Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Abril de 2018, número de resolución KLRA201700868

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700868
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018

LEXTA20180406-011 - Cdt Cabo Rojo Medical Center v.

Departamento De Salud /

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

CDT CABO ROJO MEDICAL CENTER, LLC
Recurrida
v.
DEPARTAMENTO DE SALUD Recurrido
KLRA201700868
CONSOLIDADO CON
KLRA201700892
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Salud, Secretaria Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud Caso Núm.: 16-04-045 Sobre: Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia para Establecer un Centro de Diagnóstico y Tratamiento en el Municipio de Cabo Rojo
CDT CABO ROJO MEDICAL CENTER, LLC
Proponente – Recurrida
DEPARTAMENTO DE SALUD
Agencia Recurrida
v.
GOLD STAR MEDICAL CENTER, LLC
Recurrente - Opositor
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Salud, Secretaria Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud Caso Núm.: 16-04-045 Sobre: Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia para Establecer un Centro de Diagnóstico y Tratamiento en el Municipio de Cabo Rojo

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2018.

Mediante un recurso de revisión administrativa (KLRA201700868) presentado el 21 de diciembre de 2017, comparece Southwest Health Corporation h/n/c Metropolitano de Cabo Rojo (en adelante, Metropolitano). Nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 6 de julio de 2017 y notificada el 10 de julio de 2017, por el Departamento de Salud. Por medio del dictamen recurrido, el Departamento de Salud otorgó un Certificado de Necesidad y Conveniencia (en adelante, CNC) a Cabo Rojo Medical Center, LLC (en adelante, Cabo Rojo Medical) para operar un Centro de Diagnóstico y Tratamiento (en adelante, CDT) ubicado en el Municipio de Cabo Rojo.

Igualmente, el 29 de diciembre de 2017, Gold Star Medical Center, LLC (en adelante, Gold Star) instó otro recurso de revisión administrativa (KLRA201700892) en el cual también nos solicitó que revisemos la Resolución previamente aludida, emitida el 6 de julio de 2017 y notificada el 10 de julio de 2017, que le confirió un CNC a Cabo Rojo Medical para operar un CDT en el Municipio de Cabo Rojo.

El 30 de enero de 2018, dictamos una Resolución en la cual ordenamos la consolidación de los recursos antes mencionados, toda vez que ambos cuestionan el mismo dictamen. Así consolidados y por los efectos que expresamos a continuación, se deja sin efecto la Resolución recurrida.

I.

De acuerdo a los expedientes ante nuestra consideración, el 16 de agosto de 2016, Gold Star instó una solicitud de un CNC ante el Departamento de Salud para establecer un CDT en el Municipio de Cabo Rojo (Propuesta Núm.

16-004-044). Por su parte, el 1 de septiembre de 2016, Cabo Rojo Medical presentó otra solicitud de un CNC para establecer un CDT en el Municipio de Cabo Rojo (Propuesta Núm. 16-04-045).

El 18 de octubre de 2016, Metropolitano incoó una carta de oposición a la expedición del CNC. Básicamente, indicó que poseía un CNC para operar un CDT en el aludido municipio. En vista de lo anterior, señaló su intención de participar en el trámite administrativo como parte opositora, solicitó una vista y que se le notificara los escritos correspondientes, que incluía la solicitud del CNC y el estudio de viabilidad. Resulta menester indicar que, en la carta, Metropolitano hizo referencia específica a la solicitud de CNC de Cabo Rojo Medical (Propuesta Núm.16-04-045).

El 21 de octubre de 2017, Gold Star instó una Moción en Oposición al Establecimiento de otro CDT. En síntesis, se opuso a la expedición del CNC a favor de Cabo Rojo Medical (Propuesta Núm. 16-04-045). Ello así, por tener una propuesta anterior para un CNC con miras a operar un CDT en la misma área de servicio. A su vez, Gold Star informó su intención de participar en el trámite administrativo de Cabo Rojo Medical como parte opositora.

