Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201700331

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700331
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018

LEXTA20180420-004 - Firstbank De Pr v. Sucesion Samuel Reyes Morales Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

FIRSTBANK DE PR
Apelado
V.
SUCESIÓN SAMUEL REYES MORALES Y OTROS
Apelantes
KLAN201700331 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Caso Núm.: B2CI201500795 Sobre: EJECUCIÓN HIPOTECARIA

Panel integrado por su presidente, Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh[1]

y el Juez Torres Ramírez.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2018.

Comparece ante nosotros Firstbank de Puerto Rico (en adelante “Banco”), mediante recurso de apelación. Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal desestimó la causa de acción de ejecución de hipoteca presentada contra la Sucesión del señor Samuel Reyes Morales y otros.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 8 de julio de 2015, el Banco presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el señor Samuel Reyes Morales (en adelante “señor Reyes Morales” o el “Causante”). Alegó que el 20 de junio de 2000, el señor Reyes Morales suscribió un pagaré a favor de Doral Mortgage Corporation por la suma principal de $40,000.00, más el 9.95% de interés anual.

Según la Demanda, el pagaré fue garantizado mediante la constitución de una hipoteca voluntaria sobre una propiedad ubicada en el Municipio de Coamo.

El Banco sostuvo ser el tenedor del pagaré y que el señor Reyes Morales incumplió el contrato de préstamo hipotecario al dejar de pagar las mensualidades debidas, por lo que declaró vencida la totalidad de la deuda ascendente a $13,232.63, más intereses y otros créditos adicionales. El 4 de febrero de 2015, el Banco presentó una Demanda Enmendada para incluir a los miembros de la Sucesión del señor Reyes Morales, compuesta por la viuda María Antonia Ortiz León, por sí y con respecto a su cuota vidual usufructuaria, Carlos Samuel Reyes Ortiz, José Manuel Reyes Ortiz, Luz Yaritza Reyes Ortiz, Vilma Rochely Reyes Ortiz y Abigali Reyes.

Contestaron la demanda María Antonia Ortiz León, Carlos Samuel Reyes Ortiz, Luz Yaritza Reyes Ortiz y Vilma Rochely Reyes Ortiz (en adelante la “Sucesión”).

Aceptaron que el Causante suscribió la Escritura de Hipotecaria y el Pagaré

Hipotecario, pero levantaron como defensa afirmativa que no quedaron obligados al pago de dichas mensualidades.

Luego de varios trámites procesales, el Banco presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria acompañada de copia del Pagaré Hipotecario, de la Escritura de Hipoteca y de un Estudio de Título no juramentado.[2] En la Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria la Sucesión arguyó que la Escritura de Hipotecaria y el Pagaré Hipotecario, otorgados el 20 de julio de 2000, eran nulos porque la co-demandada, María Antonia Ortiz León, quien estaba casada con el difunto cuando se suscribieron los documentos, no compareció para brindar su consentimiento. La Sucesión también presentó copia del Certificado de Matrimonio y del Certificado de Defunción del Causante.

El Banco presentó una Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Alegó que, de ser correctos los planteamientos de la Sucesión, el Causante incurrió en fraude porque mintió sobre su estado civil en la Escritura de Hipoteca. Arguyó que las actuaciones de fraude y mala fe no pueden ser utilizadas en beneficio de quien las ocasionó, ni por sus herederos.

Añadió que aplica la doctrina de estoppel. En la alternativa, razonó que, de ser declarada nula la hipoteca, procedía la restitución de las prestaciones y la Sucesión continuaría en deuda con el Banco.

El 4 de enero de 2017, el TPI dictó una Sentencia Parcial en cuanto al cobro de dinero, donde incluyó una expresión a los efectos de que no existía razón para posponer que se dictara sentencia hasta la resolución del pleito.

Concluyó que la Sucesión no controvirtió “el hecho de que hubo un préstamo y las sumas adeudadas [sino que limitó su argumentación] al hecho de que no procedía la ejecución de hipoteca toda vez que al momento en que se constituyó la hipoteca, [el Causante] estaba casado con la [codemandada] María Antonia Morales Reyes y por lo tanto, no comparecieron todos los titulares de la propiedad al momento en que constituyó la hipoteca.” El TPI declaró

“Ha Lugar la reclamación de cobro de dinero [y] No Ha Lugar la solicitud de ejecución de hipoteca por existir controversia en torno a si en efecto se constituyó la hipoteca.” Además, le concedió al Banco un término de 15 días para mostrar causa por la que no debía desestimar la reclamación de ejecución de hipoteca. El Banco presentó una Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden indicando que descansaría en los fundamentos expresados en la Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.

El 30 de enero de 2017, el TPI dictó Sentencia declarando No Ha Lugar la solicitud de ejecución de hipoteca. Concluyó que no podía conceder la ejecución de la hipoteca cuando de los documentos sometidos surgía que hubo defectos en su constitución. Inconforme, el Banco acude ante nosotros mediante el recurso de Apelación de epígrafe, en el cual le imputa al TPI la comisión de los siguientes errores:

1. Erró el [TPI] al declarar No Ha Lugar la reclamación de ejecución de hipoteca por alegados defectos en la constitución de la hipoteca [por ser el acreedor un tercero registral que descansó en las constancias del Registro de la Propiedad al momento de efectuar el negocio jurídico].

2. Erró el [TPI] al no resolver en cuanto a la aplicación de la doctrina de estoppel.

Transcurrido el término reglamentario para que la Sucesión presentara su oposición, emitimos una Resolución concediéndole un término final para presentar su alegato. La Sucesión no compareció, por lo que damos por sometido el recurso y procedemos a resolver.

El 27 de junio de 2017, la señora María Antonia Ortiz León presentó una Moción Informativa indicando que el 23 de mayo de 2017 presentó una Petición ante la Corte de Quiebras al amparo del Capítulo 13 del Código de Quiebras de los Estados Unidos.

II.

A. La Doctrina de Remedios Múltiples y la Acción de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

La Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, dispone que, en un pleito en el que figuren partes múltiples o en el que existan varias reclamaciones, un tribunal puede emitir una sentencia parcial en cuanto a una o más partes o reclamaciones, sin disponer de la totalidad del pleito. Cuando en la...

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