Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2018, número de resolución KLRA201800121

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800121
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018

LEXTA20180419-015 - Justiniano Burgos Ramos v. Cooper Vision Caribbean Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

JUSTINIANO BURGOS RAMOS
Recurrido
v.
COOPER VISION CARIBBEAN CORP.
Recurrente
KLRA201800121
Revisión procedente de la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. AC-13-521 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2018.

La recurrente, Cooper Vision Caribbean Corp., solicita que revisemos una Resolución y Orden en la que la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (OMA), declaró HA LUGAR una querella por despido injustificado, Ley 80 del 30 de mayo de 1976. La resolución recurrida se dictó el 22 de diciembre de 2017, archivó el 28 de diciembre de 2017, y notificó el 8 de enero de 2018. La recurrente solicitó reconsideración el 26 de enero de 2018. OMA no actuó sobre la reconsideración dentro de los quince días dispuestos en ley.

El 27 de marzo de 2018, el recurrido, Justiniano Burgos Ramos, presentó su oposición al recurso y solicitó la desestimación por falta de jurisdicción. La recurrente expresó su oposición a la desestimación.

I

El señor Burgos presentó una querella por despido injustificado contra la recurrente. Cooper Vision alegó que el despido estuvo justificado, porque el recurrido le mintió a la empresa. Además, de que tenía un récord disciplinario por otras violaciones a las normas y procedimientos de la compañía. Por último, señaló que el recurrido tenía conocimiento del Manual de Empleados y de las normas, políticas y reglamentos de la compañía.

Ambas partes comparecieron a la vista administrativa representadas por sus abogados.

El Juez Administrativo que atendió la vista hizo un resumen de los testimonios presentados. La recurrida presentó el testimonio de su Gerente de Recursos Humanos, el señor Moisés Marrero. El testigo declaró que a los empleados se les entrega el Manual de la Empresa y se les ofrece una orientación anual sobre las políticas de la compañía. Sostuvo que la política de la empresa es que las acciones disciplinarias se impongan progresivamente.

El testigo declaró lo siguiente. La recurrente realizó una investigación sobre el origen de una pieza que simulaba un pene. Durante la investigación, se descubrió que fue realizada con material que cayó de una de las máquinas en el turno de la noche. Una empleada del turno de la mañana la encontró y la llevó a otra área donde los empleados comenzaron a bromear. La pieza fue dejada en un área visible y provocó la reacción de otros empleados. Uno de los supervisores tomó la pieza y comenzó una investigación. La recurrente entrevistó a ocho empleados del turno de la noche y al recurrido. A todos se les preguntó, si alguna de las máquinas había derramado material suficiente para confeccionar el objeto. Ninguno contestó en la afirmativa. Marrero concluyó que los empleados se pusieron de acuerdo para no cooperar con la investigación, porque las máquinas del turno nocturno derramaban material suficiente para confeccionar la pieza.

El Gerente de Recursos Humanos dijo que mentir a la empresa puede ser causa de despido y que a los empleados se les apercibe sobre la seriedad del asunto. Marrero declaró que el recurrido negó tener conocimiento sobre la manufactura del objeto y así lo hizo constar por escrito con su firma. Surge de su testimonio que, la recurrente realizó una segunda investigación, debido a que sospechaba que los empleados estaban mintiendo. Los empleados admitieron que se pusieron de acuerdo para mentir. El recurrido aceptó que encontró la pieza en un zafacón y se la mostró a sus compañeros. No obstante, dijo que no habló antes porque tenía miedo. Marrero declaró que se recomendó el despido del recurrido, debido a que cometió las faltas siguientes: falta de interés o negligencia en el desempeño de sus deberes, al provocar que la producción se detuviera por realizar bromas en el área; conducta desordenada, gastar bromas, lenguaje impropio u obsceno que disgusta u ofende y causa situaciones alarmantes que pueden causar accidentes o crear desorden personal. Además, se recomendó su despido por dar información tergiversada y conducta contra la moral y ambiente hostil en el trabajo. Esta infracción conlleva el despido inmediato.

Por otro lado, Marrero señaló que el recurrido fue sancionado en el año 2010 por usar el celular fuera de las áreas designadas y en el 2011 por realizar tertulias en horas laborables. Según el testigo, el recurrido fue despedido por mentir durante una investigación. A los otros empleados que mintieron no se les renovó el contrato. Un empleado del primer turno fue despedido y otro suspendido.

Durante el contrainterrogatorio, Marrero reconoció que en el turno del recurrido no ocurrió ningún incidente que afectara el funcionamiento de la empresa. Además, admitió que el recurrido no tuvo nada que ver con el incidente que ocurrió durante la mañana. Se reafirmó en que el recurrido fue despedido por mentir durante una investigación.

