Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201700712

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700712
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018

LEXTA20180417-027 - Darlene Acosta Journet v. Aguadilla Motors

STADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

DARLENE ACOSTA JOURNET; HÉCTOR QUIÑONES CAICAYA
Apelantes
v.
AGUADILLA MOTORS, INC., VÍCTOR PÉREZ ZAPATA INC. h/n/c AGUADILLA MOTORS, ASEGURADORA DEL PUEBLO, INC.
Apelados
KLAN201700712
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A1CI2015-00468 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de abril de 2018.

  1. Dictamen del que se recurre

    Comparecieron ante nosotros Darlene Acosta Journet y Héctor Quiñones Caicaya (en conjunto, los demandantes, o los apelantes), para pedirnos revocar una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (foro primario, o foro apelado). Entienden que, dada la negligencia de Aguadilla Motors (la demandada, o el dealer), procedía rescindir el contrato entre las partes; y, en consecuencia, ordenar que la demandada les devuelva el monto pagado por concepto de “pronto pago” del vehículo objeto del contrato.

  2. Base jurisdiccional

    Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

  3. Trasfondo procesal y fáctico

    En julio de 2015, los demandantes radicaron una acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, en contra de Aguadilla Motors. Alegaron que el 25 de marzo de 2015 adquirieron de la demandada un vehículo, para cuya compra abonaron $5,000.00, acordando que la diferencia de $8,000.00 se habría de financiar por medio de Reliable Finance Corporation (Reliable). Según los demandantes, tras consignar el “pronto pago” acordado, les entregaron el vehículo en cuestión. No obstante, reclamaron que Aguadilla Motors “les representó” que el financiamiento de la unidad estaba aprobado, y que el seguro de colisión y hurto había sido adquirido; pero ello no se hizo y, luego de que el vehículo sufriera un accidente -el 6 de abril de 2015-, la demandada se negó a cubrir los daños que sufrió el mismo.

    Alegaron los demandantes que Aguadilla Motors incurrió en negligencia al no haber adquirido la póliza de seguro de colisión y hurto. Sostuvieron, además, que el estarlos llamando con amenazas de reposesión del vehículo constituye hostigamiento. A base de lo anterior, reclamaron una compensación de $25,000.00 por sufrimientos, angustias y daños morales.

    En septiembre de 2015, Aguadilla Motors contestó a la demanda y reconvino. Como parte de sus defensas afirmativas sostuvo que entre las partes no se perfeccionó ningún contrato, ya que el acuerdo estaba sujeto a una condición suspensiva, que era que la Sra. Darlene Acosta Journet (señora Acosta) fuera a Reliable para que inspeccionaran el vehículo y se aprobara el financiamiento para pagar los $8,000.00 adeudados, así como el seguro correspondiente. Según la demandada, esto se informó oportunamente; no obstante, presuntamente se incumplió con ello, por lo que los propios demandantes eran los responsables de la falta de reparación del auto. Alegó, además, que a la fecha de contestar la demanda, los demandantes se encontraban aún en posesión y uso del vehículo objeto del litigio, sin haber pagado por el.

    Como parte de la reconvención, la demandada aseguró que, tras el accidente en el que estuvo involucrado el vehículo, empleados de Aguadilla Motors fueron con los demandantes al taller de hojalatería que utiliza la empresa, pero los demandantes presuntamente les indicaron que llevarían el vehículo a un taller de su confianza, cosa que no hicieron. Alegó, además, que los empleados aludidos fueron a la residencia de los demandantes para llevarse el auto a reparación y dejarles un vehículo sustituto, pero ellos se negaron. Enfatizó Aguadilla Motors que, dado que a esa fecha los demandantes seguían en posesión del vehículo sin haber realizado un solo pago, procedía que se le indemnizaran $15,000.00 por daños y perjuicios.

    En mayo de 2016, el foro primario ordenó a los demandantes entregar el vehículo a la demandada, o a algún depositario. El juicio en su fondo se llevó a cabo el 30 de noviembre del mismo año.

    Testificaron los dos codemandantes, y dos empleados de Aguadilla Motors. A continuación, una breve exposición de lo declarado en sala.

