Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2018, número de resolución KLRA201800068
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201800068 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2018 |
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la División de Remedios Administrativos Caso número: 216-17-075 |
Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2018
Comparece ante nos Luis A. Sánchez Díaz (el recurrente) mediante escrito titulado Apelación con fecha de 2 de febrero de 2018 y solicita la revisión de la Resolución emitida el 1 de agosto de 2017 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento). Mediante la referida determinación, la agencia halló al recurrente incurso en las infracciones señaladas en la Querella, a saber, desobedecer orden directa, violar cualquier regla de seguridad establecida, contrabando, disturbio, e interferir con el recuento. Oportunamente, el 11 de agosto de 2018 el recurrente presentó su reconsideración. La misma fue acogida por el Departamento mediante Resolución con fecha de 23 de agosto de 2017 en la cual se establecía que sería atendida dentro de los noventa (90) días de la presentación de la misma. Así las cosas, el 9 de noviembre de 2018, un (1) día antes de vencerse el término de noventa (90) días, el Departamento emitió su determinación declarando no ha lugar la solicitud de reconsideración.
Por los fundamentos que expresamos a continuación procede la desestimación del recurso ante nos por falta de jurisdicción.
En cuanto a los recursos de revisión de las decisiones de agencias administrativas, éstos están regidos por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 LPRA sec. 2101, et seq. En lo que nos concierne, LPAU, establece que una parte afectada por una resolución u orden podrá, en el término de veinte (20) días desde la notificación de la misma, presentar una moción de reconsideración. Si la agencia rechazare de plano la moción de reconsideración o no actuare dentro de los quince (15) días establecidos por LPAU, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso.
Si se tomare alguna determinación en...
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