Con fecha de 31 de octubre de 2016, la División de Vistas Administrativas de la Secretaría Auxiliar Para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud notificó un Informe de Partes Con Interés de Participar (Propuesta Núm.16-04-045). Del mismo se desprende que Metropolitano y Gold Star fueron incluidas como partes con interés.

A pesar de que no consolidó las propuestas antes mencionadas, resulta imprescindible destacar que el Departamento de Salud tramitó de manera conjunta las propuestas de Gold Star y Cabo Rojo Medical debido a que ambas solicitaban un CNC para establecer un CDT en el Municipio de Cabo Rojo. A tales efectos, cabe resaltar que tanto la vista de conferencia con antelación, así como la vista en su fondo, fueron señaladas para celebrarse en igual fecha.[1] No obstante, por conflictos en el calendario y atrasos en el descubrimiento de prueba, las vistas fueron fraccionadas. En el caso de la propuesta de Gold Star (Propuesta Núm.16-04-044), la vista en su fondo se reseñaló en más de una ocasión hasta que fue reseñalada para celebrarse los días 2 y 3 de agosto de 2017. No obstante, tampoco se pudo celebrar la vista pautada para esas fechas. Por consiguiente, se reseñaló una vista para el estado de los procedimientos para el 18 de agosto de 2017 y, luego, para el 19 de diciembre de 2017.[2]

De otra parte, en el caso de Cabo Rojo Medical (Propuesta Núm.16-04-045), la vista se reseñaló y fue celebrada el 23 de mayo de 2017. El 6 de julio de 2017, notificada el 10 de julio de 2017, el Departamento de Salud, por conducto de su Secretario, acogió la recomendación del Oficial Examinador y otorgó el CNC a Cabo Rojo Medical.

El 20 de julio de 2017, Metropolitano instó una Solicitud de Determinaciones de Hecho, Conclusiones de Derecho Adicionales y en Reconsideración. Asimismo, el 24 de julio de 2017, Gold Star interpuso una Moción de Reconsideración. Mediante una Orden dictada el 8 de agosto de 2017, el Departamento de Salud acogió la solicitud de reconsideración presentada por Gold Star, y le concedió a Cabo Rojo Medical un término de veinte (20) días para expresarse en torno a la aludida solicitud. Oportunamente, Cabo Rojo Medical incoó una Moción en Oposición a Solicitud de Reconsideración de Gold Star Medical, LLC y en Cumplimiento de Orden.

El Departamento de Salud no resolvió la solicitud de reconsideración de Gold Star. Por otro lado, el Secretario del Departamento de Salud emitió la Orden Administrativa Núm. 374, mediante la cual extendió, hasta el 1 de diciembre de 2017, todos los términos de los procedimientos adjudicativos que vencieran entre el 19 de septiembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2017. En virtud de lo anterior, el término para recurrir ante este Foro comenzó a decursar a partir del 1 de diciembre de 2017.

Inconforme con el aludido resultado, el 21 de diciembre de 2017, Metropolitano instó el recurso de revisión administrativa denominado alfanuméricamente KLRA201700868 y adujo que el Departamento de Salud cometió tres (3) errores, a saber:

Erró el Departamento de Salud al otorgar el certificado de necesidad y conveniencia aun cuando la proponente falló en presentar como mínimo un compromiso de arrendamiento del local propuesto según dispone el Reglamento 112 del Departamento de Salud.

Erró el Departamento de Salud en la apreciación de la prueba al otorgar un certificado de necesidad y conveniencia para un centro de diagnóstico y tratamiento en el Municipio de Cabo Rojo que incumple con los criterios generales y específicos del Reglamento 112 del Departamento de Salud.

Erró el Departamento de Salud al otorgar de forma prematura el certificado de necesidad y conveniencia para operar un centro de diagnóstico y tratamiento en el Municipio de Cabo Rojo sin haberse evaluado la propuesta para un centro de tratamiento en el...

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