Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201700959

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700959
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018

LEXTA20180417-010 - Mileissa Marie Castellano v. Albert San Miguel Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

MILEISSA MARIE CASTELLANO
Apelante
v.
ALBERT SAN MIGUEL MORALES
Apelado
KLAN201700959
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C FI2017-0005 Sobre: Filiación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2018.

El 6 de julio de 2017, la señora Mileissa Marie Castellano (señora Castellano o la Apelante) presentó ante nos, recurso de Apelación. En el mismo, recurre de la Sentencia dictada el 22 de mayo de 2017, y notificada el 7 de junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro a quo desestimó la demanda sobre filiación instada por la Apelante contra el señor Albert San Miguel Morales (señor San Miguel Morales o el Apelado) al determinar que era de aplicación la doctrina de cosa juzgada.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

-I-

El 24 de febrero de 2017, la señora Castellano, instó contra el señor San Miguel Morales una demanda sobre filiación. En la misma, alegó haber nacido el 20 de febrero de 1990, ser la hija de doña Julia Castellano Agosto (doña Julia), quien sostuvo una relación sentimental con el Apelado.

Añadió que nació como fruto de dicha relación sentimental y que el Apelado la reconoció verbalmente como su hija, pero que se ha negado a reconocerla legalmente. En vista de tales alegaciones, solicitó que se declarara “Ha Lugar” la demanda instada y se dictara sentencia declarando al señor San Miguel Morales como su padre biológico.

Luego de emplazado, el 1 de marzo de 2017, el señor San Miguel Morales presentó

Contestación a la Demanda en la que negó ser el padre biológico de la Apelante.

De igual modo, levantó como defensa afirmativa la doctrina de cosa juzgada, ya que, en el año 1993, la madre biológica de la Apelante, doña Julia, había radicado una demanda sobre filiación en su contra (CFI 1993-0634). En igual fecha, el Apelado también presentó Moción Solicitando Desestimación, alegando que la presente controversia en su contra se había cuestionado ya en un pasado ante dos (2) foros distintos, uno penal y otro civil. En vista de ello, reiteró que existía una sentencia final, firme e inapelable y sostuvo que la causa de acción en su contra era cosa juzgada.

En respuesta, el 25 de abril de 2017, la señora Castellano presentó Moción en Oposición a Desestimación, en la que negó que el presente pleito constituyera cosa juzgada. Aludiendo a las incidencias procesales acontecidas en la Demanda instada por su madre en el 1993, la Apelante argumentó que, en el pleito anterior se declaró No Ha Lugar la Demanda y se decretó el archivo y sobreseimiento del caso, sin el TPI haber citado a las partes conforme al debido proceso de ley. Agregó que en el pleito CFI 1993-0634, se celebró una vista de en su fondo, en ausencia de la comparecencia de doña Julia, representante de la Apelante en dicho pleito por esta última ser menor de edad, en aquel entonces.

Luego de examinadas las posturas de cada una de las partes, el 22 de mayo de 2017, el TPI dictó Sentencia mediante la cual desestimó la demanda instada por la Apelante por ser cosa juzgada.

Inconforme, el 6 de julio de 2017, la señora Castellano, presentó ante nos el recurso de Apelación que nos ocupa. En el mismo, aduce que el foro a quo cometió el siguiente error:

Erró el TPI al aplicar la doctrina de la cosa juzgada y desestimar la demanda presentada, sin evaluar los hechos del caso instado por la madre de la apelante en el 1993, y obviar que en el caso ante su consideración se expusieron consideraciones de alto...

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