Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Abril de 2018, número de resolución KLRA201700700

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700700
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018

LEXTA20180406-010 - Norman Christian Lugo Carrion Querellante - v. Ok Wholesales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - CAGUAS

PANEL V

NORMAN CHRISTIAN LUGO CARRIÓN
Querellante - Recurrida
v.
OK WHOLESALES, INC. DBA AUTO EXCELENTE
Querellada – Recurrente
KLRA201700700
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella núm.: SAN-2017-0000223 Sobre: Compra Venta de Vehículos de Motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2018.

Tras varios problemas y reparaciones infructuosas, el dueño de un vehículo usado presentó una querella en el Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”) contra el dealer que se lo vendió. DACO ordenó la resolución del contrato de compraventa y el reembolso de $8,000.00 a la parte querellante. Según se explica en detalle a continuación, confirmamos la determinación del DACO, pues la misma tiene apoyo adecuado en la prueba que desfiló ante dicho foro.

I.

A.

Surge del récord, de forma incontrovertida, que el 23 de mayo de 2016, el Sr.

Norman Christian Lugo Carrión (el “Recurrido”, “Querellante” o “Comprador”) adquirió mediante contrato de compraventa de OK Wholesales, Inc. h/n/c Auto Excelente (el “Recurrente” o el “Dealer”) un vehículo de motor usado, marca Nissan Pathfinder, del 2006 (el “Vehículo”). Al momento de la compraventa, el Vehículo tenía 89,531 millas recorridas.

El precio de compraventa pactado fue de $9,125.00. El día de la compraventa, el Comprador abonó, a dicho precio, la suma de $8,000.00, quedando pendiente una cantidad adicional, que sería pagada mediante pagos quincenales de $500.00, hasta saldar la totalidad del precio. Estos pagos adicionales no se completaron. La garantía otorgada por el Dealer fue de 2,000 millas o 60 días.

El 6 de febrero de 2017, el Comprador presentó la querella de referencia en DACO (la “Querella”); alegó que, en cinco ocasiones, tuvo que llevar el Vehículo al Dealer por diversos problemas. Solicitó, como remedio, que se le pagara el costo de la reparación del Vehículo.

El 11 de abril de 2017, se notificó el Informe de Inspección de Vehículos de Motor (el “Informe”), realizado el 6 de abril de 2017, por uno de los inspectores del DACO. Para la fecha de dicha inspección, el Vehículo registraba unas 92,590 millas; el Informe indica que:

… El vehículo mostró humedad entre motor y transmisión automática.

También evalué sus fluidos y el del motor no mostró melcocha pero estaba bien quemado. Observe que el radiador y dispensador estaban vacíos anticongeante. Las culatas de válvulas en el motor tenían derrame seco con calificación de aceite de motor. La correa de accesorios que es de goma estaba sulfatada de corrosión del agua que le cayó y se secó creando con el oxígeno corrosión. Solicité encender el motor que estaba sin batería y también tenía extraído las bujías del banco derecho del motor. El asistente técnico del querellado trajo un cargador de poder y se inició el motor de arranque para evaluar ruidos internos. No mostró ruido anormal pero de las cavidades de las bujías que se extrajeron del banco derecho del motor mostró saliendo mucha oxidación y calcificación del cilindro. Se entiende que entro agua en esos cilindros. El “Fan Clutch” lo observé correcto y giraba destrancado, no mostró corrosión en las cajas de bolas.

El cristal del pasajero esta dislocado porque requiere de un ajuste.[1]

El Inspector opinó que: no podía determinar si los defectos estaban antes o después de la compraventa del Vehículo, los desperfectos son de carácter de una reparación mayor, el motor tenía apariencia de haber sido sobre calentado y que los indicadores de presión de aceite y temperatura estaban funcionando.[2]

B.

El 13 de junio de 2017, se celebró la Vista Administrativa en DACO (la “Vista”). A la Vista comparecieron el Querellante, el abogado del Querellado y, como único testigo del Querellado, el Sr. José Flores (el “Sr. Flores”

o el “Técnico”), técnico automotriz que trabaja para el Dealer. El Querellante compareció por derecho propio. Declararon el Querellante y el Técnico.

En la Vista, el Querellante declaró que confrontó múltiples problemas con el Vehículo, a raíz de varios defectos que se manifestaron, de forma repetida y prolongada, desde pocos días luego de adquirir el mismo.[3] Al respecto, declaró que, apenas dos o tres días después de la compraventa, llevó por primera vez el Vehículo al Dealer por haberse encendido la luz de la bomba de aceite. Declaró que el Vehículo permaneció en el Dealer por un periodo de aproximadamente una a dos semanas. En esa ocasión, el Dealer le brindó un carro sustituto.

