Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201800230
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201800230 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2018 |
| | Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D CD2015-3153 (503) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca |
Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.
Cancio Bigas, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2018.
Comparecen los peticionarios, Hedson Zavala Steidel y Lourdes Arlene Báez Berríos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ambos compuesta, quienes solicitan la revocación de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 13 de diciembre de 2017, notificada el día 26 del mismo mes y año. Por tratarse de un trámite post-sentencia, acogemos el recurso incoado como una petición de certiorari.[1]
Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.
El presente pleito es una secuela de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia contra los peticionarios el 26 de septiembre de 2016, notificada el 30 de ese mes y año, la cual es final, firme e inapelable. El 30 de marzo de 2017, notificada el 18 de abril de 2017, el foro de primera instancia emitió una Orden de Desalojo y Posesión. Mientras, el 5 de abril de 2017, notificada también el 18 del mismo mes y año, emitió una Orden de Confirmación de Adjudicación o Venta Judicial. Tras algunas incidencias, los peticionarios acudieron a este Tribunal mediante recurso de apelación, KLAN201700968, presentada el 10 de julio de 2017, acogida como certiorari por este Tribunal. El 28 de marzo de 2018, notificada el 3 de abril de 2018, denegamos la expedición del recurso presentado.
Pendiente ante nosotros el recurso KLAN201700968, el 24 de agosto de 2017 y el 5 de septiembre de 2017, respectivamente, los peticionarios presentaron ante el foro primario dos escritos intitulados Moción sobre Ejercicio del Derecho de Retracto [de] Crédito Litigioso y Solicitud de Orden de Producción de Documentos para Determinar Precio de Venta para que el Retrayente Pague al Cesionario Dicho Precio Junto con las Otras Partidas que Impone el...
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