Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201701189

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701189
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018

LEXTA20180411-001 - Carmen M. Trigo Margarida v. Junta De Directores Condominio El Campeador S

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL IV

CARMEN M. TRIGO MARGARIDA Apelante v. JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO EL CAMPEADOR Apelados
KLAN201701189
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC 2014-0046 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2018.

Las señoras Carmen M. Trigo Margarida, Mercedes del Carmen Trigo Ferraiuoli, María Cristina Trigo Ferraiuoli y María Zoraida Trigo Ferraiuoli, por sí y como herederas de la señora Sylvia Trigo Margarida (en conjunto, las apelantes) comparecieron ante nos en recurso de apelación para que revoquemos la Sentencia dictada el 10 de agosto de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En virtud del referido dictamen, el tribunal a quo declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre) y, en su consecuencia, desestimó con perjuicio la demanda incoada por las apelantes contra dicha aseguradora. Luego de evaluar detenidamente los alegatos de las partes comparecientes y los autos originales, resolvemos confirmar el dictamen recurrido. A continuación, reseñamos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

Los hechos que dieron paso al recurso del epígrafe comenzaron con una querella instada el 13 de mayo de 2010 por la señora Sylvia Trigo Margarida en el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) contra la Junta de Directores del Condominio El Campeador (Junta de Directores) en la cual esta impugnó la cuota de mantenimiento impuesta a su apartamento ubicado en el mencionado Condominio.[1]

Tras varios incidentes procesales acaecidos en el foro administrativo y ante esta Curia[2], el caso llegó hasta el Tribunal Supremo de Puerto Rico, quien confirmó el dictamen emitido por un panel hermano de este Tribunal en el recurso KLRA201001157 y devolvió el caso a la agencia administrativa para trámites ulteriores.[3]

Subsiguientemente, debido al fallecimiento de la señora Sylvia Trigo Margarida, el 19 de febrero de 2013, las aquí apelantes presentaron una querella enmendada[4]

ante el DACo, la cual fue desestimada por falta de jurisdicción, ya que el apartamento había sido vendido.

Ante dicha situación, el 29 de enero de 2014, las apelantes presentaron una demanda contra la Junta de Directores en la que reclamaron ciertas sumas y una indemnización por sufrimientos y angustias mentales.[5] Posteriormente, el 23 de septiembre de 2014, las apelantes enmendaron la demanda[6] para incluir a Mapfre como parte demandada por haber emitido una póliza de seguro a favor de la Junta de Directores.[7] Según manifestaron las apelantes, estas se enteraron de la existencia de la póliza de seguros emitida por Mapfre durante una vista celebrada el 15 de septiembre de 2014.[8]

Por su parte, en su contestación a la demanda, Mapfre reconoció la existencia de la póliza de seguros núm. 1600101150608, la cual tenía una cubierta de Directors and Officers tipo claims made vigente del 25 de octubre de 2012 al 25 de octubre de 2013. Sin embargo, alegó que la reclamación no estaba cubierta, dado que la Junta de Directores no notificó oportunamente la reclamación, según los términos y condiciones del contrato.[9]

Así las cosas, Mapfre le solicitó al TPI desestimar sumariamente la demanda enmendada, fundamentado en la defensa de prescripción.[10]

En la alternativa, Mapfre argumentó que la reclamación no estaba cubierta bajo los términos y condiciones de la póliza claims made emitida a favor de la Junta de Directores. Así, Mapfre explicó que procedía dictar sentencia sumaria a su favor, debido a que la reclamación objeto de la demanda enmendada fue traída a su atención fuera del término de vigencia de la póliza claims made que estaba vigente cuando se le reclamó por primera vez a la Junta de Directores.[11]

De otra parte, las apelantes se opusieron a la solicitud de Mapfre y arguyeron que contrario a lo aseverado por dicha aseguradora, la reclamación no estaba prescrita.[12] En cuanto a la moción de sentencia sumaria, las apelantes indicaron que esta era improcedente. Para fundamentar su planteamiento, manifestaron que ejercitaron sus propias causas de acción ante el DACo el 19 de febrero de 2013, por lo que dicha fecha estaba comprendida dentro del período de la póliza vigente del 25 de octubre de 2012 al 25 de octubre de 2013.[13] Asimismo, agregaron que la Junta de Directores le notificó la reclamación a Mapfre el 29 de agosto de 2013, dentro del mencionado período de vigencia. A base de lo anterior, razonaron que como la reclamación y la notificación se efectuaron dentro del término de vigencia de la póliza claims made, se cumplieron los requisitos de dicha póliza. Del mismo modo, las apelantes enunciaron que los actos ilegales efectuados por la Junta de Directores estaban comprendidos dentro del período de retroactividad de la póliza.[14]

Más adelante, mediante una moción informativa, las apelantes adujeron que, en conformidad con la opinión emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso SLG Albert-García v. Integrand Asrn., 196 D.P.R. 382 (2016), la desestimación pretendida por Mapfre era improcedente.

