Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2018, número de resolución KLRA201800076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800076
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018

LEXTA20180419-019 - Tnte. Javier Requena Mercado v. Policia De PR ________________________ Tnte. Orvin Aulet Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

TNTE. JAVIER REQUENA MERCADO
Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrido
________________________
TNTE. ORVIN AULET MALDONADO
Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrido
________________________
TNTE. RAÚL MARTÍNEZ PÉREZ
Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrido
TNTE. ROSA SÁNCHEZ ORTIZ
Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrido
________________________
TNTE. JOAQUÍN DE LA CRUZ
Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrido
TNTE. LUIS A. LÓPEZ LÓPEZ
Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrido
________________________
TNTE. LUIS GARCÍA CASTRO
Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrido
________________________
TNTE. MIGUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrido
________________________
TNTE. EDGARDO GONZÁLEZ FELICIANO
Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrido
_________________________
SGTO. GABRIEL LÓPEZ HIRALDO
Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201800076
CONS.
KLRA201800083
CONS.
KLRA201800085
CONS.
KLRA201800086
CONS.
KLRA201800089
CONS.
KLRA201800096
CONS.
KLRA20180123
CONS.
KLRA20180130
CONS.
KLRA20180131
CONS.
KLRA201800155
REVISIÓN procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm. 2016-01-0558 Caso Núm. 2016-01-0564 Caso Núm. 2016-01-0561 Caso Núm. 2016-01-0556 Caso Núm. 2016-01-0565 Caso Núm. 2016-01-0559 Caso Núm. 2016-01-0555 Caso Núm. 2016-01-0560 Caso Núm. 2016-01-0550 Caso Núm. 2016-02-0772 Sobre: RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2018.

Comparecen ante nuestra consideración, Javier Requena Mercado, Orvin Aulet Maldonado, Raúl Martínez Pérez, Rosa Sánchez Ortiz, Joaquín de la Cruz, Luis López López, Luis García Castro, Miguel González Rodríguez, Gabriel López Hiraldo y Edgardo González Feliciano (en adelante, los peticionarios) y nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (en adelante, la CASP) en su contra.

Mediante esta, la CASP se declaró sin jurisdicción para atender la impugnación del examen de ascenso administrado por la Junta de Exámenes para Ascenso de los Miembros de la Policía de Puerto Rico (en adelante, la Junta Examinadora) por parte de los peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación y luego de considerar la postura de la Oficina del Procurador General, revocamos la determinación de la CASP y devolvemos todos los casos del epígrafe para que se atiendan ante el foro administrativo.

I

Los hechos que dan lugar a esta controversia se remontan al 24 de octubre de 2015, cuando la Junta Examinadora ofreció un examen para ascenso al rango de Capitán en el cuerpo de la Policía de Puerto Rico. Todo ello conforme a la Convocatoria para el Puesto, emitida el 19 de agosto de 2015. Todos los peticionarios respondieron a la convocatoria y tomaron el examen requerido para el ascenso. Notificada la calificación, los peticionarios no alcanzaron el mínimo requerido para aprobar el examen, es decir 56 preguntas correctas de 80.

Conforme establece el Reglamento para la Administración de Exámenes para Ascenso en la Policía de Puerto Rico (Reglamento para Exámenes de Ascenso), los peticionarios acudieron ante la Junta Examinadora y solicitaron la Revisión de su examen. Durante la revisión del examen se le proveyó a cada peticionario la clave del examen, y la hoja de examen con las respuestas correctas llamada clave. A raíz de esta revisión, los peticionarios presentaron sus respectivos escritos de impugnación de preguntas ante la Junta Examinadora. Esta examinó y atendió los reclamos de los peticionarios y concluyó, en síntesis, que los argumentos eran improcedentes y el contenido del examen era claro y específico. Inconforme, los peticionarios acudieron ante la CASP y presentaron un recurso de Apelación.

Tras varios trámites meramente procesales, el caso quedó sometido para su adjudicación. Así las cosas, la CASP emitió la Resolución que aquí se impugna. Mediante esta, concluyó que, en ausencia de algún señalamiento de discrimen o fraude contra el proceso de examen, carecía de jurisdicción para atender el recurso. Así resolvió en cada uno de los recursos presentados por los peticionarios, respectivamente.

Inconformes, todos los peticionarios acudieron ante este foro e hicieron el mismo señalamiento de error:

ERRÓ LA COMISIÓN AL DECLARASE SIN JURISDICCIÓN SOBRE LA MATERIA EN LOS CASOS DE APELACIONES QUE RECURRAN SOBRE EL RESULTADO DE LAS PRUEBAS ADMINISTRADAS POR LA JUNTA DE EXÁMENES DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO OBVIANDO EL DERECHO QUE LE CONCEDE EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE EXÁMENES PARA ASCENSO EN LA POLICÍA DE PUERTO RICO, APROBADO EL 7 DE MAYO DE 1999.

El 14 de marzo de 2018, dictamos...

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