Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201601182

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601182
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018

LEXTA20180424-004 - Atlantic Pathology Inc. v. Buhler Laboratories

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

ATLANTIC PATHOLOGY INC.
Apelante
Vs.
BUHLER LABORATORIES, INC.
Apelado
KLAN201601182
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E CD 2010-0346 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rivera Marchand, la Jueza Jiménez Velázquez y el Juez Cancio Bigas[1]

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2018.

Comparecen Atlantic Pathology Inc., y su Presidente, el Dr. Javier Rodríguez Becerra (Atlantic Pathology o la parte apelante) y solicitan la revocación de la “Sentencia” emitida el 29 de febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, notificada el 4 de marzo de ese año. Mediante la referida “Sentencia”, el foro primario declaró “No Ha Lugar” la “Demanda en Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato” presentada por Atlantic Pathology contra Buhler Pathology Laboratories Inc., y su presidente, John Buhler Laboy, (Buhler Pathology Laboratories o la parte apelada) y concluyó que Atlantic Pathology no puede exigir el cumplimiento específico del contrato suscrito por las partes cuando la prueba desfilada en el juicio demostró que la parte apelante incumplió cláusulas esenciales pactadas en ese contrato (exceptio non adimpleti contractus).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la “Sentencia” apelada.

I

El Dr. Javier Rodríguez Becerra es doctor en medicina, con especialidad en patología y desde el año 2009 es el presidente y principal accionista de Atlantic Pathology, laboratorio que ubica en el Municipio de Manatí.

El Dr. John Buhler Laboy es doctor en medicina, con especialidad en patología, presidente y principal accionista de Buhler Pathology Laboratories.

El 27 de junio de 2009 las partes otorgaron un contrato en el que Atlantic Pathology se comprometió a ofrecer servicios profesionales a Buhler Pathology Laboratories como contratista independiente en el área de patología, particularmente para la lectura de muestras, mientras el Dr. Buhler Laboy cursaba una subespecialidad fuera de Puerto Rico. El contrato suscrito por las partes fue redactado por el Dr. Javier Rodríguez Becerra y tendría vigencia de un año, a partir del 1ro de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010. Según los términos del contrato, los servicios de patología serían ofrecidos por Atlantic Pathology a través de su presidente, el Dr. Javier Rodríguez Becerra, con la obligación de realizar el trabajo de manera cónsona y en estricto cumplimiento con los métodos y prácticas aceptadas por su profesión y especialidad.

Por su parte, Buhler Pathology Laboratories se comprometió a pagar $18,750.00 mensuales a Atlantic Pathology por los servicios prestados, en dos pagos parciales de $9,375.00, a realizarse los días primero y quince de cada mes. Las partes no estipularon cantidad de laminillas a ser enviadas. La cláusula quinta del “Contrato de Servicios Profesionales” estableció que Atlantic Pathology estaría presente físicamente en las facilidades de Buhler Pathology Laboratories una vez a la semana por un mínimo de cuatro (4) horas para prestar servicios de administración y representación de la administración de los empleados. La cláusula duodécima de dicho contrato estableció, además, lo siguiente:

Duodécimo

Las partes entienden y acuerdan mutuamente que ATLANTIC PATHOLOGY estará como un contratista independiente en todo momento al cumplir con las obligaciones de este contrato y en la práctica de la profesión de la medicina y la especialidad de patología.

EL LABORATORIO en ningún momento ejercerá ningún control o dirección sobre los métodos mediante los cuales ATLANTIC PATHOLOGY lleva a cabo sus funciones, siempre con la expectativa de que su personal deberá realizar su trabajo en todo momento de manera cónsona y en estricto cumplimiento con los métodos y prácticas aceptadas por su profesión y especialidad y que el único interés del LABORATORIO es garantizar que los servicios de patología sean brindados en una manera competente, eficiente y satisfactoria de acuerdo con los estándares más altos de la profesión médica. Ambas partes entienden y acuerdan que ningún pacto, trabajo u omisión del contratista independiente de acuerdo a los términos y condiciones de este contrato será interpretado de ninguna manera para convertir a ATLANTIC PATHOLOGY en un agente, empleados o servidor del LABORATORIO.[2]

Atlantic Pathology fue la única corporación contratada para brindar servicios profesionales de patología a Buhler Pathology Laboratories durante el término del contrato. Asimismo, el Dr. Javier Rodríguez Becerra fue el único patólogo que rindió los servicios de patología a Buhler Pathology Laboratories a través de su compañía Atlantic Pathology. Mientras el Dr. Buhler estuvo fuera de Puerto Rico, los mensajeros de Buhler Pathology Laboratories le llevaban los casos a unas oficinas adquiridas por el Dr. Javier Rodríguez Becerra y éste, luego de diagnosticar los casos, los devolvía al mensajero de Buhler Pathology Laboratories.

