Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800121

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800121
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018

LEXTA20180419-005 - Luis Blondet v. Arecibo Cinemas Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

LUIS BLONDET; REBECCA HERNÁNDEZ; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Recurrido-Demandante
v.
ARECIBO CINEMAS CORPORATION; ROBERT CARRADY; CARIBBEAN CINEMAS DE ARECIBO; JOHN DOE; COMPAÑÍA ROE; Y ASEGURADORA ROE
Peticionaria-Demandada
KLCE201800121
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K AC2013-1025 (604) Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SOCIEDAD; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2018.

Comparece ante nos Arecibo Cinemas Corporation, haciendo negocios como Caribbean Cinemas de Arecibo (en adelante, la peticionaria) mediante auto de certiorari. En su recurso, la peticionaria nos pide que revoquemos la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 3 de noviembre de 2017 y notificada el 5 de noviembre del mismo año.

Mediante el referido dictamen, el TPI denegó la expedición de una orden protectora solicitada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos la expedición del auto de certiorari. Veamos el tracto procesal relevante del caso que nos ocupa.

I

La presente controversia tiene su génesis en una Demanda por incumplimiento de contrato, incumplimiento de contrato de sociedad y reclamación de daños y perjuicios presentada, el 20 de diciembre de 2013, por Luis Blondet Figueroa, Rebecca Hernández y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los recurridos). Dicha demanda fue presentada contra Arecibo Cinemas Corporation, dueña, administradora y operadora de Caribbean Cinemas de Arecibo; el señor Roberto Carrady[1], presidente y/o agente residente y/o propietario de Arecibo Cinemas Corporation; y otros demandados de nombres desconocidos.[2]

Surge de la referida demanda que, a mediados del año 2007, los recurridos adquirieron un negocio en marcha para operar unas máquinas de entretenimiento en las facilidades de Caribbean Cinemas de Arecibo. Una vez adquirido dicho negocio en marcha, los recurridos y la peticionaria entraron en un negocio de sociedad civil de duración perpetua por no haberse convenido término fijo. Los recurridos se obligaron a aportar las máquinas de entretenimiento, de las cuales retenían el título de propiedad, mientras que la peticionaria se obligó a aportar un local en Caribbean Cinemas de Arecibo para operar dichas máquinas con ánimo de lucro. Las ganancias de las máquinas se partirían entre ellos por partes iguales.

Así las cosas, el 24 de diciembre de 2012, la peticionaria le solicitó a los recurridos que removieran las máquinas del local ya que se iban a realizar unas promociones con otra compañía, y porque, además, era difícil continuar el contrato de sociedad entre las partes. Las máquinas fueron removidas el 16 de enero de 2013.[3]

Posteriormente, los recurridos advinieron en conocimiento de que la verdadera razón para terminar el negocio de sociedad era que la peticionaria había contratado con un tercero que tenía un negocio en marcha de máquinas de entretenimiento, quien sustituiría a los recurridos.[4] En su demanda, los recurridos alegaron que esta actuación por parte de la peticionaria constituyó un incumplimiento de contrato y expusieron la cuantía de los daños causados.

Por su parte, el 16 de mayo de 2014, la peticionaria contestó la demanda y negó todos los hechos esenciales de la misma, en particular, la existencia de un contrato de sociedad entre las partes. Indicó, además, que la decisión de remover las máquinas de entretenimiento fue una decisión de negocios.[5]

Una vez iniciado el descubrimiento de prueba, el 6 de marzo de 2015, los recurridos presentaron ante el TPI una Moción Solicitando Orden para que la peticionaria proveyera la información que se le había solicitado como parte del descubrimiento de prueba.[6] En respuesta a esto, la peticionaria presentó, el 5 de agosto de 2016, una Moción Informativa en Solicitud de Orden Protectora y en Oposición a Solicitud de la Parte Demandante. En esta, la peticionaria alegó que la documentación solicitada por los...

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