Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201800186

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800186
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018

LEXTA20180411-005 - La Sucn. Edwin Ramos Marquez – v. Efraim Cintron Garcia Demandado -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

LA SUCN. EDWIN RAMOS MARQUEZ
Demandante – Apelado
V.
EFRAIM CINTRÓN GARCÍA
Demandado - Apelante
KLAN201800186
APELACIÓN acogida como CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: NSCI201300352 Sobre: Injunction Clásico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2018.

El licenciado Efraim Cintrón García (Cintrón García o peticionario) compareció ante este foro revisor, por derecho propio, mediante un escueto escrito intitulado Apelación. Nos solicitó que revisemos la Orden emitida el 18 de enero de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, notificada el 23 de enero de 2018. Mediante el aludido dictamen el foro de primera instancia declaró No Ha Lugar la Moción de Amparo presentada por Cintrón García, en la que este solicitó una enmienda a la sentencia.

Toda vez que Cintrón García recurre de una orden interlocutoria que atendió un asunto post sentencia, aunque se denominó el recurso como una apelación, acogemos el mismo como un Certiorari.[1]

Luego de examinar detenidamente el expediente ante nuestra consideración, se deniega la expedición del auto discrecional de certiorari.

I

El licenciado Cintrón García presentó un recurso ante este Tribunal que consta solo de tres páginas. Del contenido del referido escrito colegimos que la intención del peticionario es conseguir un remedio ante el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), para lo cual, según arguye, necesita que el foro de primera instancia enmiende la sentencia que emitió en el caso de epígrafe. Aduce que así se evitaría la presentación de una nueva acción civil. Además, en su recurso, el peticionario solicitó término adicional para someter los exhibits (anejos) a los que hizo mención en su escrito, pero que no fueron incluidos.

El 26 de febrero de 2018, emitimos Resolución en la que ordenamos a Cintrón García que acreditara haber notificado el recurso a la parte apelada y al Tribunal de Primera Instancia. Además, le concedimos hasta el 12 de marzo de 2018 para que presentara el apéndice de su recurso.

El 5 de marzo de 2018, Cintrón García presentó Moción ante este Tribunal de Apelaciones en la que demostró que cumplió con el requisito de notificación. Mientras que el 9 de marzo de 2018, Cintrón García instó otra Moción acompañada de...

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