Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2018, número de resolución KLAN2017000583

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2017000583
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018

LEXTA20180418-001 - Vera Lopez & Assoc. Engineering Services Psc v. Esdras Velez Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

PANEL IX

Vera López & Assoc. Engineering Services PSC Apelada v. Esdras Vélez Rodríguez; Agnie E. Miranda Alvarado y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos A&E Service Station, Inc.
Apelantes
KLAN2017000583
consolidado con
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo Caso Núm. B2CI201301213 Sobre: Cobro de Dinero
Vera López & Assoc. Engineering Services PSC Apelada v. Esdras Vélez Rodríguez; Agnie E. Miranda Alvarado y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos A&E Service Station, Inc.
Apelante
KLAN2017000584
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo Caso Núm. B2CI201301213 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres[1], la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2018.

I.

El 24 de abril de 2017, el señor Esdras Vélez Rodríguez, la señora Agnie E. Miranda Alvarado y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (“SLBG”), presentaron ante este foro una “Apelación”, que fue identificada por la Secretaría de este tribunal con el alfanumérico KLAN201700583. En esa misma fecha, A&E Service Station, Inc. sometió un escrito intitulado “Apelación”, al cual la Secretaría identificó como KLAN201700584. En ambos escritos, las partes apelantes nos solicitaron que revoquemos una “Sentencia” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo (en adelante “TPI”), el 16 de marzo de 2017, notificada el 23 de marzo de 2017. Examinados ambos recursos, emitimos una Resolución en la que ordenamos la consolidación de ambos casos, a tenor con lo dispuesto en la Regla 17 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 17.

Habida cuenta de que en los errores imputados al TPI la parte apelante cuestionó la suficiencia y apreciación de la prueba, el 8 de mayo de 2017 emitimos una Resolución mediante la cual ordenamos a la parte apelante notificar, en un término improrrogable de cinco (5) días, el método de reproducción de la prueba oral que utilizarían. En cumplimiento con la misma, el 18 de mayo de 2017 A&E Service Station, Inc. sometió un “Escrito en Cumplimiento de Orden”, informando que había solicitado la regrabación de los procedimientos al TPI, la cual sería transcrita posteriormente.

Tras conceder varias prórrogas a la parte apelante, el 4 de diciembre de 2017, A&E Service Station, Inc. presentó un documento intitulado “Escrito en Cumplimiento de Orden”. En el mismo, informó que el 29 de noviembre de 2017 había remitido la transcripción del juicio en su fondo a Vera López & Associates Engineering Services, PSC (en lo sucesivo “parte apelada”) y que los apelantes, Esdras Vélez Rodríguez, Agnie E. Miranda Alvarado y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante “el matrimonio Vélez-Miranda y la SLBG”), también tenía una copia de la transcripción.

El 8 de diciembre de 2017 emitimos una “Resolución y Órdenes”. En ésta, concedimos un plazo de diez (10) días a la parte apelada para someter sus objeciones o propuestas de enmiendas a la transcripción y, a todas las partes, un término de diez (10) para realizar esfuerzos para someter una transcripción estipulada. Además, ordenamos a la parte apelante someter su Alegato Suplementario a más tardar el 30 de enero de 2018 y a la parte apelada someter su alegato en el plazo de treinta (30) días contados a partir de que se presentara la transcripción aprobada o estipulada. A su vez, expresamos que, si la parte apelante presenta un alegato suplementario, la parte apelada podría presentar un alegato en réplica, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación del alegato suplementario, a los únicos efectos de refutar lo expuesto en aquel.

El 18 de enero de 2018, A&E Service Station, Inc., sometió un “Escrito en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Breve Prórroga”, con el que acompañó copia de la transcripción de la evidencia oral (en adelante “TEO”).

Luego de un término adicional concedido a las partes para presentar sus alegatos, el 20 de febrero de 2018 la parte apelada presentó “Alegato de la Parte Apelada”. En esa misma fecha, A&E Service Station, Inc., sometió su “Alegato Suplementario” y los demás apelantes presentaron un escrito intitulado “Alegato Suplementario de los Codemandados Apelantes Esdras Vélez Rodríguez, Agnie E. Miranda Alvarado y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por Ambos”. No obstante, el 28 de febrero de 2018 emitimos una “Resolución”, notificada el 1 de marzo de 2018, en la que ordenamos el desglose del alegato por no cumplir con la Regla 21 de nuestro Reglamento, supra, y le concedimos un término improrrogable de diez (10) días para someter un alegato suplementario que cumpla con la referida regla. Han transcurrido trece (13) días, desde la notificación de la Resolución, sin que el matrimonio Vélez-Miranda y la SLBG hayan sometido su alegato suplementario.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y de la transcripción de la prueba oral, procederemos a reseñar los hechos procesales atinentes a la apelación que nos ocupa.