El Juez administrativo también incluyó el testimonio del recurrido. El señor Burgos declaró lo siguiente. Él trabajaba como operador para la recurrente. No trabajaba con las máquinas que hacen el plástico. El día del incidente se percató de que le faltaban dos “labels” para identificar sus bandejas. Un compañero le dijo que fuera al bote de basura. Cuando fue, vio las dos etiquetas pegadas al objeto. Él sacó el objeto para quitarle los “labels”. Sus compañeros de turno comenzaron a reírse y a mofarse por la broma que le hicieron. Una compañera le pidió que le mostrara el objeto. Él le mostró el objeto y luego lo depositó en el zafacón. A las seis de la mañana terminó su turno y se fue a su casa. El recurrido dijo que desconocía de dónde salió el objeto.

Su supervisor los reunió para informarles que el objeto fue encontrado en su área de trabajo y que iban a despedir a quienes tuvieran que ver con el asunto.

El Gerente de Recursos Humanos interrogó a los empleados de su turno. El recurrido dijo que mintió, porque tenía miedo de perder su trabajo. Durante el contrainterrogatorio admitió que se arriesgó a mentir, a pesar de que conocía que la consecuencia era el despido.

Conforme a la prueba y testimonios presentados, el Juez Administrativo determinó los hechos siguientes. El querellante trabajó como operario de manufactura para la recurrente. El señor Burgos comenzó a trabajar el 18 de diciembre de 2003 y terminó el 27 de abril de 2012. Su contrato era por tiempo indeterminado. Su jornada de trabajo era a tiempo completo. La querellada se dedica a la manufactura de lentes de contacto. El querellante trabajaba en el turno de las cinco de la tarde a cinco de la mañana o de las seis de la tarde a seis de la mañana. Durante el turno nocturno se confeccionó un objeto con residuo del polipropileno derretido que cayó al suelo, debido a un desperfecto en una máquina. El objeto era semejante a un falo y causó gran revuelo entre los empleados.

Otros hechos determinados por el Juez Administrativo son los expuestos a continuación. Al recurrido le faltaban dos etiquetas o “labels” de sus bandejas. Uno de los compañeros le dijo que buscara en el recipiente de reciclaje. Cuando fue al zafacón, encontró los “labels” adheridos al objeto de plástico. El recurrido cogió el objeto para quitarle las etiquetas, mientras sus compañeros se reían. Una compañera le pidió que le mostrara el objeto. Él se lo mostró y lo tiró al bote de reciclaje. Cuando concluyó su turno se fue a su hogar. Durante el turno de la mañana, una empleada cogió el objeto y se lo mostró a sus compañeros. El evento causó revuelo en el área de trabajo. La administración advino en conocimiento de la pieza e inició una investigación.

Durante la primera etapa investigativa, los empleados dijeron que desconocían el origen del objeto y negaron que participaron de un ambiente de trabajo hostil o en conducta de hostigamiento sexual. El recurrido dio una versión falsa sobre los hechos al decir que desconocía sobre el artefacto. Los empleados del turno de la noche mintieron sobre lo ocurrido. No obstante, en la segunda etapa investigativa, el recurrido admitió que conocía lo que ocurrió. El recurrido confesó que mintió por miedo a perder el trabajo y porque no quería hacerle daño a sus compañeros. Sin embargo, insistió en que desconocía el origen del objeto.

El Juez administrativo, además, determinó probados los hechos a continuación. A los empleados del turno nocturno, no se les renovó el contrato.

La empleada del turno de la mañana que conservó y bromeó con el objeto fue despedida. Otro empleado de su mismo turno fue suspendido. El recurrido fue despedido por mentir durante la investigación. El Reglamento de la empresa categoriza esa falta en el Grupo IV y la acción disciplinaria que acarrea es la terminación del empleo.

OMA concluyó que el despido fue injustificado, porque el recurrido no hizo el objeto, no incurrió en conducta constitutiva de hostigamiento sexual o ambiente hostil y fue víctima de una broma. El foro administrativo resolvió que el despido fue una medida muy severa para la conducta atribuida al recurrido.

Además, de que no procedía como primera y única sanción. OMA determinó que esa sanción no guardó proporción con la conducta imputada y fue un castigo desmedido, irrazonable o desproporcionado. Por otro lado, resolvió que la conducta del recurrido no ocasionó ningún perjuicio a la empresa y no afectó su buen y normal funcionamiento, ni propició un ambiente hostil. Por último, señaló que, a la conducta imputada al recurrido, no puede atribuírsele un carácter tan lesivo o serio, que sería...

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