Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800304

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800304
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018

LEXTA20180411-006 - Laboratory Corporation Of America v.

Municipio Autonomo De San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

LABORATORY CORPORATION OF AMERICA
Recurrida
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO
DE SAN JUAN
Peticionaria
KLCE201800304
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CD2012-0312 Sobre: Cobro de dinero.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2018.

Comparece el Municipio de San Juan mediante el presente recurso de certiorari para que revisemos la Orden emitida el 14 de diciembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, el foro a quo declaró ha lugar una solicitud de embargo presentada por Laboratory Corporation of Puerto Rico contra los bienes de la municipalidad. El dictamen fue objeto de reconsideración, el cual fue declarado no ha lugar por el foro sentenciador el 26 de enero de 2018.

Examinado el recurso y contando con el beneficio de la comparecencia de Laboratory Corporation of America, resolvemos expedir el recurso de certiorari y revocar la orden recurrida.

I

La controversia de autos es secuela de la Sentencia dictada el 30 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual el foro a quo acogió la Estipulación de Sentencia por Transacción que ponía fin a la reclamación de cobro de dinero por seiscientos mil dólares ($600,000) instada por Laboratory Corporation of America (Laboratory) contra el Municipio de San Juan (MSJ).[1] Las partes acordaron que el MSJ satisfaría la deuda conforme al siguiente plan de pago: (1) primer pago de cien mil dólares ($100,000), a ser pagadero el 10 de septiembre de 2015; (2) segundo pago de cincuenta mil dólares ($50,000), a ser pagado el 15 de febrero de 2016; (3) tercer pago de doscientos mil dólares ($200,000), a pagarse el 15 de agosto de 2016; y (4) cuarto pago de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), a pagarse el 15 de agosto de 2017.[2]

El referido acuerdo fue aprobado debidamente por la Legislatura del MSJ.[3]

El MSJ cumplió con su obligación, excepto con el último pago de $250,000 que venció el 15 de agosto de 2017. Así las cosas, el 22 de noviembre de 2017, Laboratory acudió al foro primario en solicitud de ejecución de sentencia y embargo de los bienes propiedad del MSJ.

El 14 de diciembre de 2017, el tribunal declaró ha lugar la solicitud de Laboratory y ordenó el embargo de los bienes del MSJ por la cantidad de $250,000.[4] El MSJ solicitó reconsideración de la orden, pero fue declarada no ha lugar el 26 de enero de 2018, notificada el 30 de enero del mismo año.

Inconforme con la decisión, el MSJ acudió ante nos mediante el presente recurso de certiorari, señalando como único error:

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ACTUÓ DE MANERA CONTRARIA A DERECHO, TODA VEZ QUE NO PROCEDÍA QUE DECRETARA UN EMBARGO EN RELACIÓN A UN PLAN DE PAGO ESTABLECIDO ENTRE UN MUNICIPIO Y UN ENTE PRIVADO, CON POSTERIORIDAD A LA APROBACIÓN DE LA LEY NÚM. 66-2014.

El MSJ arguye que el tribunal sentenciador incidió al emitir la orden de embargo, toda vez que conforme a la Ley Núm. 66-2014[5] lo que corresponde es aplazar el pago para el próximo año fiscal, por no disponer de los fondos para...

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