II.

El 13 de agosto de 2013, Vera López & Associates Engineering Services PSC incoó una demanda de cobro de dinero, al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil[2], contra el señor Esdras Vélez Rodríguez, la señora Agnie Miranda Alvarado y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. La demanda fue identificada con el alfanumérico B2CI201300952. En la misma, la parte apelada alegó que la parte apelante-demandada había suscrito un contrato con ésta para la instalación de un sistema solar fotovoltaico para una estación de gasolina.

La parte apelada adujo que, según lo acordado, el costo total sería de $100,000.00, de los cuales $70,000.00 correspondían al costo del equipo, $20,000.00 a costos de construcción y $10,000.00 de costos de permisología.

Además, arguyó que a pesar de haber realizado todas las gestiones pertinentes para obtener la permisología, la parte apelante-demandada, sin justificación, desistió de continuar con los trámites para la instalación del sistema fotovoltaico. Asimismo, alegó que pagó al “Green Energy Fund”, en representación del señor Esdras Vélez Rodríguez, la cantidad de $1,300.00 por concepto de un “Reservation Guarantee”, para garantizar que el proyecto iba a ser completado y que, una vez realizado, estos le reembolsarían el 40% de la totalidad del costo del proyecto.

En consecuencia, la parte apelada solicitó al TPI que ordenara a la parte apelante pagar la suma de $11,300.00, más intereses, más una suma no menor de $3,000.00 por concepto de gastos, costas y honorarios de abogado.

El 12 de septiembre de 2013 el matrimonio Vélez-Miranda y la SLBG presentaron su contestación a la demanda. En ésta, alegaron que no habían suscrito ningún contrato con la parte apelada y que a pesar de que sostuvieron conversaciones preliminares nunca se perfeccionó contrato alguno.

Posteriormente, el caso fue trasladado a la Sala Superior de Coamo y la Secretaría de dicho foro le asignó el alfanumérico B2CI201301213. El 6 de junio de 2014, la parte apelada presentó un escrito que intituló “Demanda” para incluir a A&E Service Station, Inc., como parte demandada. En su contestación a la demanda, sometida el 11 de septiembre de 2014, A&E Service Station, Inc. negó que existiera un vínculo contractual con la parte apelada.

Luego de varios trámites procesales, que incluyeron la presentación de una “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial” por A&E Service Station, Inc., el TPI emitió una Resolución el 29 de febrero de 2016, enmendada el 15 de abril de 2016. En ésta, determinó que los siguientes hechos no estaban en controversia:

  1. La parte demandante [Vera López & Associates Engineering Services PSC] es una corporación profesional debidamente inscrita en el Departamento de Estado.

  2. Los codemandados Esdras Vélez Rodríguez y Agnie E. Miranda Alvarado están casados entre sí bajo el régimen de sociedad legal de gananciales.

  3. La codemandada A&E Service Station, Inc. es una corporación registrada en el Departamento de Estado. Su agente residente es el codemandado Esdras Vélez Rodríguez. Asimismo, sus directores son el codemandado Esdras Vélez Rodríguez (presidente) y la codemandada Agnie E. Miranda Alvarado (secretaria/tesorera).

  4. El 27 de julio de 2012, la parte demandante y el codemandado Esdras Vélez Rodríguez suscribieron un «Estimado de Sistema Solar de 28.0 KW para Estación de Gasolina». Anejo 3, pág. 8 de la «Réplica a Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial». Surge del estimado que el costo total de la instalación del equipo fotovoltaico ascendía a $100,000.00.

  5. El 4 de agosto de 2012, los codemandados Esdras Vélez Rodríguez y su esposa Agnie E. Miranda Alvarado le entregaron un cheque a la parte demandante por $1,000 por concepto de “rembolso”.

No obstante, el foro a quo concluyó que existían hechos esenciales en controversia y, en consecuencia, declaró “No Ha Lugar” la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Insatisfecha, A&E Service Station, Inc., presentó ante este foro una petición de certiorari, la cual fue denegada.[3]

Así las cosas, el 8 de diciembre de 2016 las partes sometieron un “Informe Preliminar entre Abogados y Abogadas”[4]. Como parte de la prueba testifical, la parte apelante informó que tanto el señor Esdras Vélez Rodríguez como la señora Agnie E. Miranda Alvarado estarían testificando. La parte apelada anunció que el Ing. José A. Vera Rodríguez testificaría.

El juicio en su fondo fue celebrado los días 8 de diciembre de 2016, 24 de enero de 2017 y 28 de febrero de 2017. A pesar de haber sido...

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