El 17 de agosto de 2009 y el 15 de diciembre de 2009 Buhler Pathology Laboratories recibió un caso para diagnóstico en relación al paciente Joel Ramírez Figueroa y en ambas instancias el diagnóstico fue Pyogenic Granuloma, que no representaba malignidad. Para esas fechas el Dr. Buhler se encontraba fuera de Puerto Rico cursando sus estudios en dermapatología.

El Dr. Buhler Laboy regresó a Puerto Rico antes de culminar sus estudios y al examinar las ejecutorias del Dr. Javier Rodríguez Becerra tuvo que enmendar varios informes, entre éstos el informe y diagnóstico del paciente Joel Ramírez Figueroa, el cual resultó tener un tumor maligno. El señor Joel Ramírez Figueroa entabló una demanda contra Buhler Pathology Laboratories y el Dr. Buhler en el caso E DP2012-0013. El Dr. Buhler Laboy incluyó a Atlantic Pathology y al Dr.

Javier Rodríguez Becerra como terceros demandados en el pleito instado por Joel Ramírez Figueroa.[3]

En febrero de 2010, Buhler Pathology Laboratories dejó de enviarle muestras para lectura a Atlantic Pathology. El 22 de febrero de 2010, Atlantic Pathology, por conducto de su presidente, el Dr. Javier Rodríguez Becerra, presentó “Demanda en Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato” contra Buhler Pathology Laboratories y su presidente, el Dr. John Buhler Laboy. En la demanda, Atlantic Pathology reclamó el pago de $4,687.50 por servicios prestados y no pagados más el pago de $100,000.00 correspondientes a la cláusula penal incluida en el contrato.

En su “Contestación a Demanda”, Buhler Pathology Laboratories señaló que no hubo cancelación de contrato sino resolución de éste por incumplimiento de Atlantic Pathology con las obligaciones pactadas, particularmente con su obligación de ofrecer un servicio de patología competente al realizar lecturas incorrectas que produjeron diagnósticos erróneos. Igualmente, el Dr. Buhler Laboy presentó una reconvención en la que alegó que debido a la negligencia del Dr.

Javier Rodríguez Becerra tuvo que abandonar los estudios de sub-especialidad que cursaba fuera de Puerto Rico, lo que le ocasionó daños.

Mediante sentencia sumaria emitida el 11 de mayo de 2011 el Tribunal de Primera Instancia declaró

“Con Lugar” la demanda en cobro de dinero presentada por Atlantic Pathology y condenó a Buhler Pathology Laboratories a pagar $4,687.50, correspondiente a la última semana que Atlantic Pathology prestó servicios y $100,000.00 correspondientes a la cláusula penal, más $15,000 en honorarios de abogado.

Buhler Pathology apeló la sentencia sumaria. Mediante Sentencia emitida 14 de diciembre de 2012 en el caso designado alfanuméricamente KLAN201101428, otro panel de este Tribunal de Apelaciones revocó el dictamen sumario del foro de primera instancia y concluyó que la cláusula penal no se activó, toda vez que la cancelación del contrato no fue por escrito, lo cual conforme a los términos claros del contrato suscrito por las partes era un requisito indispensable para que pudiese activarse dicha cláusula. Asimismo, en el caso KLAN201101428, este Tribunal de Apelaciones devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que allí se dilucidara la procedencia del reclamo de las mensualidades no pagadas, a la luz de la defensa del contrato incumplido esbozada por Buhler Pathology Laboratories.

Una vez advino final y firme la “Sentencia” emitida en el caso KLAN201101428, Atlantic Pathology solicitó al foro de primera instancia permiso para enmendar la demanda con el fin de reclamar los pagos que Buhler Pathology Laboratories dejó de emitir a raíz de la cancelación del contrato entre las partes. Buhler Pathology se opuso y presentó moción de sentencia sumaria. El foro primario permitió la enmienda a la demanda solicitada por Atlantic Pathology y denegó la moción de sentencia sumaria de Buhler Pathology.

Atlantic Pathology enmendó la demanda y el 4 de noviembre de 2013 Buhler Pathology presentó

“Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención”. Allí señaló como defensas afirmativas que Atlantic Pathology carece de causa de acción en cobro de dinero; que dicha parte incumplió la cláusula cuarta y la cláusula duodécima del contrato al desviarse de los estándares de la profesión médica por no haber realizado diagnósticos médicos de forma competente; que aplica la doctrina de exeptio non rite adimpleti contractus y que la demanda es frívola y temeraria[4].

En la reconvención, Buhler Pathology Laboratories sostuvo que Atlantic Pathology incumplió primero el contrato al leer negligentemente laminillas y al hacer un diagnóstico erróneo en las mismas; que por ello el Dr. Rodríguez Becerra, presidente de Atlantic Pathology era tercero demandado en el caso Joel Ramírez y otros v.

John Buhler, E DP2012-0012, en el que se cuestiona uno de los...

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