Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800119
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800119 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2018 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero Civil Núm. E AC2016-0356 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz
Rodríguez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2018.
El 24 de enero de 2018 la corporación Law Security Services, Inc., y el señor Luis Antonio Ortiz Camacho (en adelante, peticionarios) presentaron un recurso de certiorari ante nos.
Solicitan la revisión de una orden emitida el 4 de diciembre de 2017,[1]
por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI) en la que declaró NO HA LUGAR una moción de reconsideración y/o se deje sin efecto una sentencia bajo la Regla 49.2, en la cual dictó sentencia en rebeldía ante la incomparecencia de los peticionarios.
El 1 de marzo de 2018 el señor Benito López López (en adelante el recurrido) presentó su oposición; por lo cual, quedó perfeccionado el recurso. Así, examinada la posición de las partes, procedemos a expedir el auto de certiorari y se confirmar la Sentencia en Rebeldía. Veamos.
El 30 de noviembre de 2016 el recurrido presentó una demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero en contra de los peticionarios. Así, el 1 de diciembre de 2016 fueron emplazados por el Sr. Jorge I. Flores Calderón; sin embargo, no contestaron la demanda, por lo que previo a una solicitud el 20 de marzo de 2017 se les anotó la rebeldía.
El 18 de mayo de 2017 se celebró la Vista en Rebeldía, sin la presencia de los peticionarios. Luego de escuchar la prueba ofrecida por el recurrido, el 26 de junio de 2017 el TPI emitió la Sentencia en Rebeldía del presente caso y, declaró Con Lugar la demanda en la que ordenó la devolución de $66,350.37 por gastos incurridos por el recurrido, más intereses legales y $200,000.00 por el ingreso dejado de recibir en relación a las ganancias de la corporación. Además, se condenó al pago de $3,000.00 por concepto de honorarios de abogados.
Así la cosas y luego de transcurrido más de siete meses desde el emplazamiento
el 7 de julio de 2017 los peticionarios comparecieron al tribunal. Allí, presentaron un escrito intitulado: MOCIÓN ASUMIENDO REPRESENTACIÓN LEGAL, SOLICITANDO RECONSIDERACIÓN DE SENTENCIA Y/O PARA QUE SE DEJE SIN EFECTO SENTENCIA BAJO LA REGLA 49.2. En síntesis, aceptaron haber sido emplazados, pero conforme a su memoria, recordaban que recibieron solo una hoja al momento del diligenciamiento. En adición, arguyeron que no recibieron las notificaciones de las vistas. Además, ysobre lo antes expresado se informó que el recurrido era vecino de la oficina de los peticionarios. También, excusaron la no contestación a la demanda y la incomparecencia al tribunal, por:la falta de información sobre los procesos en este Honorable Tribunal. De haber sido conscientes de la gravedad de las alegaciones de la parte demandante y de los señalamientos judiciales, estos hubieran comparecido y presentado todos los argumentos y prueba a su haber para demostrar la inexistencia del alegado incumplimiento. En...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba