Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201701048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701048
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018

LEXTA20180413-001 - Susanne Alvarez Torres v. Gaspard & Sons Mayagüez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

SUSANNE ÁLVAREZ TORRES
Apelante
v.
GASPARD & SONS MAYAGÜEZ, INC.
Apelado
KLAN201701048
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo Civil Núm.: I4CI201300021 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de abril de 2018.

Comparece la Sra. Susanne Álvarez Torres, en adelante la señora Álvarez o la apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró no ha lugar una querella por despido injustificado contra Gaspard and Sons Mayagüez, Inc., en adelante Gaspard o el apelado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, el 22 de enero de 2013 la señora Álvarez presentó una Querella por despido injustificado bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961.[1]

Alegó, esencialmente, que desde el 24 de octubre de 2000 laboraba a tiempo completo para Gaspard, y que el 9 de agosto de 2012 fue despedida injustificadamente, en violación a las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Despido Injustificado, en adelante Ley Núm. 80.[2]

Por su parte, Gaspard presentó una Contestación a la querella sin someterse a la jurisdicción. Adujo, en lo aquí pertinente, que la cesantía de la apelante fue por justa causa, ya que obedeció a una razón vinculada a la ordenada marcha y normal funcionamiento de la empresa.[3] Específicamente, destacó que la señora Álvarez peleó con una compañera de trabajo a la que le arrojó una botella de agua y agredió a puños y patadas.[4]

El 30 de abril de 2013 se celebró la vista en su fondo. En dicha ocasión, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La querellante trabajó en Gaspar & Sons como empleada regular, desde el año 2005 hasta el año 2012, anterior a esta fecha laboró en Caribe Cap and Gown, Inc. desde el año 2000. La operación de negocios de Caribe Cap and Gown, Inc. hasta convertirse en Gaspar and Sons fue inmediata, sin interrupción.

  2. La empleada devengaba un salario de $7.25 la hora al momento del despido y era empleada regular a tiempo completo.

  3. Se estipuló por las partes que la querellante fue despedida el 9 de agosto de 2012. También estipularon las partes que no existe, ni existió, manual de empleado.

  4. La causa alegada para el despido fue un incidente, entre otros[5], ocurrido el día 9 de agosto de 2012, en la que agredió a otra empleada, tirándole con una botella, y agrediéndola con puños y patadas.

  5. El Tribunal dio credibilidad al testimonio del señor Sigfredo Acevedo, empleado del querellado y compañero de trabajo de la querellante, quien se encontraba presente el día de los hechos ocurridos el 9 de agosto de 2012. En este día la querellada, lanzó una botella de agua contra otra empleada (Marilyn Mercado), mojándola con agua y agrediéndola con la botella en el pecho, provocando una pelea que causó desorden en la empresa.

  6. Por otro lado el Tribunal dio credibilidad al testimonio de Félix García, quien expresó haber amonestado a la querellante en más de una ocasión, verbalmente y por escrito[6]. Declaró que la querellante había sido suspendida el 2 de abril del 2008 debido a abandono de trabajo o ausencia no autorizada. Declaró que le había advertido a la querellante por escrito, el 8 de agosto de 2012, ante una situación relacionada con agresiones físicas y verbales en el área de ponchar entre ella y la señora Milagros Ruiz, que sería despedida, tanto ella como cualquier otra empleada, por altercados. La querellante fue advertida sobre las consecuencias de participar en altercados en las facilidades, no obstante al otro día provocó y participó de una pelea en el área de ponchar.

  7. La empleada Marilyn Mercado también fue despedida a consecuencia del incidente.[7]

A base de dichas determinaciones de hechos, el 6 de noviembre de 2013 el TPI declaró no ha lugar la querella. Concluyó que el acto de agresión incurrido por la señora Álvarez fue justa causa para su despido.[8]

Inconforme, la señora Álvarez apeló la Sentencia ante el Tribunal de Apelaciones, en adelante TA. Este la revocó y ordenó la devolución del caso al TPI para que examinara el testimonio de la apelante.[9]

Cónsono con dicho mandato, el 12 de enero de 2016 el TPI celebró una vista. Examinado el testimonio de la señora Álvarez, formuló las siguientes determinaciones de hechos adicionales:

· La querellante, Susanne Álvarez Torres era empleada de la querellada; laboró del año 2001 al 2005 con Caribe Cap & Gown y de 2005 hasta el 2012 con Gaspar & Sons.