Así, luego de evaluar la solicitud de sentencia sumaria de Mapfre y la oposición presentada por las apelantes, el TPI dictó la sentencia impugnada[15] en la que formuló los siguientes hechos incontrovertidos:

1. El 13 de mayo de 2010, la Sra. Sylvia Trigo Margarida presentó una querella en DACO (SJ0003637) contra la Junta de directores del Condominio El Campeador en la que impugnó la cuota de mantenimiento que se le impuso por su participación como dueña del pent-house y reclamó partidas por intereses, daños por angustias mentales sufridas y honorarios de abogado.

2. Las cuotas de mantenimiento impugnadas se cobraron por la Junta de Directores desde enero de 2010 hasta septiembre de 2012.

3. La querella ante DACO se enmendó el 19 de febrero de 2013 para sustituir a la Sra. Sylvia Trigo por las aquí demandantes como herederas de ésta.

4. El 18 de abril de 2013, DACO se declaró sin jurisdicción para atender la controversia porque el apartamento que era propiedad de la Sra. Sylvia Trigo se había vendido y las herederas, aquí demandantes, no eran las propietarias.

5. MAPFRE no se incluyó como parte en el procedimiento ante DACO en ningún momento.

6. El 29 de enero de 2014, Carmen M. Trigo Margarida, Mercedes Trigo Ferraiuoli, María Cristina Trigo Ferraiuoli, María Zoraida Trigo Ferraiuoli instaron la demanda del epígrafe, por sí y como herederas de la Sra.

Sylvia Trigo, por los mismos hechos y daños reclamados en DACO el 13 de enero de 2010, contra la Junta de Directores y el Consejo de Titulares.

7. Las demandantes conocieron de la existencia de una póliza de MAPFRE a favor de los demandantes durante una vista celebrada el 15 de septiembre de 2014.

8. El 23 de septiembre de 2014, se presentó Demanda enmendada para incluir a MAPFRE como parte demandada.

9. La Demanda enmendada es la primera reclamación que hicieron las demandantes directamente a MAPFRE.

10. Los hechos por los que se le reclamó a MAPFRE la cubierta de la póliza “Directors and Officers” en la Demanda enmendada fueron objeto de una querella ante DACO por primera vez el 13 de mayo de 2010 por la Sra. Sylvia Trigo.

11. El 12 de noviembre de 2014, MAPFRE, a través de su corredor de seguros, el Sr. Fonseca Revuelta, envió mediante correo electrónico una carta a su asegurado, Asociación de Condómines del Condominio El Campeador en relación a la póliza 1600101250688 en la que negó la cubierta de ésta para responder por los actos de la Junta de Directores o los hechos que reclamó la Sra. Sylvia Trigo primeramente en DACO y luego reclamados en la presente Demanda enmendada.

12. MAPFRE tenía una póliza de seguro a favor de la Junta de Directores de tipo “Claims Made” con cubierta por los daños causados por oficiales y directores en sus funciones, vigente del 25 de octubre de 2012 al 25 de octubre de 2013, póliza CBP 8835130.

13. El 29 de agosto de 2013 fue la primera vez en que se le notificó a MAPFRE de la reclamación en contra de la Junta de Directores.

14. El contrato de seguros, póliza CBP 8835130, cobertura “Not for profit Directors and Officers Liability Insurance Policy”, Sección I, establece lo siguiente:

1. Insuring Agreement.

A. We will pay all “Loss” which an “Insured Person”

becomes legally obligated to pay because of any “Claim” first made against the “Insured Person” and reported during the policy period or the Extended Reporting Period (if applicable), arising from a “Wrongful Act” to which this insurance applies, except for and to the extent that the “Insured Organization”

has indemnified the “Insured Person” for such “Loss”.

B. We will pay all “Loss” which an “Insured Organization”

becomes legally obligated to pay because of any “Claim” first made against the “Insured Person” and reported during the policy period or the Extended Reporting Period (if applicable), arising from a “Wrongful Act” to which this insurance applies, but only when and to the extent that the Company has indemnified the “Insured Person” for such “Loss” […].

. . . . . . .

E. A “Claim” by a person or organization seeking damages will be deemed to have been made at the earliest of the following times:

1. When written notice of such “Claim” is received by any “Insured”

or by us, whichever comes first; […].

All “Claims” for damages because of the same “Wrongful Act” will be deemed to have been made at the time the first of those “Claims” is made against any “Insured”.

. . . . . . . .

2. Exclusions.

This insurance does not apply to any “Claims”:

A. Based...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR