Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2018, número de resolución KLRA201800044
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201800044 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2018 |
| | Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. 603-17 Sobre: RECLASIFICACIÓN DE CUSTODIA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.
Grana Martínez, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2018.
El 23 de enero de 2018, el señor Heriberto Vargas Peña, confinado en una institución penal del Departamento de Corrección y Rehabilitación presentó recurso de revisión administrativa. Mediante el mismo presenta una serie de reclamos, sin especificar señalamiento de error alguno cuya revisión solicite.
Primeramente, incluye alegaciones de un posible cambio de custodia el cual alega fue denegado. Relaciona la negativa del Departamento a una acción en daños y perjuicios por impericia profesional al denegársele el cambio de custodia. Efectúa una serie de afirmaciones entremezcladas con citas de preceptos jurídicos, aplicables o no al recurso que nos ocupa y, que lejos de aclarar la controversia, no permiten comprender la misma. Aparenta estar cuestionando la negativa a la modificación de un cambio de custodia, pero de igual manera aparenta estar reclamando en daños y perjuicios por la negativa del Departamento a conceder el cambio de custodia. Lo cierto es que, de un examen del escrito, no podemos concluir qué errores señala cometió el Departamento, porque su escrito no cumple con las disposiciones para el perfeccionamiento de los recursos al no identificar y discutir los señalamientos de errores imputados al Departamento.
Mediante resolución del 28 de febrero del año en curso dispusimos que, conforme la competencia limitada de este tribunal, atenderíamos únicamente el reclamo administrativo. Así le concedimos al peticionario 15 días, a partir de dicha fecha, para perfeccionar su recurso completando el apéndice de su escrito. Advertimos también que, la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones nos faculta a desestimar un recurso, cuando no se ha presentado diligentemente. Al día de hoy, han transcurrido sobre treinta (30) días en exceso del término concedido, sin que se haya perfeccionado el recurso, por lo que nos vemos obligados a desestimar el mismo.
El Tribunal de Apelaciones tiene competencia para conocer, mediante recurso de revisión judicial, que se acogerá como cuestión de derecho, de las decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas.[1]
Tanto el Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,[2]
el Artículo 4.004 de la Ley de la Judicatura,[3] así como el Artículo 4.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo...
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