hospital.

El 23...

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