· La empresa confeccionaba togas y tenía dos secciones: Producción y Empaque. Cuando la empresa cambia de nombre hubo cambios en el personal y en la producción, aunque las operaciones eran las mismas.

· Trabajaba de 6:00 de la mañana a 2:30 de la tarde, en ocasiones de 7:00 [d]e la mañana a 3:30 de la tarde.

· Declaró la querellante que los empleados tomaban 30 minutos de almuerzo, y que para ello ponchaban. La empresa tenía un solo ponchador, el cual tenía cajas a sus lados que limitaban el espacio de la fila para ponchar.

La querellante declaró que en ocasiones ella “dejaba que la gente se fuera y luego ella ponchaba”.

· Alegó la querellante que el 9 de agosto de 2012 fue agredida por otra empleada y fue despedida. Declaró que esto (la agresión hacia su persona) fue su alegación ante los procedimientos en el Departamento del Trabajo.

· Declaró la querellante que bajando por el área de la cafetería para ir a la fila a ponchar, llevando los audífonos de su celular puestos en los oídos, pues estaba usando el celular de radio, un compañero de Santo Domingo le hace señas como para invitarla a ver unas fotos. Cuando procede a quitarse los audífonos, siente un cantazo en la espalda, en el hueco de la espalda. El empleado le grita “Cuidado”, la empuja por las costillas, y ella (aludiendo a la otra empleada) le vuela los audífonos. La querellante manifestó que se preguntó a sí misma “que está pasando”, que se formó un “revolú”, que el radio se quedó sonando, que todo el mundo (estaba) empujándola.

· A preguntas de su abogado la querellante manifestó que un viejito mecánico vino y me estaba aguantando para sep[10]… Luego Freddy García, quien era en ese momento el Manager de la querellante, le apretó la muñeca y le quitó el celular, este le dijo que se tranquilizara.

· Luego vino su supervisora Francelis, y la querellante le solicitó que llamara la policía. La querellante le pidió que llamaran a la policía porque “iba a perder su trabajo.” La supervisora le dijo a la querellante que se fuera a su casa, y ésta fue al cuartel de la policía. La querellante declaró que resultó con la camisa rota.

· Luego en el Contrainterrogatorio, a preguntas del abogado de la querellada, declaró que Marilyn le dio un puño y la haló por la camisa. Que desconoce la razón por la cual fue agredida. La querellante, primero indicó que no conocía a Marilyn, que no tuvo ninguna diferencia ni rencilla con ella, pero luego a la pregunta sobre si conocía a otra empleada (Milagros), la querellante contestó que “todos son operarios de máquinas.” La querellante declaró no tener relación alguna con el testigo Sigfredo Acevedo.

· En relación a un incidente suscitado con esta empleada de nombre Milagros, la cual agrede e insulta, la querellante negó que tal incidente ocurriera. Negó tener situaciones con la empleada, aunque aceptó que un momento dado “como que tropezó” con la empleada. Negó que fuera amonestada por dicho incidente, a pesar de que de la prueba documental surge la reunión.[11]

· De la prueba documental surge, del Informe de Incidente de la Policía de Puerto Rico, que a pesar de haber sido agredida por Marilyn la querellante no tuvo interés criminal, que hizo el reporte “porque había sido suspendida de su trabajo y necesitaba saber el próximo paso a seguir”.

· Declaró que la otra empleada, Marilyn, fue despedida de la empresa.[12]

A base de dichas determinaciones de hechos y de las que adoptó en la Sentencia del 6 de noviembre de 2013, el 11 de agosto de 2016 el TPI dictó la Sentencia cuya apelación se solicita la cual declaró no ha lugar la querella.

Insatisfecha con dicha determinación, la señora Álvarez presentó una Apelación en la que alega que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Ilustre Foro de Instancia al evaluar la prueba testifical en su totalidad por no constituir su decisión el balance más racional y justiciero de la prueba presentada y admitida, al resolver contrario a ella y...

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