Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201701452

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701452
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018

LEXTA20180417-011 - La Sucesion De Felina Echevarria Vega v.

Andres Gutierrez Moreno Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

LA SUCESIÓN DE FELINA ECHEVARRÍA VEGA, TAMBIÉN CONOCIDA POR ANGELINA ECHEVARRÍA VEGA COMPUESTA POR MARÍA TOMASA ECHEVARRÍA VEGA, TAMBIÉN CONOCIDA POR TOMASA ECHEVARRÍA VEGA, TOMASIA ECHEVARRÍA VEGA Y TOMASIA GUTIÉRREZ; MARTINA ECHEVARRÍA MUÑIZ; SANTOS ZOILO CORREA ECHEVARRÍA LA SUCESIÓN DE MARTINA ECHEVARRÍA MUÑIZ, SOBRINA DE FELINA ECHEVARRÍA VEGA, TAMBIÉN CONOCIDA POR ANGELINA ECHEVARRÍA VEGA, COMPUESTA POR LUZ ORTIZ ECHEVARRÍA, EDWIN VÁSQUEZ ECHEVARRÍA, TAMBIÉN CONOCIDO POR EDWIN VÁSQUEZ; BOBBY VÁSQUEZ ECHEVARRÍA, TAMBIÉN CONOCIDO POR BOBBY VÁSQUEZ; JULIO VÁZQUEZ ECHEVARRÍA, JUAN NEGRÓN ECHEVARRÍA; ROSA IRIZARRY ECHEVARRÍA; EVA VÁZQUEZ ECHEVARRÍA, RUBÉN IRIZARRY ECHEVARRÍA, MARTÍN VÁZQUEZ ECHEVARRÍA; Y EVA NIDIA VÁZQUEZ ECHEVARRÍA
Demandantes-Apelados
v.
ANDRÉS GUTIÉRREZ MORENO
Demandado-Apelante
KLAN201701452
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Añasco Civil número: I2CI201400148 Sobre: Acción Civil, Sentencia Declaratoria y Desahucio en Precario por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2018.

Mediante recurso de apelación comparece el señor Andrés Gutiérrez Moreno (el apelante o el señor Gutiérrez) y solicita la revisión de la Sentencia emitida el 29 de noviembre de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Añasco (TPI). El referido dictamen declara ha lugar la demanda presentada por la sucesión de Felina Echevarría Vega, et als. (la parte apelada) y ordena el desalojo del señor Gutiérrez de la propiedad en controversia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia emitida por el TPI.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

A tenor con lo que expone el TPI en su sentencia, las controversias relacionadas con el recurso ante nuestra consideración fueron significativamente reducidas mediante una sentencia sumaria emitida por el TPI el 25 de marzo de 2015. Dicha sentencia fue adversa a la parte apelante y este, en esa ocasión, recurrió en apelación al Tribunal de Apelaciones mediante el recurso KLAN201500559. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones modifica la sentencia sumaria emitidas por el TPI y lo devuelve con instrucciones sobre los asuntos que quedaban pendiente de resolverse por el TPI. En ese recurso, el Tribunal de Apelaciones dio por probados y ratifica una serie de hechos que se incluyen por el TPI en la sentencia sumaria emitida y que son esenciales para la adecuada resolución del caso. Dichos hechos, los cuales, para los efectos de la sentencia ante nuestra consideración configuran las determinaciones de hechos, son los siguientes:

  1. La causante Felina Echevarría Vega era dueña privativamente de la propiedad objeto de esta acción que se describe de la siguiente forma:

    ---RUSTICA: Parcela marcada en el plano con el número cinco y compuesta de dos mil seiscientos treinta y ocho metros cuadrados sita en el Barrio Caracol del municipio de Añasco, Puerto Rico. Colinda al NORTE con la parcela descrita y marcada con el número cuatro del plano; al SUR, con la parcela marcada con el número seis del plano; al ESTE, con la parcela o faja número nuevo destinada a uso público y, al OESTE, con Hipólito Colón.-----------------------

    ---Enclava en dicha parcela una estructura residencial de hormigón y bloques.

    Consta inscrita al folio 39 del tomo 95 de Añasco, finca número 3002.-------------------------------------

    Además, se constata el carácter privativo de dicha finca, la que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Añasco con carácter privativo a favor de Felina, conocida por Angelina Echevarría Vega, mayor de edad, viuda y vecina de Añasco. El hecho de que ella adquirió esta finca por adjudicación en división de comunidad de bienes hereditarios, con un valor de $1,750.00, según resulta de la escritura número 34 de División y Adjudicaciones de Predios, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el 31 de marzo de 1967, ante el Notario Sixto Charneco Murillo, como Notario sustituto de su compañero Notario, José Sabater y García, inscrita al folio 39 del Tomo 95 de Añasco, finca número 3002 e inscripción primera y única, cuya inscripción lleva fecha de 25 de abril de 1967.

  2. La causante Felina Echevarría Vega falleció el 27 de enero de 2011 en Añasco, Puerto Rico, siendo viuda de Pio Gutiérrez, sin haber otorgado testamento.

  3. Al fallecimiento de la causante Felina Echevarría Vega, ella no dejó descendencia alguna, ni por procreación ni por adopción.

  4. No obstante, la causante Felina Echevarría Vega, si tuvo un solo hijo, de nombre Manuel Antonio Gutiérrez Echevarría, quien falleció el 21 de julio de 2009 con anterioridad al fallecimiento de su madre, la causante, sin haber dejado éste descendencia alguna y sin estar casado.

  5. El demandado Andrés Gutiérrez Moreno no es heredero de la Causante Felina Echevarría Vega ya que éste es hijo de José Ángel Gutiérrez Moreno y Rosa Moreno.[1] José Ángel Gutiérrez era hijo de Pio Gutiérrez quien fuera el esposo de la causante y padre de Manuel Antonio Gutiérrez Echevarría, por tal razón, Manuel Antonio Gutiérrez Echevarría y José

    1. Gutiérrez son hermanos de padre, es decir, de vínculo sencillo. José Ángel Gutiérrez no era hijo de la causante. Siendo esto así, el demandado es sobrino de Manuel Antonio Gutiérrez Echevarría, por parte de los Gutiérrez, pero no por parte de los Echevarría. En otras palabras, el demandado no es nieto de la causante ni pariente de sangre de ella. Al no ser el demandado familia consanguínea de Felina Echevarría Vega no hereda de ésta. Al morir Manuel Antonio Gutiérrez Echevarría sin descendientes, antes que su madre, la causante, le heredó ésta. El padre de Manuel Antonio Gutiérrez Echevarría, Pio Gutiérrez, no heredó ya que éste premurió a aquel.

  6. Según surge de la resolución dictada el 5 de junio de 2011, el caso de Abintestato de Manuel Antonio Gutiérrez Echevarría; Andrés Gutiérrez Moreno también conocido como Andrés Gutiérrez, Peticionario, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Añasco, Caso Civil Núm. 12CI201100152, el demandado Andrés Gutiérrez Moreno es declarado único y universal heredero de Manuel Antonio Gutiérrez Echevarría, en calidad de único sobrino, y no como hijo de éste. No obstante, su relación de sobrino de Manuel Gutiérrez Echevarría era por la familia paterna de éste (los Gutiérrez) y no por la materna (Echevarría). Al morir Manuel Antonio Gutiérrez Echevarría, sin descendientes...

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