Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201701698

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701698
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018

LEXTA20180416-004 - Jorge Alberto Cabrera Maldonado[1] - v.

Luz Delia Polanco Talavera Demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

JORGE ALBERTO CABRERA MALDONADO[1]
Demandante-Peticionario
v.
LUZ DELIA POLANCO TALAVERA
Demandada-Recurrida
KLCE201701698
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C AC2016-1306 Sobre: Impugnación de Testamento

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2018.

El 14 de noviembre de 2017, el señor Jorge Alberto Cabrera Maldonado y la Sucesión del Roberto Cabrera Pagán[2] (los Apelantes) presentaron ante nos recurso de Certiorari. Mediante el mismo, nos solicitan que se revoque la Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, (TPI) el 1 de septiembre de 2017 y notificada el 23 de octubre de 2017. En dicho pronunciamiento, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por los Apelantes en cuanto a la impugnación del testamento otorgado por el señor Roberto Cabrera Pagán (causante) y dictó Sentencia Sumaria dictaminando que existió preterición, por lo que anuló la institución de herederos. No obstante, resolvió que la señora Luz Delia Polanco Talavera (señora Polanco Talavera o la Apelada) era legataria de parte alícuota.

En vista de que los apelantes recurren de una sentencia sumaria final, acogemos el presente recurso como una apelación, aunque por razones de economía procesal y trámites ante nuestra Secretaría, mantenemos su designación alfanumérica. Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

La demanda que dio inicio a la controversia que nos ocupa fue presentada el 8 de julio de 2016 por el señor Jorge Alberto Cabrera Maldonado y la Sucesión de Roberto Cabrera Pagán, contra de Luz Delia Polanco Talavera. Mediante esta demanda de impugnación de testamento, los Apelantes alegaron que el co-demandante Jorge Alberto Cabrera Maldonado, fue preterido, por lo que debía anularse la institución de herederos, incluyendo la designación hecha a la viuda, la señora Polanco Talavera. Adujeron que el llamamiento de esta última era a título universal y no a título particular.

Por su parte, la señora Polanco Talavera contestó la demanda aceptando que Jorge Alberto Cabrera Maldonado fue preterido. Sin embargo, se opuso a que se decretara la nulidad del testamento, solicitando así que se sostuvieran las disposiciones del mismo que no tuviesen que ver con la institución de herederos. Alegó la apelada que su designación en el testamento fue en calidad de legataria de parte alícuota y por esta razón, aunque se declarara nula la institución de herederos, su designación subsistiría ya que fue la intención del testador hacer un legado del tercio de libre disposición a favor de ella como viuda.

Posteriormente, el 30 de noviembre de 2016 los Apelantes presentaron ante el TPI, Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. En ésta, peticionaron que se decretara la nulidad del testamento en su totalidad y/o la nulidad de la institución de herederos conjuntamente con el tercio de libre disposición y, de esta manera, se declarara al co-demandante Jorge Alberto Cabrera Maldonado como heredero universal intestado. En cumplimiento con lo ordenado por el TPI, el 27 de diciembre de 2016, la señora Polanco Talavera presentó Contestación a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.

Considerados los planteamientos de las partes, el 1 de septiembre de 2017, el foro primario dictó Sentencia Sumaria en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. Roberto Cabrera Pagán falleció el 24 de abril de 2016 en Arecibo, Puerto Rico estando casado con Luz Delia Polanco Talavera.

2. El 30 de agosto de 2007 se otorgó la Escritura Núm. 35 de Testamento Abierto ante el notario Luis Fernando Morales González.

3. El Sr. Cabrera Pagán estuvo casado en primeras nupcias con la Sra. Malvina Acevedo con quien procreó a Betzaida Cabrera Acevedo y a Roberto Cabrera Acevedo. En segundas nupcias estuvo casado con la Sra. Gladys Ruiz Méndez y procrearon a Alexander Cabrera Ruiz, Carlos Enrique Cabrera Ruíz, Ferdinand Cabrera Ruiz y Janet Cabrera Ruiz.

4. El Sr. Cabrera Pagán procreó un hijo con la Sra. Margarita Mercado, de nombre Jorge Alberto Cabrera Mercado, quien le premurió a su padre (Sr. Cabrera Pagán) el 4 de julio de 1997.

5. Al fallecer el Sr. Jorge Alberto Cabrera Mercado dejó un descendiente, su hijo, el co demandante, Jorge Alberto Cabrera Maldonado nacido el 17 de agosto de 1981.

6. El nieto del Sr. Cabrera Pagán, el co demandante Jorge Alberto Cabrera Maldonado fue omitido en el testamento.

7. El apartado quinto de la Escritura Núm. 35 de Testamento Abierto señala:

“Sigue manifestando el Testador que es su deseo que a su fallecimiento, cualquier bien mueble o inmueble que aparezca registrado a su nombre o que se le reconozca de su propiedad, al igual que cualesquiera otros derechos o valores que se imputen como suyos, incluyendo cuentas de ahorro y acciones, sean adjudicados tanto la tercera parte de heredero forzoso como el tercio de mejoras, en partes iguales para sus seis (6) hijos y la tercera (1/3) parte de libre disposición para su esposa, Doña Luz Delia Polanco Talavera, además de la parte ganancial y de su cuota viudal usufructuaria que le corresponde por ley.”

8. El sexto apartado de la Escritura Núm. 35 de Testamento Abierto dispuso:

“Declara además el Testador que designa a su esposa, Luz Delia Polanco Talavera, como albacea de su sucesión, liberándola del deber de prestar fianza, para que administre y distribuya sus bienes como aquí se ha expresado y que revoca expresamente cualquier otro testamento otorgado.”

Analizados los hechos que no están en controversia a la luz del derecho aplicable, el TPI concluyó que existió preterición en el testamento otorgado por el señor Cabrera Pagán. En consecuencia, anuló la institución de herederos, por lo que determinó que el patrimonio del causante se regiría por sucesión intestada. No obstante, en cuanto a la señora Polanco Talavera, el foro primario resolvió que ésta era legataria de parte alícuota, por lo que, aún existiendo preterición, ésta tenía derecho a recibir una tercera parte del patrimonio del causante, luego de que se satisficieran todas las deudas existentes.

Inconformes con dicho dictamen, el 14 de noviembre de 2017, el señor Cabrera Maldonado y la Sucesión de Roberto Cabrera Pagán presentaron ante nos el recurso de Certiorari que nos ocupa, imputándole al foro primario lo siguiente:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no reconocer a la Sra.

Polanco Talavera como heredera del tercio de libre disposición y determinar que el llamamiento fue a título de legataria de parte alícuota.

El 21 de diciembre de 2017, la señora Polanco Talavera presentó ante nos Oposición a Certiorari.

Habiendo realizado un recuento de los hechos pertinente en el caso que nos ocupa, procedemos a examinar las normas jurídicas aplicables a la controversia traída ante nuestra...

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