Una vez le informaron que el Vehículo estaba listo, el Querellante declara que lo recogió, mas descubrió que el Vehículo tenía el mismo problema de la bomba de aceite. Por tal razón, declara que lo llevó al Dealer por segunda vez;nuevamente, le prestaron un carro sustituto. Según el Querellante, en esta ocasión, le informaron que era necesario hacer una inspección más profunda, la cual duró unas dos semanas. Al cabo de ese tiempo, le informaron que podía recoger el Vehículo.

Tras la segunda reparación, el Querellante declaró que el Vehículo estaba “peor”.[4] Al respecto, se alegó en la Querella que el Vehículo “se calentó y se fue el A/C”.[5] A raíz de ello, el Querellante declaró que llevó el Vehículo por tercera vez al Dealer. En esta ocasión, el Querellante declaró que el Vehículo permaneció un mes en el Dealer y no se le proveyó vehículo sustituto.[6] Declaró que, mientras tanto, se le informó que le estaban arreglando las cadenas y el pc bar.

Cuando recogió nuevamente el Vehículo, el Querellante declaró que detectó que estaba en peores condiciones; esta vez, “botaba costra negra por el mofle”, tenía sonidos raros y botaba humo blanco.[7] Declaró el Querellante que decidió llevarlo por cuarta vez al Dealer, en donde se le informó que siguiera corriendo el Vehículo como estaba, ya que lo que necesitaba era darle “flema” para limpiar el mofle.[8]

Tras esto, el Querellante declaró que decidió utilizar el Vehículo para dar un viaje a Orocovis. De camino, antes de llegar a su destino, el Vehículo comenzó a botar humo y aceite, y el aire dejó de funcionar. Ante la situación, se detuvo en un puesto de gasolina durante veinte (20) minutos, le echó aceite al Vehículo y luego regresó a su casa en Puerto Nuevo.[9]

Según declaró el Querellante, tuvo que esperar “un tiempo” antes de llevar el Vehículo nuevamente al Dealer. Ello como consecuencia de que, según declaró, llamó en más de una ocasión al Dealer para coordinar cita para llevar el Vehículo, mas le indicaron, en más de una ocasión, que “ahora no, que la semana que viene”[10].

Finalmente, el 20 de octubre de 2016, por quinta vez, el Querellante declaró que llevó el Vehículo al Dealer, esta vez en grúa. El Querellante declaró que el Dealer le negó una reparación bajo garantía y, en vez, le indicó que, de atender el Vehículo, sería como un “trabajo nuevo”. Según el Querellante, le dijeron “que buscara a DACO”, que ellos “no iban a meterle más chavos a esa guagua”.[11]

El Querellante decidió dejar el Vehículo para que fuera reparado pero, tras el paso de varios meses sin ser notificado de que estuviese listo, lo recogió en grúa en enero o febrero de 2017. Declaró que, al llegar al Dealer, encontró que le faltaban varias piezas, entre ellas: tornillos, tapa del radiador, espares, bobinas y filtros, las cuales habían sido colocadas dentro del Vehículo. Declaró el Querellante que, durante este tiempo, no se le proveyó un vehículo sustituto.

Finalmente, en la Vista, el Querellante reiteró que lo que quiere es que le arreglen el Vehículo o que, en la alternativa, le devuelvan parte del dinero para él arreglar lo que considera es un “limón”.

Por su parte, el Dealer no presentó prueba para contradecir lo declarado por el Querellante, ni intentó impugnar su credibilidad. En el contrainterrogatorio, y en lo pertinente, el Dealer se limitó a obtener una declaración del Querellante a los efectos de que este no contaba con prueba documental que sostuviera su testimonio sobre las reparaciones 2, 3 y 4 al Vehículo y a demostrar que el Querellante no podía precisar la fecha exacta de las mismas.

De parte del Dealer, declaró el Técnico, quien atendió el Vehículo la última vez que se llevó a reparar (20 de octubre de 2016). El Técnico declaró que el Vehículo no prendía, había perdido toda el agua, lo que provocó que se elevara la temperatura del motor, permitiendo que el agua entrara al motor y se calentara.[12] Como parte de su inspección, removió las bobinas y los espares y descubrió que el...

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