Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201501601

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501601
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018

LEXTA20180409-001 - Pedro Pabon Reyes v. South American Restaurants

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA

PANEL XI

PEDRO PABÓN REYES
Apelado
v.
SOUTH AMERICAN RESTAURANTS, CORP. H/N/C CHURCH’S CHICKEN
Apelante
KLAN201501601
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo Civil Núm.: I4CI201400022 Sobre: Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (Procedimiento Sumario)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Cortés González

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de abril de 2018.

Comparece South American Restaurants Corp., h/n/c Church's Chicken, en adelante SARCO o la apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo, en adelante TPI, mediante la cual se declaró ha lugar una reclamación sobre despido injustificado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

El 21 de enero de 2014, el Sr. Pedro Pabón Reyes, en adelante el señor Pabón o el apelado, presentó una querella por despido injustificado contra SARCO, a tramitarse conforme al procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961.[1]

Luego de contestar la querella,[2] SARCO presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.[3]

Por su parte, el señor Pabón presentó una Réplica a Moción Solicitando Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de Demandante,[4] a la que se opuso la apelante.[5]

El TPI declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria de SARCO.[6]

Ahora bien, conforme a las disposiciones de la Regla 36 de Procedimiento Civil, resolvió que sobre los siguientes hechos no existía controversia:

  1. SARCO opera en Puerto Rico la cadena de restaurantes de comida rápida Church’s cuyo producto principal es el pollo.

  2. El servicio al cliente es un criterio medular e importante para la Compañía.

  3. Un mal servicio al cliente daña la imagen y la reputación de la Compañía.

  4. Pabón comenzó a trabajar en SARCO el 7 de noviembre de 1997.

  5. Al momento de su contratación, Pabón recibió el Manual de Empleados de la Compañía.

  6. Pabón fue contratado como Asistente de Gerente y luego fue ascendió [sic] a Gerente.

  7. Como Asistente de Gerente, Pabón tenía el deber de velar y cumplir con las normas operacionales de la Compañía.

  8. Como Gerente, además de cumplir con las normas operacionales de la Compañía, Pabón tenía bajo su supervisión a varios gerenciales.

  9. El deber de un gerencial es fomentar que haya un ambiente de trabajo adecuado y fomentar el trabajo en equipo.

  10. Como parte de sus funciones, Pabón tenía que reconocer [sic] cabalmente las normas operacionales de la Compañía.

  11. Las funciones de Pabón se regían por lo establecido en el Manual de Gerenciales de la Compañía.

  12. Como Gerente, Pabón tenía “como deber principal el manejo eficiente de su restaurante”.

  13. Además, Pabón tenía el deber de cumplir con todas las normas de la Compañía y vigilar que los empleados cumplieran las obligaciones contraídas con esta.

  14. Específicamente Pabón tenía el deber de proveer un “servicio eficiente y de calidad hacia el cliente” y “familiarizarse y familiarizar a los empleados con todas las políticas y los procedimientos de la Compañía y velar por el cumplimiento de éstas.”

  15. El supervisor del querellante por los últimos diez (10) años hasta la fecha de su despido fue el señor Julio Ramos (en adelante Ramos).

  16. Ramos era una persona seria y veraz.

  17. El Manual de Empleados establece unas normas generales y varias políticas incluyendo unas normas de disciplina.

  18. La Compañía tiene una norma que vela por el trato adecuado a los clientes.

  19. El Manual de Empleados establece también una norma que prohíbe la falta de interés en el desempeño de las responsabilidades asignadas y negligencia en el trabajo y ociosidad.

  20. Así mismo, el Manual del Empleado establece una norma que prohíbe la insubordinación, las faltas de respeto o desobedecer las órdenes o instrucciones impartidas por los superiores.

  21. Las normas establecidas en el Manual de Empleados son razonables y necesarias para que la operación de SARCO fluya adecuadamente.

  22. El Restaurante de Hormigueros en el que trabajaba Pabón tenía un horario de servicio de 6:00 a.m. a 9:00 p.m.

  23. Los turnos de trabajo en el restaurante de Hormigueros eran de 5:30 a.m. a 10:00 p.m.

  24. Los empleados se quedan una hora adicional luego de la hora de cierre para realizar labores de limpieza y entraban media hora antes de la hora de apertura para la preparación del restaurante.

  25. Como parte de sus funciones, Pabón era quien preparaba los horarios de trabajo y manejaba la nómina del restaurante a su cargo.

  26. La Compañía tiene el deber de mejorar el servicio y disminuir las quejas de los clientes.

  27. Pabón fue despedido el 15 de octubre de 2013.

  28. A Pabón se le indicó que su despido respondía a su falta de mejoramiento con las deficiencias que le habían sido advertidas.

  29. La Compañía aplica sus normas uniformemente y previo a Pabón otros dos gerenciales fueron despedidos por violaciones equivalentes.

  30. El 15 de julio de 2013, Pabón fue amonestado por mal manejo en el horario de trabajo, incurriéndose en horas extra innecesarias.[7]

    Celebrado el juicio en su fondo, el TPI formuló las determinaciones de hechos adicionales siguientes:

  31. El señor Ramos declaró que como norma general, durante todas las horas de servicio los productos ofrecidos por el restaurante tenían que estar disponibles para los clientes.

  32. Para determinar, [sic] la cantidad de producto que debe haber disponible para la venta en un momento en particular, los gerentes se guían por unas “proyecciones” que se preparan a partir de las ventas de las cuatro semanas previas.

  33. Ramos testificó que estas son un mecanismo bastante certero y que los gerentes no deben desviarse, salvo que tengan situaciones excepcionales. Declaró además que estas proyecciones sirven de guías, pero los gerentes tienen toda la autoridad para variarlas, tomando en cuenta su experiencia como gerentes.

  34. La compañía tiene un Departamento de Servicio al Cliente, a través del cual se canalizan todas las quejas y sugerencias que tengan los clientes que visitan las diferentes tiendas para comprar sus productos.

  35. En el Departamento de Servicio al Cliente trabajan dos personas, entre las que se encuentra la testigo Winsmar Ortiz Rosario. Según esta testigo, las quejas de los clientes son clasificadas en distintas categorías y son referidas al área de operaciones para la investigación y acción correspondientes.

  36. En un periodo de 9 meses y medio se registraron 17 quejas de clientes.

  37. El querellante nunca fue evaluado formalmente por la querellada, a pesar de que el Manual de Empleados dispone que los empleados serán evaluados al concluir el periodo probatorio y luego dos evaluaciones al año. […]

  38. En una sola ocasión, durante su larga carrera con la querellada fue puesto en un “plan de mejoramiento”.

  39. Se imputa al querellante haber violado las normas de conducta como empleado.

  40. El Manual del Empleado de la querellada contiene unas Normas de Disciplina que establecen que dependiendo de las circunstancias, la falta o incumplimiento de las normas, podría dar lugar a medidas disciplinarias, tales como amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión o terminación de empleo.

  41. La querellada no pudo establecer cuantas amonestaciones verbales o escritas son suficientes, antes de suspender o despedir a un empleado por alguna de las normas, salvo el caso de descuadre de caja.

  42. En el caso del querellante se le dieron al menos cinco amonestaciones escritas, so pena de ser despedido si incurría en otra violación a las normas de conducta.

  43. La querellada aplicó inadecuada e inconsistente de...

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