    El Sr. Héctor Quiñones Caicaya (señor Quiñones), dijo que fue a Aguadilla Motors buscando “una pickup” para su trabajo y, tras escoger la que quería, sometió los papeles para el financiamiento.[1]

    Indicó que su solicitud fue denegada, por lo que sometió una nueva a nombre de su compañera consensual, la Sra. Darlene Acosta; y, tras aprobarse la misma, les entregaron copia del contrato[2]. Narró que, como se aprobó la solicitud, le pidieron el pronto de $5,000, él entregó el dinero, y le dijeron que la libreta de pago para saldar la diferencia en el valor del vehículo le llegaría por correo[3]. Aseveró que en Aguadilla Motors le indicaron que el vehículo saldría con seguro, y que todos los documentos en torno al financiamiento, así como en relación al seguro, los tramitó el dealer[4].

    Como parte de su relato, el señor Quiñones indicó que, luego de que se le entregara el vehículo, sufrió un accidente que averió la parte posterior del mismo, por lo que se comunicó con el dealer para conocer la información del seguro, y le dijeron “que no había ningún problema, que la guagua estaba asegurada por Seguros Múltiples”, y sólo tenía que someter un estimado de los daños[5]. No obstante, según su testimonio, cuando llamó a la aseguradora le dijeron que el auto no estaba asegurado, por lo que se comunicó nuevamente con el dealer y ahí le informaron que había un problema, pues el financiamiento no había sido aprobado, y ya el vehículo se había averiado[6]. Aseveró que el estimado para el arreglo del auto era de $4,000, y que la propuesta de Aguadilla Motors fue repararlo con el dinero entregado como pronto; y, de así interesarle, devolverle la diferencia restante luego del arreglo[7].

    Al ser contrainterrogado, el señor Quiñones indicó que, aunque le pareció raro no haber recibido la libreta de pago, nunca se comunicó con Reliable, que era el Banco con el cual se tramitó el financiamiento[8].

    Aceptó haber tenido el vehículo consigo desde el 25 de marzo de 2015 hasta el 7 de octubre de 2016 sin realizar un solo pago, y acotó que su interés era que le arreglaran el vehículo para poder empezarlo a pagar[9]. Dijo desconocer que el Tribunal hubiese emitido órdenes para que entregara el auto, y que no lo supo hasta que el alguacil lo fue a buscar[10].

    La Sra. Darlene Acosta Journet (señora Acosta), indicó que le habían informado que “ya la guagua estaba aprobada”, por lo que envió $5,000 de pronto con su pareja, el señor Quiñones, quien después de pasar por el dealer llegó con el vehículo[11]. Aseveró que, tras el accidente vehicular, en Aguadilla Motors le aseguraron que no tenía por qué preocuparse, pues el auto estaba asegurado y eso lo cubría; no obstante, cuando fue a la aseguradora le indicaron que “el dealer no había enviado el pago”, por lo que cancelaron la póliza[12]. Según señaló, tras saber que la aseguradora no respondería por los daños, se comunicó con Reliable, donde le dijeron que no había ningún documento a su nombre[13]. Señaló que, ante esa situación, se dirigió al dealer, y recién en ese momento se enteró de que el financiamiento no había sido aprobado, y la opción que le dieron fue devolverle el sobrante del pronto entregado, luego de los arreglos que había que realizar al vehículo[14].

    Al ser contrainterrogada, la señora Acosta indicó que no devolvió el vehículo para no quedarse “a pie”, y porque en el dealer no les entregarían el dinero dado como pronto, lo cual no le parecía justo[15].

    Aseveró que no realizó pagos porque nunca le llegó la libreta, aunque reconoció no haber ido a Reliable para verificar ese asunto[16].

    El Sr. Orlando Valentín Díaz (señor Valentín), empleado de Aguadilla Motors, indicó que, al monto dado como pronto se le había aplicado “un bono”, por lo que la cantidad consignada por los demandantes había sido de $4,000, con un saldo de $8,000 que se pagaría por medio del Banco[17].

    En cuanto al financiamiento, señaló que en este caso la aprobación del Banco había sido condicionada a que se realizara una inspección del vehículo, lo cual es un requisito para vehículos de más de cinco años de antigüedad[18].

    Sobre el particular aseveró que el 25 de marzo de 2015, en horas de la noche, se entregó el auto a los demandantes con la advertencia de que al día siguiente debían pasar por Reliable para la inspección correspondiente, cosa que no hicieron pese a habérseles llamado diariamente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR